Texto de la norma
Dec. No. 304-05 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
Dec. No. 304-05
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambio de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a la solicitud formulada en tal sentido por los interesados.
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley.
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- La señora Neyi Margarita Arias Guerrero, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nelly Margarita Arias Guerrero.
ARTICULO 2.- El señor Juanito Rodriguez De la Rosa, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juan Rodríguez De la Rosa.
ARTICULO 3.- El señor Francisco Arsidez Ortiz Ortíz, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Francisco Ortiz Ortiz.
ARTICULO 4.- El señor Rafael Francisco Eriberto Marte Polanco, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Heriberto Francisco Marte Polanco.
ARTICULO 5.- El señor Cirilo Santana Tejeda, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Daniel Santana Tejeda.
ARTICULO 6.- La señora Fresolinda Pilier Pérez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Juana Fresolinda Pilier Pérez.
ARTICULO 7.- La señora Alba Rosanna García Vólquez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Alba Aurenis García Vólquez.
ARTICULO 8.- La madre del joven Starling Yafredery Ruíz Doñé, queda autorizada a cambiarle el nombre a su hijo por el de Starling Ruíz Doñé.
ARTICULO 9.- El señor Dirrauly Escuenllely Cedano Doñé, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Randolph Cedano Doñé.
ARTICULO 10.- El señor Remigio Emilio Valerio Valerio, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Regino Valerio Valerio.
ARTICULO 11.- La señora Solenmy Rodríguez Rosario, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Sodenmy Rodriguez Rosario.
ARTICULO 12.- El señor Amalio Aquino, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Amado Aquino.
ARTICULO 13.- El señor Alfredo Reynaldo Hernández Paredes, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Reynaldo Alfredo Hernández Paredes.
ARTICULO 14.- La señora Juliana Alvarado, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Julia Alvarado.
ARTICULO 15.- La señora Águeda Sánchez Santos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ángela Sánchez Santos.
ARTICULO 16.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.