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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 969

INCORPORACION DE LA "LIGA OBRERA" ASOCIACION FUNDADA EL 23 DE NOVIEMBRE DE 1927.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 jun de 1928fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 3980Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
Dado en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a primero de Junio del año 1928. HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República. Refrendado: Dr. José D. Alfonseca, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina. Refrendado: Rafael A. Espaillat, Secretario de E. de Agricultura e Inmigración. Horacio Vásquez Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3980. DECRETO No. 969. Visto el expediente encaminado a la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública en fecha 1o. de Mayo corriente, por el cual el Señor Martín Beltrán, en su calidad de Presidente de la "Liga Obrera", asociación fundada el 23 de Noviembre de 1927 y domiciliada en [domicilio omitido]; Considerando que dicha solicitud es regular en la forma, por venir acompañada de los documentos requeridos por la ley y estar suscrita por el funcionario de la asociación capacitado, según sus estatutos, para presentarla; y Considerando que del examen de dichos estatutos, aprobados en fecha 8 de Marzo del año en curso, resulta que la expresada asociación satisface las condiciones que exige la Ley para su incorporación. En virtud de lo que prescribe el artículo 4o. de la Ley sobre asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario, ya citada, y oído el parecer del Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública. DECRETA: 1.— Conceder la incorporación de la "LIGA OBRERA", asociación fundada en fecha 23 de Noviembre de 1927, domiciliada en [domicilio omitido]. 2.— Archivar el mencionado expediente en la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública, previa comunicación y envío de las copias certificadas correspondientes al peticionario y publicación de este Decreto en la Gáceta Oficial. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a primero del mes de Junio de mil novecientos veintiocho; años 85o. de la Independencia y 65o. de la Restauración. HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República. Refrendado: Elías Brache hijo, Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública. Horacio Vásquez Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3981. NUMERO 970. En ejercicio de mis atribuciones constitucionales y vistos los artículos 83 y 84 de la Ley de Rentas Internas, DECRETO: 1.— Autorizar la impresión de sellos de Rentas Internas como a continuación se indica: 100,000 sellos de 25 centavos, para bultos postales. 2.— El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio queda encargado de la ejecución de este Decreto. Dado en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de Junio del año mil novecientos veintiocho. HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República. Refrendado: Luis Ginebra, Secretario de Estado de la Presidencia de la República. Refrendado: M. Martín de Moya, Secretario de Estado de Hacienda y Comercio.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona