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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1077

NOMBRAMIENTOS DE LOS SEÑORE MANUEL DE J. GOMEZ, ARTURO PELLERANO SARDA, DOCTOR RAMON BAEZ SOLER, ELI...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 dic de 1928fecha
Designacióntipo
G. O. 4044Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Mostrar el texto (14,061 caracteres)
I rningo, Capital Ide la RepGblica, a 10s t r e e dias del mes de no- viembre del a50 mil novecientos veintiocho. 4@ HORACIO VASQUEZ, Presidente 'de la Republica. Refrendatdo : Luis Ginebra, Secretario de Estado de la Presidencia de la Repilblica. Refrendado : Rafael A4ug. SBnchez, Secretario de E'stado de Relaciones Exteriores. Rafrendado : A. Pastoriza, Secretario de Estado de Foment0 y Comunicaciones. HORACIO VASQUEZ, Presidente de la Republica Dorninicana. G. 0. NO. 4044. -- UMERO 1077. Visto el articulo 2 de la Ley nhmero 1071, sobre boxeo, he venido en expedir el siguiente DECRETO : Articulo Unico.-Se nombra a 10s Seiiores Manuel de J. G6- mrz, Arturo Pellerano Sard&, Doctor Ramdn Ehez Soler, Eliseo hlfau PQrez e Ingeniero F. Alfr,edo Ginebra, para constituir la Comisi6n Nacional de Boxeo, por 'el period0 indicado en la Ley arriba citada, y para 10s finies 'de la misma. Dado en Santo Domingo, Capital de la Repbblica, a 10s vein- te dias del mes de Diciembre de mil novlecientos veintiocho. HORACIO VASQUEZ, Presidente de la Republica. Refvendado : Luis Ginebra, Secretario de Estado de la Prlesidencia de la Repdblica. Refrendado : Dr. J. D. Alfonseca. Policia, Guerra y Marina. Slelcretario de Estado dIe lo Interior, EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República. G. O. No. 4043. NUMERO 1078. CONSIDERANDO:—Ingresos probables para el año 1929, las sumas que a continuación se detallan: RENTAS INTERNAS NO ESPECIALIZADAS. Impuesto Ley 190 $ 1.275.000.00 Impuesto de Muelles 550.000.00 Impuesto de Alcoholes 600.000.00 Impuesto Patentes 500.000.00 Impuesto s/Cigarrillos y Fósforos 325.000.00 Sellos R. I. s/Documentos 320.000.00 Sellos R. I. s/Inmigración 50.000.00 Impuesto sobre la Propiedad 200.000.00 Derechos Consulares 200.000.00 Sellos R. I. s/Cigarros 60.000.00 Impuesto Ley Carreteras 175.000.00 Sellos de Correos 100.000.00 Telégrafos, Teléfonos y Radios 60.000.00 Intereses sobre Depósitos 25.000.00 Derechos de Registro Civil 20.000.00 Multas Tribunales 15.000.00 Teléfono Urbano 15.000.00 Derechos Consulares-Exterior 3.000.00 Apartado de Correos 7.000.00 Arrendamientos 7.000.00 Recargo Ley Patentes 12.000.00 Multa Ley Carreteras 8.000.00 Autorización Ventas Drogas 2.000.00 Derechos de Minas 60.00 Primas s/Giros Postales 4.000.00 Marcas de Fábricas 4.000.00 Licencia Porte de Armas 3.000.00 Certificados Drogas Narcóticas 1.000.00 Ventas Públicas 2.000.00 Multas Diversas 500.00 Multas Ley Patentes 3.000.00 Certificados de Suficiencia 100.00 Gaceta Oficial 100.00 Patentes de Invención 300.00 Venta Papel Oficial 50.00 Duplicados de Patentes 50.00 Recargo Impuesto s/la Propiedad 1.500.00 Premios s/Billetes Caducados 15.000.00 $ 4.563.660.00 RENTAS ADUANERAS: Ingresos Brutos $ 5.000.000.00 Menos Especializados 1.690.000.00 $ 3.310.000.00 TOTAL INGRESOS FONDOS GENERALES: $ 7.873.660.00 INGRESOS ESPECIALIZADOS: Rentas Aduaneras $ 1.690.000.00 Loteria Nacional 2.979.200.00 Ferrocarril Central Dominicano 225.000.00 Emp. Agua y Luz Pto. Pta. Stgo. 137.000.00 RENTAS INTERNAS: Imp. Esp. Alcoholes y Gasolina 550.000.00 Imp. Esp. Cigarros y Cigarrillos 350.000.00 Acueducto de Sto. Dgo., Ley 419 80.000.00 Camaras de Comercio, Ley 273 50.000.00 Sellos s. bultos postales, Ley 449 15.000.00 Bonf. Inter. B. Postales, Ley 751 15.000.00 Inscrip. Transcrip. Hipotecas O. E. No. 665 10.000.00 Universidad de Sto. Domingo 3.000.00 Acueducto de Azua 3.000.00 Aseguro Terreno registrado Trib. T. 2.000.00 25% sobre servicio particular Hosp. 2.000.00 $ 6.111.200.00 TOTAL INGRESOS PROBABLES: $ 13.984.860.00 DISPOSICIONES GENERALES. Art. 5103 Todos los pagos pendientes al 31 de Diciembre de 1928 por gastos correspondientes a la Ley de Gastos Publicos de 1928, cuyo pago hubiese sido autorizado con anterioridad a esa fecha, seran cargados al articulo correspondien- te en dicha Ley de Gastos Públicos o a la cuenta a cuyo cargo fueron originalmente autorizados. 5104 Dondequiera que se especifiquen el alquiler de local para las Alcaldías y Oficinas de Correos y Telégrafos, el pago se hará al Jefe de la Oficina y éste es responsable ante el dueño del local del pago de dicho alquiler. La responsabilidad del Gobierno cesa con el pago al Jefe de la Oficina de la partida consignada en el Presupuesto. 5105 La compra, con fondos previstos en este Presupuesto de equipo o materiales de cualquier naturaleza, propiedades de Oficiales, Reclutas o Empleados del Gobierno, directa o indirectamente, queda terminantemente prohibida, y cualquier oficial, Recluta o Empleado que viole las disposiciones de este artículo estará sujeto a destitución inmediata del servicio del Gobierno. 5106 Ningún gasto imprevisto ni extraordinario podrá aplicarse a otro fin que no sea para atender a servicios imprescindibles de los departamentos correspondientes. El Auditor Nacional no autorizará el pago de ningún comprobante de gastos si no está ajustado a las anteriores prescripciones. 5107 No podrán utilizar ninguno de los fondos apropiados en este Presupuesto para GASTOS IMPREVISTOS en aumentar sueldos de empleados, ni para pagar a dichos empleados, por trabajos extras que rindan dentro o fuera de las horas de oficina. 5108 Los sueldos anuales serán divididos en doce partes iguales, una de las cuales será el pago de cada mes del calendario. En los pagos por fracciones de un mes, la cantidad debida por cada día será determinada dividiendo el sueldo del mes en tantas partes como días haya en el mes de que se trate. 5109 En el caso de remoción de empleados, si fuere necesario hacer entrega del puesto por inventario, el sueldo que tenga atribuído el cargo correspondiente será repartido por igual entre el empleado entrante y el saliente durante todo el tiempo que dure la entrega inventariada. 5110 Toda erogación procedente de una apropiación que no corresponda a sueldos, deberá ser hecha separadamente y expresar el nombre de la persona, sociedad o corporación a favor de quien sea librada, así como el concepto que la Art. motiva. El día último de cada mes se hará un resumen de tales erogaciones, consignando separadamente el nombre, concepto y valor de cada erogación. 5111 Las nóminas de pago y los comprobantes de pago por servicios personales serán certificados por el Jefe de la Oficina correspondiente, con arreglo a las prescripciones de las O. E. Nos. 34 y 35. Los Sec. de Estado y los Jefes de establecimientos independientes designarán las personas autorizadas para certificar nóminas y comprobantes de pago, y suministrarán copias de tales autorizaciones al Auditor Nacional y al Oficial Pagador correspondiente. 5112 Al ejecutar las certificaciones de nóminas de pago y comprobantes de pago como JEFE DE LA OFICINA, los empleados que certifiquen se considerarán que certifican que la nómina de pago o el comprobante de pago está correcto; que aparece en los datos de esa Oficina; que las personas nombradas lo fueron legalmente; que cada una de las personas ha prestado el servicio requerido por la Ley o Reglamento durante el período mencionado; que estos servicios con excepción de los que se indiquen de otro modo, han sido prestados bajo la supervijilancia del empleado que certifica; que ninguna persona cuyo nombre aparece en la nómina o comprobante de pago ha sido pagada por ningún otro período de ausencia que exceda al conocido por la Ley; y que cada una de las personas que aparecen en dicha nómina o comprobante de pago tiene derecho a la cantidad indicada al lado opuesto de su nombre. 5113 De acuerdo y en razón de sus certificaciones, los empleados que certifican serán responsables por pagos hechos con exceso por un oficial pagador a cualquier empleado que aparezca en una nómina o comprobante de pago, y cualquier cantidad desaprobada por el Auditor de la República Dominicana en razón de un pago excesivo de una nómina o comprobante de pago certificado de ese modo, será deducido por el Auditor de cualquier suma adeudada al empleado responsable por el Gobierno Dominicano, y dicho empleado responsable estará de la misma manera sujeto a las disposiciones de la O. E. No. 34 con respecto a la certificación impropia de cualquier nómina o comprobante de pago. 5114 Las apropiaciones contenidas aquí quedarán con toda su fuerza y efecto hasta que no se promulga una nueva Ley de apropiaciones. Art. 5115 Si por cualquier circunstancia una Escuela subvencionada no cumple las reglamentaciones del Consejo Nacional de Educación respecto al número de becados que cada una de ellas deberá admitir en cambio de la subvención oficial que se les consigna en esta Ley, perderá ipso-facto el derecho al disfrute de la asignación que le corresponda. 5116 El Auditor Nacional vigilará que los gastos establecidos no sean sobrepasados, con este fin organizará un sistema de control tal, que pueda tomar razón de todo gasto que vaya autorizándose en el curso del año económico, debiendo dar aviso de las partidas agotadas del Presupuesto por vía de la Secretaría de Hacienda al Secretario de Estado respectivo, para los fines correspondientes. 5117 El Poder Ejecutivo, cuando se haya agotado una partida global, que no corresponda a sueldos y tuviere urgencia de hacer algún gasto, si no estuviere reunido el Congreso, podrá sobrepasar dicha partida; pero en ningún caso el total a que ascienden esos excesos conjuntamente, pasará de la décima parte de la partida global. 5118 Se prohíbe todo pago por servicios extraordinarios, a los funcionarios y empleados que devengaren sueldos. 5119 El Auditor Nacional o el Oficial Pagador, enviará al Presidente de la República, del primero al quince de cada mes la cantidad asignada por sueldo, gastos de representación y para las atenciones de la Mansión Presidencial correspondiente al mes. 5120 También se hará el pago de los sueldos a los Secretarios de Estado, de Diputados y Senadores dentro de la primera quincena de cada mes. 5121 El Senado y la Cámara de Diputados en lo que se refiere a la inversión de la partida de Gastos Diversos autorizará los pagos de gastos que hubieren hecho por comprobantes aprobados por sus respectivos Presidentes. 5122 La Suprema Corte de Justicia en lo que se refiere a la inversión de la partida de gastos imprevistos autorizará los pagos de gastos que hubiere hecho por comprobantes aprobados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia. 5123 Las Rentas Especializadas serán aplicadas exclusivamente a los servicios que se destinen, y en ningún caso po- drá disponerse del todo o parte de ellas para otros gastos. 5124 El excedente que se obtenga de las rentas especializadas para instituciones benéficas, después de pagar el Presupuesto anual a su cargo, será dispuesto con vista del Estado que enviará el Tesorero Nacional al Congreso en el mes de Marzo de cada año, para construcción de Hospitales, en las Ciudades que se determine en una Ley. 5125 Ningún vehículo podrá ser adquirido para el servicio de la Administración Pública, sin que su adquisición sea aprobada previamente por el Poder Ejecutivo. El Auditor Nacional y el Auditor de Obras Públicas no autorizarán pago alguno por este concepto que no tenga, en cada caso, la expresa aprobación del Presidente de la República, aun cuando la compra sea hecha de fondos especializados de Obras Públicas. 5126 La presente Ley deroga cualquiera otra en la parte que le sea contraria. Párrafo:—Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de Diciembre del mil novecientos veintiocho, años 85o. de la Independencia y 66o. de la Restauración. El Presidente, E. Bonetti Burgos. Los Secretarios, Ml. R. Castellanos. Andrés Cordero. Dada en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de Diciembre de mil novecientos veintiocho, años 85o. de la Independencia y 66o. de la Restauración. El Vice-Presidente en funciones: Dr. Cabral Los Secretarios, Enrique J. de Castro. Ejecútese, comuníquese por las Secretarías de Estado correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su conocimiento y cumplimiento. Dado en la Mansión Presidencial, en la ciudad de Santo Do- I_ ' mir,go, Capital de la Rephblica Dorninicana, a 10s veinte dias \del 21es de Diciembre del aiio mil novecientois veintiochb. HORACIO VASQUEZ, President2 de la Rephlslica. Refrendado : Luis Ginebra, Secretario de Estado de la Presid,encia de la Repfiblica. Refrendado: Dr. J. D. Alfonseca, S,ecretario de Estado ,de lo Intex.;w, Policia, Guenra y Marina. Refrendado : M. Martin 'de Moya, Scsretario de Bstado de Hacienda y Cornercio. Refredado : Rafael Aug. Sanchez, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores. Kef rendlado : Elias Brache hijo, Secretario de Estado de Justicia 'e Imtrucci6n Pdbli'ca. Refpendado : Rafael A. Espaillait, e Inmigraeibn. Secretario fdje Estado d e Agricultura Rzfrenbaido : AndvSs Pastoriza, Secretario de EsWo dme Fomenb y Comunicaicionles. Refreadado : P. A. Ricart, Secretarb dIe Estado dle Sanidad "+' _ * T)-.,,Cn.-.,,0:17 RESUMEN: Capítulos | Departamentos | Fondos Generales | Fondos Especializados | Total I:—Poder Legislativo . . . . $ 264,433.00 $ $ 264,433.0 II:—Poder Ejecutivo . . . . " 331,928.57 " " 331,928.5 III:—Interior, Policía, Guerra y Marina. " 1,538,471.50 " " 1,538,471.5 IV:—Relaciones Exteriores . . . . " 343,357.80 " " 343,357.8 V:—Hacienda y Comercio . . . . " 964,668.50 " 5,022,914.60 " 5,987,583.1 VI:—Sec. de Justicia . . " 274,563.50 " 5,000.00 " 279,563.5 VI:—Sección de Inst. Pública . . . . . " 1,311,488.02 " " 1,311,488.0 VII:—Agricultura e Inmigración . . . " 236,685.50 " " 236,685.5 VIII:—Fomento y Comunicaciones . . " 1,904,815.68 " 581,400.00 " 2,486,215.6 IX:—Sanidad y Beneficencia . . . " 126,777.00 " 501,885.40 " 628,662.4 X:—Poder Judicial . . " 559,155.84 " " 559,155.8 Total Egresos . . . $ 7,856,344.91 $ 6,111,200.00 $ 13,967,544.9 Ingresos Probables . . . . . . " 7,873,660.00 " 6,111,200.00 " 13,984,860.0 Superávit . . . . . $ 17,315.09 $ 17,315.0

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona