Texto de la norma
Horacio Vásquez
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3982.
NUMERO 975.
Vista la comunicación Núm. 392 de fecha 12 de Junio de 1928, por la cual el Administrador de la LOTERIA NACIONAL solicita del Poder Ejecutivo la anulación de distintas fracciones de billetes de la Lotería Nacional correspondientes al Sorteo No. 411 que se verificará en esta Ciudad de Santo Domingo el dia 17 del presente mes de Junio y las cuales fracciones de billetes fueron sustraídas de la Colecturías de Rentas Internas de La Romana en fecha 10 del mes en curso;
Visto el párrafo C., Art. X de la Ley de Lotería
DECRETO:
Anular, como por el presente se anulan para los efectos del
orteo, las siguientes fracciones de billetes de la Lotería Nacional correspondientes al Sorteo No. 411 que se celebrará en esta Ciudad de Santo Domingo el día 17 del corriente mes, a saber:
Los décimos 5 y 10 de los biletes números 4301 al 4317, inclusive; los décimos 5 y 10 de los billetes números 7701 al 7717, inclusive; los décimos 1 y 6 de los billetes números 8684 al 8700, inclusive; los décimos 5 y 10 de los billetes 12715 al 12731, inclusive, y los décimos 5 y 10 de los billetes 17770 al 17786, inclusive.
Dado en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los trece días del mes de Junio del año mil novecientos veintiocho.
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Refrendado:
Luis Ginebra,
Secretario de Estado de la
Presidencia de la República.
Refrendado:
M. Martín de Moya,
Secretario de Estado de Hacienda
y Comercio.
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