Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3989.
NUMERO 983.
VISTAS las comunicaciones números 451 y 452, de fechas 2 y 4 de Julio de 1928, por las cuales el Administrador de la Lotería Nacional solicita del Poder Ejecutivo la anulación de 27 billetes de la Lotería Nacional correspondientes al sorteo número 414 que se verificará en esta Ciudad de Santo Domingo el día 8 del presente mes de Julio, y 25 billetes de la Lotería Nacional correspondientes al sorteo número 417, que se verificará en esta misma Ciudad de Santo Domingo el día 29 del mes de Julio en curso, y cuyos billetes fueron sustraídos de la Colecturía de Rentas Internas de La Romana en fecha primero del corriente mes;
VISTO el párrafo C, Art. X, de la Ley de Lotería,
DECRETO:
ANULAR, como por el presente anulo para los efectos de los sorteos indicados, los siguientes billetes de la Lotería Nacional, correspondientes a los sorteos números 414 y 417, que se celebra-
rán en esta Ciudad de Santo Domingo los días 3 y 29 del corriente mes, a saber:
Los billetes del No. 18041 al 18053, y del No. 6238 al 6251, correspondientes al sorteo número 414;
Y los billetes del No. 1574 al 1578; del 4046 al 4050; del 10818 al 10822; del 13115 al 13119, y del 17058 al 17062, correspondientes al sorteo número 417.
Dado en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los 4 días del mes de Julio del año 1928.
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Refrendado:
Luis Ginebra,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
Refrendado:
M. Martín de Moya,
Secretario de Estado de Hacienda
y Comercio.
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