Texto de la norma
Dec. No. 315-07 que dispone el traslado, en cortejo fúnebre y con los honores militares de rigor, de los restos de compañeros de gesta del General y Padre de la Patria, Francisco del Rosario Sánchez, que se encuentran en el Museo del Hombre Dominicano, para ser depositados en el Mausoleo, que para tales fines, fue erigido en el Cementerio Municipal de San Juan de la Maguana.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 315-07
CONSIDERANDO: Que el prócer Francisco del Rosario Sánchez, desde el momento mismo en que el General Pedro Santana anunciara su propósito de lograr la Anexión de la República Dominicana a España, se opuso a tal designio con decisión y coraje, emprendiendo una gesta expedicionaria que desembocó en su apresamiento, juicio y fusilamiento, junto a sus compañeros Benigno del Castillo, Gabino Simonó, Domingo Piñeyro, Félix Mota, Francisco Martínez, Juan Erazo, José Antonio Figueroa, Manuel Baldemora, Rudecindo de León, Juan Gregorio Rincón, José de Jesús Paredes, Julián Morris, Pedro Zorrilla, Luciano Solís, José Corporán, Epifanio Jiménez, Segundo Mártir Alcántara, Juan de la Cruz, Juan Dragón y León García.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano ha emprendido el rescate y puesta en valor del mausoleo erigido en la ciudad de San Juan de la Maguana para alojar en él a tan ilustres ciudadanos de la República, como lo fueron los compañeros de lucha del prócer Sánchez.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se dispone el traslado, en cortejo fúnebre y con los honores militares de rigor, de los restos de compañeros de gesta del General y Padre de la Patria, Francisco del Rosario Sánchez que se encuentran en el Museo del Hombre Dominicano, para ser depositados en el Mausoleo que a tales fines fue erigido en el Cementerio Municipal de la ciudad de San Juan de la Maguana, restaurado por la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 2.- Se declara de Alto Interés Patriótico, como efeméride permanente, la fecha del 4 de julio de 1861, en recordación de cada aniversario del fusilamiento del general Sánchez y sus compañeros de martirologio y con motivo del traslado de los restos de estos últimos al lugar más arriba indicado. En consecuencia, y como acto de reverencia,
se recomienda a la ciudadanía colocar la bandera nacional en lugar visible, especialmente en Santo Domingo, San Cristóbal, Baní, Azua, San Juan de la Maguana, Barahona, Independencia, Elías Piña, Neiba, Las Matas de Farfán y El Cercado. Se instruye a las autoridades oficiales de los precitados lugares a integrarse con fervor patriótico al programa de actos que regirá al efecto.
ARTICULO 3.- Queda bajo la responsabilidad de las Fuerzas Armadas la seguridad, cuidado y preservación del Mausoleo dedicado a los compañeros de lucha del general Sánchez ya citados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de julio de dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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