Texto de la norma
Horacio Vásquez
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3979.
NUMERO 968.
En uso de sus atribuciones constitucionales:
Considerando: que el Estado está capacitado para declarar indeseable a cualquier extranjero que, inmiscuyéndose en cuestiones absolutamente reservadas a los ciudadanos dominicanos, se convierta en un agitador social y político, capaz de turbar el orden público y el régimen social dominicano;
Considerando: que esa capacidad del Estado de declarar indeseable a un extranjero implica el derecho, por parte del Estado, de expulsarlo de su territorio en el momento que lo considere oportuno;
Considerando: que ha sido resuelto declarar extranjero indeseable al Señor Luis V. Pino, natural de Puerto Rico, y ordenar su expulsión del país, basándose para ello en que su actuación en la República presenta los caracteres señalados en el primer Considerando, y en que a mayor abundamiento, este Señor fué condenado a $15.00 de multa y al pago de costos, por el Juzgado de Primera Instancia del Seybo, por delito de difamación en perjuicio del Ayuntamiento de La Romana;
DECRETO:
Artículo Unico:—Expulsar del Territorio Dominicano al Señor Luis V. Pino, natural de Puerto Rico.
Comuníquese y publíquese por las Secretarías de Estado correspondientes para su ejecución en el más breve plazo posible.
Dado en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a primero de Junio del año 1928.
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Refrendado:
Dr. José D. Alfonseca,
Secretario de Estado de lo Interior,
Policía, Guerra y Marina.
Refrendado:
Rafael A. Espaillat,
Secretario de E. de Agricultura
e Inmigración.
Horacio Vásquez
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3980.
DECRETO No. 969.
Visto el expediente encaminado a la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública en fecha 1o. de Mayo corriente, por el cual el Señor Martín Beltrán, en su calidad de Presidente de la "Liga Obrera", asociación fundada el 23 de Noviembre de 1927 y domiciliada en [domicilio omitido];
Considerando que dicha solicitud es regular en la forma, por venir acompañada de los documentos requeridos por la ley y estar suscrita por el funcionario de la asociación capacitado, según sus estatutos, para presentarla; y
Considerando que del examen de dichos estatutos, aprobados en fecha 8 de Marzo del año en curso, resulta que la expresada asociación satisface las condiciones que exige la Ley para su incorporación.
En virtud de lo que prescribe el artículo 4o. de la Ley sobre asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario, ya citada, y oído el parecer del Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública.
DECRETA:
1.— Conceder la incorporación de la "LIGA OBRERA", asociación fundada en fecha 23 de Noviembre de 1927, domiciliada en [domicilio omitido]
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