Texto de la norma
Horacio Vásquez
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3984.
NUMERO 967.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales.
VISTO el expediente elevado a la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones por el Gobernador de la Provincia del Seybo, en el cual consta que en fecha diez y seis de noviembre del año 1925, la Societé Franco-Dominicaine de Manganese, con su asiento social en París, Francia, representada por el Lic. José A. Jimenez D., de este domicilio y residencia, presentó denuncia ante dicha Gobernación de haber descubierto una mina cuyos yacimientos contienen hierro, cromo, níquel, cobre, oro y otros minerales conexos, en distintas formas geológicas, en terrenos de particulares y comuneros, ubicados en los sitios de Las Pajas, El Bote, La Plaza, Mata Palacio, Jalonga, Azuí, Fió-Fió, La Pringamosa, Angilla, Libonao, La Sierra, Almirante, Sabana Grande, Yerba Buena, El Palmar y Guamira, en secciones de los mismos nombres, en la común de Hato Mayor, Provincia del Seybo, terrenos que abarcan una extensión superficial de cuarenta y tres mil trescientas doce hectáreas, de las cuales se deducen siete mil novecientos veinte hectáreas que suman los perímetros correspondientes a los permisos para explorar números 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, que están excluidas de la indicada denuncia de mina, quedando para dicha denuncia una extensión superficial de treinta y cinco mil trescientos noventidos hectáreas, y cuyas cuarenta y tres mil trescientas doce hectáreas se hayan comprendidas dentro de los siguientes límites: Partiendo del punto A en la orilla izquierda del Río Casuí frente a la confluencia con el arroyo Caganche, Río Casuí arriba hasta la confluencia del arroyo Las Trancas, punto B; Este franco 4.200 metros hasta el
punto C; Norte franco 3900 metros hasta el punto D; Oeste franco 5790 metros hasta el punto E. en la orilla del Casuí; quedando respetados los linderos de las minas "Georges" y "Celina", sigue el Río Casuí arriba hasta su cabezada en el punto F; Este franco 1500 metros hasta la cabezada del Río Higuamo en el punto G; Sur 20 grados al Este 2445 metros hasta la cabezada del arroyo Las Piñas; todo el curso de este arroyo hasta su confluencia con el Río Guamira en el punto I; Norte 76 grados al Este 1200 metros hasta el punto J en el Puesto de los Plátanos, en la Vereda del mismo nombre; Sur 16 grados al Este 7185 metros hasta el punto K en la confluencia del Río Maguá y el arroyo Manchado; Río Maguá abajo hasta el punto L en el paso del camino real frente a Hato Mayor; y desde aquí siguiendo el lindero del Permiso para Explorar No. 17, Sur 50 grados 30 minutos al Este 1450 metros Sur 16 grados 30 minutos al Este 960 metros; Sur 21 grados 30 minutos al Oeste 2920 metros; Sur 30 grados al Oeste 4185 metros; Sur 60 grados al Este 700 metros hasta el punto M en el kilómetro 92 de la Carretera MELLA, tramo San Pedro de Macorís-Hato Mayor; y siguiendo la carretera hasta el punto N en el estribo Norte del puente del Río Azuí este río hacia abajo hasta su confluencia con el Río Maguá en el punto O; y desde aquí Oeste franco 10.912 metros hasta el punto de partida A.
Atendiendo a que del examen de dicho expediente resulta que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto por la Ley y el Reglamento de la materia, no existiendo ningún impedimento legal al otorgamiento de la concesión de mina que se solicita.
En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado y en virtud del artículo 4o. de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910 en vigor;
DECRETO:
Art. Unico:— Conceder, como por la presente concedo, Título de pertenencia a la Société Franco-Dominicaine de Manganese para explotar la mina por ella solicitada y denominada "ALSACE", comprendida dentro de los límites que están determinados anteriormente, quedando excluidos de la extensión abarcada en dichos límites los perímetros correspondientes a los permisos para explorar que hayan sido otorgados por la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, de acuerdo con la Orden Ejecutiva No. 471, titulada Ley de Minas, debiendo dicha Sociedad o quien sus derechos hubiere o representare, sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de Minas vigentes para los efectos de esta Concesión.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á primero del mes de Junio del año mil novecientos veinte y ocho.
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Refrendado:
A. Pastoriza,
Secretario de Estado de Fomento
y Comunicaciones.
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