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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1010

SE DECLARA ZONA AGRICOLA DEL DISTRITO MUNICIAPAL DE JAGUA, COMUN LA VEGA, DENOMINADA "SANTA ANA" Y S...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 sept de 1928fecha
Otrostipo
G. O. 4013Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 4013. Número 1010. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 74 de la Ley de Policía. DECRETO: ARTICULO 1o.— Las Secciones del Distrito Municipal de La Jagua, Común de La Vega, denominadas "Santa Ana" y "San José de Cenoví", se declaran Zonas Agrícolas. ARTICULO 2o.— Los animales que actualmente se estén criando fuera de cercas dentro de los límites de las secciones mencionadas en el Artículo precedente, deberán extraerse de ellos por los dueños de dichos animales en el plazo de cinco meses a partir de la publicación del presente Decreto. DADO en Santo Domingo, Capital de la República, a los diecinueve días del mes de septiembre del año mil novecientos veintiocho. HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República. Refrendado: Rafael A. Espaillat, Secretario de Estado de Agricultura é Inmigración. Refrendado: Luis Ginebra, Secretario de Estado de la Presidencia de la República.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona