Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ.
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 4097.
NUMERO 997.
Visto el expediente encaminado a la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública, en fecha 24 de Julio del corriente año, por el Señor Manuel Valentín Ramos G., en su calidad de Presidente del Club "Unión Vegana", asociación domiciliada en [domicilio omitido].
Considerando que dicha solicitud es regular en la forma, por
venir acompañada de los documentos requeridos por la ley y estar suscrita por el funcionario de la asociación capacitado, según sus Estatutos, para presentarla;
Considerando que del examen de dichos Estatutos resulta que la expresada asociación reune las condiciones que exige la ley para su incorporación.
En virtud de lo que prescribe el Artículo 4o. de la ley sobre asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario, ya citada, y oído el parecer del Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública,
DECRETA:
1.— Conceder la incorporación del Club "UNION VEGANA", domiciliada en [domicilio omitido].
2.—Archivar el mencionado expediente en la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública, previa comunicación y envío de las copias certificadas correspondientes al peticionario y publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los 27 días del mes de Agosto de mil novecientos veintiocho; 85o. de la Independencia y 65o. de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Refrendado:
Lic. Elías Brache hijo,
Secretario de Estado de Justicia
e Instrucción Pública.
Refrendado:
Luis Ginebra,
Secretario de Estado de la
Presidencia de la República.
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