Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 4012.
Número 1004.
VISTO el expediente encaminado a la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública, en fecha 13 de Julio del co-
rriente año, por los señores Angel María Castro y Domingo Raul Abreu, en sus calidades de Presidente y Secretario de Correspondencia, respectivamente, de la "Experiencia", asociación domiciliada en [domicilio omitido].
CONSIDERANDO que dicha solicitud es regular en la forma, por venir acompañada de los documentos requeridos por la ley y estar suscrita por el funcionario de la asociación capacitado, según sus Estatutos, para presentarla; y
CONSIDERANDO que del exámen de dichos Estatutos resulta que la expresada asociación reune las condiciones que exige la ley para su incorporación.
En virtud de lo que prescribe el Art. 4o. de la Ley sobre Asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario, ya citada y oído el parecer del Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública,
DECRETO:
1.— Conceder la incorporación de la asociación "EXPERIENCIA", domiciliada en [domicilio omitido].
2.— Archivar el mencionado expediente en la Secretaría de Estado de Justicia é Instrucción Pública, previa comunicación y envío de las copias certificadas correspondientes al peticionario y publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos veintiocho.
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Refrendado:
Luis Ginebra,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
Refrendado:
Elías Brache hijo,
Secretario de Estado de Justicia
é Instrucción Pública.
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