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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1020

AUTORIZACION AL INGENIO PORVERNIR, A CONSTRUIR , CON DESTINO AL TRANSPORTE DE SUS PRODUCTOS Y PROPIE...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 oct de 1928fecha
Otrostipo
G. O. 4025Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la Rep6bIica Dominicana. G. 0. No. 41025. Nmero 1019. L*y nGmero 961 EN US0 d.e mis atribucioncs constitucionales, y, VISTA la DECRETO : Nombrar, como por el presente nombro a1 S d o r Renato D. Soto, Juez del Tribunal de Agua de la iCom6n de Azua. Dado Santo Dctmingo, Capital de la Rephkuiica. a 10s nue- ve dlas del mes de Octubre del aiio mil novecimtos vzintiocho. HCIRACIO VA,SQVEZ, Presid&i? 1d2 la Rqtibdica. Ref readacio : Luis Gingbra, Secretario d? !Ej.tIado fd? 19 Pr&dtencila de la RleFGblica. Refvendado : Rafal91 A. Esspaillat, Secreltario dle E s t a b d3 Agricultura e Inmigraci6n. --- HORACIO VASQUEZ Preeidente de !a Repdblica Dominicana. G. 0. No. 4025. NCMERO 1020. En ejercicio de mis atribuciones coastitucionales. VISTA la instancia que, por 6rgano de la Secretaria de E;- tado Cls Foment0 y Comunicaciones, dirige al Poder Ejecutivo en fecha 25 del mes de Agcato de 1928, el sefior James C. Scarf, Administradar del INGENIO PORVENIR, C por A, quien en nombre de esta Empresa Agricola pidz que, de acuerdo con la h y de Franquicias Agrarias del 26 de Junio dle 1911, a la c u d se haya amjida, se le autorice a construir, con tdestifno a1 transpor6e d. sus prclductos y propieldadee una prolongacibn de la linea f h e a que time en operacibn, en direcci6n Nolr%e ,que, partiendo desde el chucho conocido por el ntimero 22, se extimda hasta la Co- !oriia “Regajo”, ten el sitiio conocido polr Campifia, Provincia del Seybo, una distancia de aproximadamente tres kilómetros, junto con los desviaderos, ramales y estaciones y demás obras que fueren necesarias, según se indica en el plano levantado al efecto; POR CUANTO, la INGENIO PORVENIR, C. por A., fué autorizada en fecha 20 de Junio de 1921 a entrar en el goce de las franquicias agrarias, establecidas por la Ley de Franquicias Agrarias, del 26 de Junio de 1911, cuyo art. 2o. párrafo (c), concede a las Empresas amparadas por ella el derecho que se solicita; VISTOS los planos de las obras, así como la memoria descriptiva y el presupuesto de la misma; y el Informe rendido, al efecto, por el Director General de Obras Públicas, quien recomienda que dichos planos, memoria descriptiva y presupuesto sean aprobados; DECRETO: Art. 1o.— Autorizar, como por la presente autorizo a la INGENIO PORVENIR, C. por A., a que, en virtud de los derechos adquiridos por ella en su calidad de empresa agrícola, dentro de la Ley y Reglamento sobre la materia, construya, con destino al transporte de sus productos y propiedades una prolongación de la línea férrea que tiene en operación, en dirección Norte que, partiendo desde el chucho conocido por el número 22, se extienda hasta la Colonia "Regajo", en el sitio conocido por Campiña, Provincia del Seybo, una distancia de aproximadamente tres kilómetros, junto con los desviaderos, ramales y estaciones y demás obras que fueren necesarias, según se indica en el plano levantado al efecto. Art. 2o.— La INGENIO PORVENIR, C. Por A., queda obligada a hacer los cambios en la línea y niveles del ferrocarril que sean necesarios para que el ferrocarril se conforme a cualquier carretera que pueda ser construida en el futuro y que cruce dicho ferrocarril, así como a colocar todos los dispositivos, señales, vigilantes, etc., que sean requeridos para que los referidos cruces de la carretera ofrezcan seguridad. Párrafo:— En caso de que cualquier carretera sea construida en el futuro, según se expresa en este artículo, la Ingenio Porvenir, C. por A., no podrá interrumpir el tránsito por la carretera, a causa del paso de un tren, por más tiempo de cinco minutos. Art. 3o.—Si alguna carretera fuere construida en el futuro según se indica en el artículo precedente, la INGENIO PORVENIR, C. por A., asumirá toda responsabilidad en las demandas o reclamaciones que pudieran intentarse a consecuencia de accidentes ocasionados por el cruce de su vía férrea, quedando obligada a descargar al Estado de culpa en dichos accidentes. Art. 4o.— La presente autorización se concede sin perjuicio de los derechos de terceros; en consecuencia, la INGENIO PORVENIR. C. por A., o quien sus derechos hubiere o representare, deberá someterse a las leyes y reglamentos sobre la materia, cuando para la construcción, operación y mantenimiento de la obra a que se refiere el artículo 1o. tenga que atravezar por terrenos que no sean de su propiedad. Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los diez días del mes de Octubre del año mil novecientos veintiocho, años 85o. de la Independencia y 66o. de la Restauración. HORACIO VASQUEZ. Refrendado: Luis Ginebra, Secretario de Estado de la Presidencia de la República. Refrendado: M. Martín de Moya, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones int. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República G. O. No. 4025. NUMERO 1021. VISTO el Art. 33, apartado 28 de la Constitución, RESUELVE: 1.— Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, la Ordenanza dictada por el ilustre Ayuntamiento de la Común de Jovero, y que copiada el pié de la letra dice así: El Ayuntamiento de la Común de Jovero, en uso de sus atribuciones, ha dictado la siguiente Ordenanza: Art. 1o.— A partir de la aprobación por las Cámaras Legislativas de la presente Ordenanza, se establece la tarifa siguiente sobre efectos que se consuman dentro del límite de la Común: a)— $0.05 centavos oro americano, por cada cincuenta kilos

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona