HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 4013.
Número 1007.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 74 de la Ley de Policía.
DECRETO:
ARTICULO 1º.— La Sección de la Común de Cabrera denominada "Los Cacaos", se declara Zona Agrícola.
ARTICULO 2º.— Los animales que actualmente se estén criando fuera de cercas dentro de los límites de la sección mencionada en el Artículo precedente, deberán extraerse de ellos por los dueños de dichos animales en el plazo de cinco meses a partir de la publicación del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo, Capital de la República, a los diecisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos veintiocho.
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República
Refrendado:
Luis Ginebra.
Secretario de Estado de la Presidencia de la República.
Refrendado:
Rafael A. Espaillat,
Secretario de Estado de Agricultura é Inmigración.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona