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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1040

SE MODIFICA EL TEXTO DEL DECRETO NUMERO NOVECIENTOS SENTENTISEIS, DE FECHA 15 DE JUNIO DEL 1928.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 nov de 1928fecha
Otrostipo
G. O. 4038Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 4038. NUMERO 1040. En ejercicio de mis atribuciones constitucionales, DECRETO: ARTICULO UNICO:—Se modifica el texto del Decreto número novecientos sententiseis, de fecha quince del mes de junio del año mil novecientos veintiocho, publicado en la Gaceta Oficial número tres mil novecientos ochentitres, de fecha veinte de junio del año en curso, para que a partir de esta fecha se lea así: "ARTICULO 1o.—A partir del día primero de setiembre de 1928 será obligatorio para todo cosechero de cacao hacer una fermentación completa a toda cantidad de esta almendra que se coseche, excepto en los casos de fuerza mayor que puedan impedir- lo, procediendo después a la secadura con toda limpieza hasta dejar el producto en condición de exportación. ARTICULO 2o.—A partir de la fecha indicada en el articulo anterior se prohibe a los compradores aceptar cacao que no esté bien seco, sano y limpio de materias extrañas y de partículas inservibles del mismo fruto. §.—Se establecerán dos clasificaciones para cacao destinado a la exportación: "Fermentado" y "Corriente", debiendo marcarse los envases indicando la clasificación correspondiente al contenido. ARTICULO 3o.—Será obligatorio para todo embarcador de granos atacables por insectos proceder a su fumigación antes de declarar ninguna partida para la exportación, debiendo estar terminada dicha operación no menos de cuarentiocho horas antes del embarque. ARTICULO 4o.—Los cuartos o silos de fumigación deberán estar construidos o arreglados de modo que no haya escapes del gas utilizado para la operación. PARRAFO 1.—Los materiales que podrán usarse para fines de fumigación serán autorizados por circular de la Secretaría de E. de Agricultura, así como también se indicará el tiempo necesario para el proceso de la fumigación. ARTICULO 5o.—Las infracciones a este Decreto se castigarán de acuerdo con el artículo 9 de la Ley No. 927. Dado en la Mansión Presidencial, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los trece días del mes de noviembre del año mil novecientos veintiocho. HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República. Refrendado: Luis Ginebra, Secretario de Estado de la Presidencia de la República. Refrendado: Rafael A. Espaillat, Secretario de Estado de Agricultura e Inmigración.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona