Texto de la norma
rriente aiio, por 10s sefiores Angel Maria Castro y Domingo
Raul Abreu, en sus calidaides de Presidente y Secretario de Co-
rrzspondencia, respectivamente, de la “Experienlcia”, asociacih
clomiciliada en la ciudad de Santo Damingo, Provincia de Santo
Doiningo, en solicitud de la incorporaci6n de la misma.
CONSIDERANDO que dicha solicitud es regular en la for-
m&, por venir acompafiada de 10s documentos requeridos por IS
ley y estar suscrita por el funcionario de la asociacih capacita-
do. seghn sus Estatutos, para presantarla; y
CONSIDERANDO que del exiirnen de dichos Esltatutos re-
sulta que la expresada asociaci6n reune las condiciones que exi-
ge la ley para su incorporacibn.
En virtud de lo que prescribe el Art. 40. de la Ley sobre
Asociacione!s que n6 tienen por objeto un beneficio pecuniario,
y:i citada y oido el parecer del Sfcretario de Estsdo de Justicia
P 13strucci6n Phhlica,
DElCRETO :
1.-
Conceder la incorporaci6n de la asoeiaci6n “EXPE-
RIENCIA”, dolmiciliada en la ciudad de Santo Domingo, Pro-
vincia de Santo Domingo, sujeta a las prescripciones de la Ley
sobre Asociacionjes que no tienen por objeto un beneficio pecu-
niario, de fkcha 26 de Julio de 1920.
2.-
Ardivar el mencionado expediente en la Secretaria
de Eatado de Jnsticia 6 Instrucci6n Phlblica, previa comunica-
ci6n y envio de las copias oertificadas correspondientes a1 pe-
ticionario y publicacih de es& Decreto en la Gaceta Oficial.
Dado en Santo Domingo, Caplital de la Rephblica, a 10s once
dins del mes de septiembre de mil novecientas veintiocho.
HORACTQ VAISQUEZ,
Presiildimtlei de la iftephbllca.
Refreadado :
Luis Ginebra,
Secretaiio de Elsitado de la
Presidmcia.
Refrendado:
,Elias Braahe hijo,
Becretario de Estado (de Justicia
15 Instrutcroih Phblica.
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la Rep~blica Dorninicana.
NJmero 10015.
VISTO el expediente encaminado a la Secretaria de Esta-
no de Justicia é Instrucción Pública en fecha 27 de Agosto del corriente año, por el Señor Amadeo Castro H., en su calidad de Presidente del Club "Pimentel", sociedad recreativa domiciliada en [domicilio omitido].
CONSIDERANDO que dicha solicitud es regular en la forma, por venir acompañada de los documentos requeridos por la ley y estar suscrita por el funcionario de la asociación capacitado, según sus Estatutos, para representarla; y
CONSIDERANDO que del exámen de dichos Estatutos, aprobados por la Asamblea General en fecha treinta de Enero de este mismo año, resulta que la expresada asociación reune las condiciones que exige la ley para su incorporación.
En virtud de lo que prescribe el Art. 4o. de la Ley sobre Asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario, y oído el parecer del Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública,
DECRETO:
1.—Conceder la incorporación del Club "Pimentel", asociación domiciliada en [domicilio omitido].
2.— Archivar el mencionado expediente en la Secretaría de Estado de Justicia é Instrucción Pública, previa comunicación y envío de las copias certificadas correspondientes al peticionario y publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los 11 días del mes de Septiembre de mil novecientos veintiocho; años 85o. de la Independencia y 66o. de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
REFRENDADO:
Elías Brache hijo,
Secretario de Estado de Justicia é Instrucción Pública.
REFRENDADO:
Luís Ginebra,
Secretario de Estado de la Presidencia.
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