Texto de la norma
Horacio Vásquez
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3980.
NUMERO 933.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales.
VISTO el expediente elevado a la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones por el Gobernador de la Provincia de Santo Domingo, en el cual consta que en fecha 24 de Diciembre de 1927 el señor Doctor Américo Lugo, ciudadano dominicano, abogado, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, presentó una denuncia y solicitud de concesión de una mina la cual contiene en sus yacimientos hierro, principalmente en polvo, con cromo, partículas de oro y otras sustancias minerales, los cuales se encuentran visible y superficialmente formando bancos en playas de arenas en el litoral marítimo, en terrenos de la propiedad del Estado (zona militar), de particulares, algunos de ellos en estado de indivisión legal, lugar denominado Boca de Río Haina, y sus contornos, sección del mismo nombre, común y provincia de Santo Domingo, terrenos que abarcan una extensión superficial aproximada de SIETE MIL DOSCIENTAS TAREAS, y se hallan comprendidos dentro de los siguientes límites: Partiendo del punto A que se encuentra en la Carretera Sánchez, se sigue por dicha carretera hasta encontrar el punto B; desde ahí se sigue por medio de una línea recta, Sur Franco, a encontrar el punto C que se encuentra en la punta denominada Punta Jaina o Haina, de ahí se sigue por medio de una línea recta hasta encontrar el punto D, en la punta denominada El Caletón, y de ahí hasta encontrar el punto A de partida.
Atendiendo a que del examen de dicho expediente resulta que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto por la Ley y el Reglamento de la materia, no existiendo ningún impedimento legal al otorgamiento de la concesión de minas que se solicita.
En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado y en virtud del artículo 4o. de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910 en vigor:
DECRETO:
Art. Unico: Conceder, como por la presente concedo Título de pertenencia al señor Doctor Américo Lugo para explotar la mina por él solicitada y que ha sido denominada "Peña" cuyos límites quedan determinados anteriormente, debiendo dicho señor o quien sus derechos hubiere o representare, sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de Minas vigentes para los efectos de esta Concesión.
Parr.— Esta Concesión se otorga sin perjuicio de derechos de terceros; en consecuencia, si dentro del perímetro que abarca esta Concesión hubiere ya derechos adquiridos, éstos gozarán de prioridad, dentro de las leyes y reglamentos de la materia.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los quince días del mes de Mayo de 1928.
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