HORACIO VASQUEZ
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 4009.
NUMERO 998.
En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución del Estado;
Visto el Reglamento de Caza dictado por el Poder Ejecutivo en fecha 23 de Noviembre de 1916,
DECRETO:
Art. 1o.—Durante la temporada comprendida del 1o. de Septiembre al 28 de Febrero, se prohibe en los días laborables, la cacería en cualquier forma y de cualquier clase de aves.
Art. 2o.— En los días Domingo durante la misma temporada será permitido cazar libremente de acuerdo con el citado "Reglamento de Caza", pero ningún Cazador tendrá derecho a matar más de veinticinco piezas de las siguientes especies: palomas, perdices, tórtolas o rolones.
Art. 3o.—Los contraventores al presente Decreto serán castigados con multa de UNO A CINCO PESOS ORO AMERICANO, o de UNO A CINCO DIAS de prisión, por cada pieza cazada contra lo establecido precedentemente.
Dado en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los tres días del mes de Septiembre del año mil novecientos veintiocho.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona