Texto de la norma
---x A, .j-
Otacables por insectos proceder L su fumigaci6n antes de dwi
rar niaguna pbrtida para la exportacih, debiendo estar term!-
nadz dicha operaci6n no menos de cuarentiocho horas antes dc:
embarque.
Art. L-hs
cuartos o silos de fumigd6n deberan est&
construidos o srreylados de modo que no haya escapes del g,t
utilizado ;xra la operaci6n.
PSrrafo 1.-Los
materiales que podran usarse para fines tit,
fumigaei6n seran autorizadas por circular de la Secretaria de F .
de Agricultura, asi como tambih se indicarh el tiempo necesa?
para el proceso de la fumigaci6n.
Art. 5.-
Las infracciones a este Decreto se castigarhn di>
acuerdo con el Art. 9 de la Ley No. 927.
Dado en la Mansi6n Presidencial, en la Ciudad de Santo D - 1 -
mingo, Capita! de la Replltblics Dominicana, a 103 quince diav & I
mes de Juliio del ario mil novecientos veiiltiocho.
HORACIO VASQUEZ,
Yresidente de la Repdblica.
Refrendado :
Luis Ginebra,
Secretario de Estado del la
Presidencia de la Repdhlica.
Refrendaldo:
M. Martin de Moya,
Secretario de Estado de Hacienda
y Comercio.
Refrendado :
Rafael A. Espaillat,
SecrAario de E. de Agricultura
e Inmigracih.
Horacio Vasquez
Presidente de la Republica Dominicana.
G. 0. No. 3984.
NUMElRO 977.
Yista la instancia elmevada por 21 Ayuntamiento de la Com4n
de Los Llanos en el sentido de que se le autorice a celebrar la siguiente transacción:
ACTO DE TRANSACCION entre la COMUN DE SAN JOSE DE LOS LLANOS, representada por el Señor Joaquin Castillo, Vice-Presidente del Ayuntamiento; el señor Luis Deveaux, Síndico Municipal, y el Señor Arturo Alburquerque Frías, Gobernador de la Provincia, especialmente comisionados por el Ayuntamiento de la Común de San José de Los Llanos, de acuerdo con la Resolución de fecha treintiuno de Mayo del presente año, tomada en sesión extraordinaria de la misma fecha, celebrada por el indicado Ayuntamiento, de una parte; y
LA COMPAÑIA AZUCARERA DOMINICANA, C. POR A., (Compañía por Acciones), industrial y agrícola, constituida de acuerdo con las leyes de este país, domicilada en el Batey del Ingenio Consuelo, común de San Pedro de Macorís, representada por su Vice-Presidente y Administrador General, el Señor Edwin I. Kilocurne, mayor de edad, casado, ingeniero, del mismo domicilio, de la otra parte; y
EL LIC. L. E. HENRIQUEZ CASTILLO, abogado de los Tribunales de la República, domicilado en la ciudad de San Pedro de Macorís, Provincia de Macorís;
POR CUANTO: Entre la Común de San José de Los Llanos y la Compañía Azucarera Dominicana, C. por A., cursa una litis civil que está pendiente de fallo por ante el Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial y la Corte de Apelación del Departamento, y la cual litis fué iniciada por la primera de las partes contra la segunda en fecha siete del mes de Junio del año mil novecientos veintiseis y tendiente al cobro de la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTINUEVE PESOS, VEINTITRES CENTAVOS ($5, 679. 23), MONEDA AMERICANA, más los intereses de dicha suma, que la Común demandante pretendía que la Compañía demandada le adeudaba por concepto de la parte del impuesto de transcripción (Ord. Ejec. No. 665) correspondiente a la dicha Común sobre el precio de la venta intervenida en fecha trece de Diciembre del año mil novecientos veinticuatro, entre la Central Quisqueya, C. por A., y la Compañía Azucarera Dominicana, C. por A., y en lo que se refiere a los inmuebles radicados dentro de la jurisdicción de la Común demandante;
POR CUANTO: en fecha primero del mes de Agosto del año de mil novecientos veintisiete, el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, amparado de di-
cha d'em:iuda, rindi6 una sentencia interloleutoria przjuzgsndo
imq$licitanicntc que la Compaiiia Azucarera Dominicana, C . por
A., no debia pagar ningih impuesto o derecho de transcripcih
sobre la s!ima d? CCJATltOCIENTOS DOCE MIL, CIElNTO VEIN-
TIWHO PEISOS ($412, 128. OO), MONEDA AMERICANA, que
constituim ttcreencials mobilliarias que le habian sido transferi-
das a e l k por 10s vendedores y sobre 1as cuales la Cornpaiiia
ccrmpradora no debia pagar ningun impuesto ;
F0.R CUANTO : La Compafiia Azucarera Dominicana, C.
por A., ha demostraido a satisfaccibn de la Colm6n de Los Llanos
que ilas aicreencias a que se refiere arrilba montan a la suma de
CUATRO GIENlTOiS DOCE MIL, CIENTO VEINTIOQHO PE-
SOS ($412, 128. 00), MON,EDA AMERICANA;
POIt CUANTO: sobre las consideraciones que antweden y
aeg6n e1 ciiterio expresado en la aludida sebntencia, la Cornpaiiiia
demandada no estaria obligada a pagar a la Comun demandadan-
te sino LI suma de DOS MIL NIOVECIE~NTOIS
VEINTICUXTRO
PEiSOS, SESIEINTICINCO 'CENTAVO6 ($2,924.65), MONEDA
AMERIICANA, por concapto de la parte proporcional correspon-
diente a dicha Cornfin sobre 10s derechos de transmipci6n preci-
tadm ;
POR CUANTO : sobre tales consideraciones, que ambas par-
tes reconocen y a\dmiten como bien fundadas, la Cornfin !de San
Josk de Los Llanoe y la referida Compafiiia Azucarera Dominioa-
na, C. por A., consideran oportuno y 62 buena f6 poner t6rrnino
de una manera sakisfectoria y coinciliadora para ambas, a la con-
troversia judicial que est& penldiente de fallo, segun se ha dicho,
per mleldio de una transacih edificada sabre 10s hechos que anbe-
ceden ;
POR TANTO: en esa disposicibn, ambas partes, la (Corntin
d*e San JosC de Los Llanos y la Compafiiia Azucarera Dominica-
na, C. pat' A., representsdas cam0 se ha dicho, han estipulado y
convenida el seguiente contrato de transaccih :
PEiMEIRO:- #La Combn de San Jolsk de Los Llanos y la
Cowpaiiia Azucarera Dominifcana, C. por A., reconocen de buena
f4 que la primera parte tiene contra la segunda un derecho de
acrelencia pcr un valor Ide DOS MIL NOVECIENTOS VEINTI-
CUATRO PEtSOlS, SESENTICINCO CENTAVOS ($2, 924, 651,
MONEDA AlMEIRIGANA, m6s 1.0s interesels a raz6n der1 uno por
ckno soore tal suma a lpartir del dia trece de Diciembre de mil
navecienios veinticuatro, y la cual suma correqponde a la pra-
ludida Combn como su parte prqorcionaj sob1.e 10s dereddos de
transcripción é inscripción que la Compañía Azucarera Dominicana, C. por A., dejó de pagar sobre parte del precio de venta de los inmuebles de la Central Quisqueya, C. por A., por ella adquiridos según contrato de venta de fecha trece de Diciembre de mil novecientos veinticuatro. En consecuencia, la Compañía Azucarera Dominicana, C. por A., se obliga formalmente a pagar esa suma a la Común de San José de Los Llanos, y ésta se obliga a aceptar el pago de esa suma como finiquito total de tales derechos en la proporción que a dicha Común corresponden;
SEGUNDO:—Igualmente, y como una condición necesaria para la perfección y validez del presente contrato de transacción, la Compañía Azucarera Dominicana, C. por A., se obliga a pagar al Licenciado Luis Emilio Henríquez Castillo, en su calidad de abogado constituido por la Común de San José de Los Llanos, la suma de QUINIENTOS PESOS ORO AMERICANO ($500. 00), por concepto de su renuncia a los derechos que haya adquirido o que hubiera podido adquirir contra la expresada Compañía en la liquidación de costas y honorarios causados en la mencionada litis; entendiendose, que este pago no implica una renuncia de parte del Lic. Henríquez Castillo para percibir y cobrar honorarios, legales o convencionales, a la Común de San José de Los Llanos, entendiéndose, además, que los honorarios y costas que la Común deberá pagar al Lic. Henríquez Castillo no podrán exceder, por su parte, de la suma de QUINIENTOS PESOS ORO AMERICANO ($500. 00), y que, en fin, el Lic. Henríquez Castillo, recibe tal suma como descargo total, por parte de la Compañía Azucarera Dominicana, C. por A., y por parte de la Común, y por el concepto expresado;
TERCERO:— Como principal finalidad de esta transacción, la Común de San José de Los Llanos declara que se desiste formalmente y de antemano de la demanda ante mencionada y la cual fué intentada, como se ha dicho, en fecha siete de Junio de mil novecientos veintiseis, contra la Compañía Azucarera Dominicana, C. por A.;
CUARTO:— Es entendido que el presente contrato de transacción no obligará a las partes sino después de que se haya obtenido la autorización que, al tenor de las disposiciones del Artículo 2045 del Código Civil, debe completar la capacidad de la Común de San José de Los Llanos.
Hecho en tres originales, y firmado cada original por cada una de las partes, en cinco hojas de papel escritas a maquina por una sola de sus caras, rubricadas las cuatro primeras y firmada ésta, que es la última, por las partes, en la ciudad de San Pedro de
- -
Macoris ,comun de San Pedro de Macoriss hoy, dEa twinntlwm dd
ines 'de M,~.yo d d a2o mil novecientos veintiwho.
COMUN DF SAN JOSE DE I,OS LLAK'OS.
Joaquin Csstillo,
T7ic.e Presidente.
Luis Deveauz,
Sindieo.
COMPARTA AZIJCARERA DOMINLCANA,
C . POI3 A.
E. I. Kilbourne.
Art uro A lb wrq u e x p e ,
Gobernador de la Procinda.
Lk. L. E. Henriquez C.stillo.
Vista la exposici6n de3 Lic. Sergio Brncosnie? actuando en
xmxbre de la CompaAia Amcarera Dominicana, C. por A., ten&
Ente a que se aicuprde la antoyizaci6n solkitadz+ por el ,%yunta-
miento de Los Llanos.
Visto el Artiwlo 2045 del C6digo Civil, he veni'do en expedir
el siguiente
DEGRETO:
ARTlCULrO UNIC0.-
Se sutoriza a1 Ayuntamiecto dz la
Comljn ds Los Llanos para celebrar la transacci6n cuyos tbrmi-
nos quedan arriba expresados.
Dado en la Mansih Pre3idencia1, en la Ciudad de Santo Da-
mingo, Capital de la Reptibliea Dominicana, a 10s catorce dias
del mes de Junio del aiio mil novecientos veintiocho.
Refrenda
Horacio Vdsquez,
Presidente de la Rqxibiica.
.do :
Luis Ginebra,
Secretario de Estsdo (de la
Presidencia de la Repljblica.
Refrendado :
Dr. Jos6 D. Alfonseca,
Secretario de E. de lo Interior,
Policia, Ouerra y Marina.
Refre?dado :
M. Martin de L j a ,
Secretsrio de Estado de
Hacienda y Comercio.
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