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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 976

OBLIGA A TODO COSECHERO HACER FERMENTACION COMPLETA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jun de 1928fecha
Otrostipo
G. O. 3983Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Horacio Vásquez Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3983. NUMERO 976. En virtud de las atribuciones que me confieren el párrafo 3 del Artículo 49 de la Constitución, y la parte final del artículo 6 de la Ley No. 927, promulgada el 17 de Mayo del año en curso, DECRETO: Art. 1.—A partir del día 1o. de Septiembre de 1928 será obligatorio para todo cosechero de cacao hacer una fermentación completa a toda cantidad de esta almendra que coseche, procediendo después a la secadura con toda limpieza hasta dejar el producto en condición de exportación. Art. 2.—A partir de la fecha indicada en el Artículo anterior se prohíbe a los compradores aceptar cacao que no esté debidamente fermentado, seco y limpio de materias extrañas y de partes inservibles del mismo fruto. Art. 3.— Será obligatorio para todo embarcador de granos atacables por insectos proceder a su fumigación antes de declarar ninguna partida para la exportación, debiendo estar terminada dicha operación no menos de cuarentiocho horas antes del embarque. Art. 4.—Los cuartos o silos de fumigación deberán estar construidos o arreglados de modo que no haya escapes del gas utilizado para la operación. Párrafo 1.—Los materiales que podrán usarse para fines de fumigación serán autorizados por circular de la Secretaría de E. de Agricultura, así como también se indicará el tiempo necesario para el proceso de la fumigación. Art. 5.— Las infracciones a este Decreto se castigarán de acuerdo con el Art. 9 de la Ley No. 927. Dado en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de Junio del año mil novecientos veintiocho. HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República. Refrendado: Luis Ginebra, Secretario de Estado de la Presidencia de la República. Refrendado: M. Martín de Moya, Secretario de Estado de Hacienda y Comercio. Refrendado: Rafael A. Espaillat, Secretario de E. de Agricultura e Inmigración.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona