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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 972

TITULO DE PERTENENCIA A LOS SEÑORES PEDRO A. IBGLESIAS, ANTONIO PEREZ Y RAUL FRANCESCHINI PARA EXPLO...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 jun de 1928fecha
Otrostipo
G. O. 3984Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Horacio Vásquez Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3984. NUMERO 972. En ejercicio de mis atribuciones constitucionales. VISTO el expediente elevado a la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones por el Gobernador de la Provincia de Azua, en el cual consta que en fecha cinco de agosto de 1927, los señores Pedro A. Iglesias, natural de Puerto Rico, Antonio Martínez Pérez, español, y Raul Franceschini, ciudadano dominicano, domiciliados y residentes en [domicilio omitido], la cual contiene yacimientos de minerales de petróleo, en terrenos de particulares, en la común de San Juan, provincia de Azua, terrenos que abarcan una extensión superficial de CINCUENTA HECTAREAS aproximadamente y se hallan comprendidos den- tro de los siguientes límites: partiendo del punto A, arroyo Limoncillo; de este punto arroyo abajo hasta el punto B, donde se une Limoncillo y Río Enmedio; de este punto Río Enmedio abajo al punto C, frente al picacho Culo de Maco; de este punto línea recta al punto D, que se encuentra en el Río Yaque del Sur; de este punto río arriba al punto... línea recta al punto de partida que lo es el punto A. Atendiendo a que del examen de dicho expediente resulta que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto por la Ley y el Reglamento de la materia, no existiendo ningún impedimento legal al otorgamiento de la concesión de mina que se solicita. En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado y en virtud del artículo 4o. de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910 en vigor; DECRETO: Art. Unico:— Conceder, como por la presente concedo Título de Pertenencia a los Señores Pedro A. Iglesias, Antonio Pérez y Raul Franceschini para explotar la mina por ellos solicitada, cuyos límites quedan determinados anteriormente, debiendo dichos señores o quien sus derechos hubiere o representare, sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de Minas vigentes para los efectos de esta Concesión. Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los ocho días del mes de Junio de mil novecientos veinte y ocho. HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República. Refrendado: A. Pastoriza, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona