Texto de la norma
Dec. No. 309-05 que autoriza una impresion de estampillas para fosforos.
RAFAEL ALBURQUERQUE
Vicepresidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 309-05
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No.2461, del 18 de julio de 1950
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se autoriza la siguiente impresion de estampillas para
fosforos:
200,000,000
(Doscientos Millones) de estampillas para fosforos de
RD$0.04, color azul, en tamaiio de dos y medio centimetros
de ancho por cuatro centimetros de largo con el siguiente
diseiio: en el centro de una figura rectangular el numero (4)
encima de este numero la palabra “centavo” y debajo la
palabra “fosforo”, en la parte superior se leera Republica
Dorninicana, Impuestos Internos.
ARTICULO 2.- La impresion de estas estampillas se hara con el mismo
tamaiio y diseiio de las emisiones anteriores.
ARTICULO 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, a1 Tesorero
Nacional y a la Comision Oficial Filatelica, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s doce (12) dias del mes de mayo del aiio dos mil
cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
Rafael Alburquerque
Vicepresidente de la Republica
A Cargo del Poder Ejecutivo
El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicacion es oficial
Dr. Cesar Pina Toribio
Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana
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