Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 4025.
NUMERO 1017.
POR CUANTO, la Ley No. 961, promulgada el 28 de Mayo de 1928, establece los requisitos sobre conservación y distribución de aguas en regiones áridas;
POR CUANTO, el Sr. J. Armando Bermúdez ha solicitado en fecha 26 de Abril, 1927 la autorización para tomar aguas del rio Yaque del Norte en las Secciones de Quinigua, Banegas, Estancia del Yaque y Barrancón, Común de Santiago, hasta la cantidad de 1200 (Mil Doscientos) litros por segundo con el propósito de irrigar 1200 (Mil Doscientas) hectáreas de terrenos cultivados de caña de azúcar y otros frutos que posee en dichas Secciones;
POR CUANTO, el Señor J. Armando Bermúdez ha sometido los planos, memoria descriptiva y presupuesto de las obras proyectadas para usar las aguas del rio Yaque del Norte, y del estudio de dichos documentos resulta que están en debida forma;
VISTOS el Artículo 4 y sus párrafos I, II y III de la Ley No. 961 sobre Conservación y Distribución de Aguas en Regiones Aridas;
DECRETO:
1.— Autorizar al Señor J. Armando Bermúdez, a tomar agua del rio Yaque del Norte a razón de no más de un litro por segundo para cada hectárea, hasta el montante total de 1200 litros por segundo para irrigar la mencionada extensión de 1200 hectáreas, de acuerdo con los planos que por la presente quedan aprobados.
2.— La construcción de las obras estará siempre expedita a
la inspección que el Gobierno pueda requerir. El Señor J. Armando Bermúdez suministrará a los Inspectores de Agua, nombrados por el Gobierno toda la información relativa a aguas que estos inspectores exigieren, y dichos inspectores, a la presentación de las debidas credenciales del Gobierno, tendrán facultad para requerir todos los informes relativos a las aguas, medidas, aforos en poder del Sr. J. Armando Bermúdez, lo mismo que acceso para visitar las obras en todo tiempo.
3.- Se acuerda un plazo de dos años, a partir de la fecha de esta Autorización, para usar en su totalidad las aguas sobre las cuales se ha adquirido el derecho. Durante ese tiempo, la Secretaría de Estado de Agricultura e Inmigración, podrá reducir el derecho a la cantidad de agua que como máximo haya utilizado en el curso del último año, pero no se tendrá en cuenta para fines de este artículo, el uso inmoderado de agua que pueda perjudicar el rendimiento de la cosecha o causar daño a las plantaciones.
4.— Los trabajos de construcción deben comenzar dentro de seis meses a partir de esta Autorización y ser concluidos dentro de un año a partir de la misma fecha. Si las obras no se comenzaran o no se concluyeren dentro de los términos establecidos, el privilegio por la presente concedido será cancelado o prorrogado a discreción del Gobierno.
La presente Resolución será registrada en la Secretaría de Estado de Agricultura e Inmigración para su debida constancia y publicada en la Gaceta Oficial para su cumplimiento.
Dada en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República a los 2 días del mes de Octubre del año 1928.
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Refrendado:
Luis Ginebra,
Secretario de Estado de la Presidencia de la República.
Refrendado:
Rafael A. Espaillat,
Secretario de Estado de Agricultura e Inmigración.
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