Texto de la norma
Dec. No. 274-05 que crea e integra la Comisión Presidencial de Política Farmacéutica Nacional.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 274-05
CONSIDERANDO: Que el país necesita contar con una Política Farmacéutica Nacional que regule todo el sector y que atienda la necesidad de contar y hacer uso racional con medicamentos genéricos y/o esenciales, de modo que se garanticen la oferta y sostenibilidad de los mismos, para que lleguen de una manera eficaz, eficiente y a bajo costo a la población.
CONSIDERANDO: Que el sistema sanitario demanda la definición y desarrollo de un plan estratégico farmacéutico nacional a fin de lograr la cohesión del
sector así como de reforzar el papel de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social en la rectoría de los servicios farmacéuticos.
CONSIDERANDO: Que la Meta 17 de los Objetivos del Milenio, ordena la elaboración por parte de los países de una política de medicamentos esenciales que permita el acceso a la población de medicamentos de calidad, de una forma eficaz, eficiente y barata.
VISTAS las Leyes General de Salud, Nos. 42-01, de fecha 8 de marzo del 2001; sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, No. 87-01, de fecha 9 de mayo del 2001; la No. 50-88, de fecha 30 de mayo de 1988, sobre Drogas y Substancias Controladas en la Republica Dominicana; y la No. 285-96, sobre Aprovisionamiento del Gobierno, de fecha 30 de junio 1996.
VISTOS los Decretos Nos. 148-98, de fecha 29 de abril del 1998, que regula el Sector Farmacéutico Nacional; 635-03, de fecha 20 de junio del 2003; 148-97, de fecha 29 de abril 1998; 991-00, del 18 de octubre del 2000; 783-03, de fecha 7 de agosto del 2003, sobre los Regímenes de Contratación de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; 2265-84, de fecha 22 de agosto de 1984, que crea Programa de Medicamentos Esenciales; 5-91, de fecha 4 de enero del 1991; 37-91, de fecha 30 de enero del 1991; 262-98, de fecha 10 de julio del 1998; y 406-04, de fecha 5 de mayo del 2004.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea la Comisión Presidencial de Política Farmacéutica Nacional con el fin de elaborar una política farmacéutica que permita el acceso de los medicamentos esenciales y/o genéricos a todos los dominicanos, y cuyos objetivos serán:
a)- elaborar una política que regule todo el sector farmacéutico nacional así como todo lo relacionado con el mismo.
b)- establecer una estrategia que permita que todos los actores que inciden en el sector farmacéutico nacional interpongan sus mayores esfuerzos para que la población dominicana reciba medicamentos esenciales y/o genéricos de buena calidad, eficaces y eficientes a precios accesibles para todos.
c)- vigilar el uso racional de los medicamentos por parte de los especialistas encargados de los mismos.
ARTICULO 2.- La Comisión Presidencial de Política Farmacéutica Nacional estará integrada por el Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, quien la presidirá, la Dra. Elena Fernández Núñez quien será la Directora Ejecutiva; y por los señores Dr. Gustavo Rojas Lara, Lic. María Villa, Dr. Alberto Fiallo, Dr. Nelson Belisario, Dr. Miguel Ureña, Licda. Olanda Fermin, Lic. Dalia Castillo y Lic. María Elena Tapia, en calidad de miembros.
ARTICULO 3.- La responsabilidad de convocatoria, así como la operativa de dicha Comisión recae sobre la Dirección Ejecutiva.
ARTICULO 4.- Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los integrantes de la misma.
PARRAFO.- Se le instruye a los miembros de la Comisión utilizar, crear, elaborar todos los mecanismos necesarios para poder realizar su trabajo en la forma mas eficaz posible.
ARTICULO 5.- La Comisión dispondrá de un plazo de noventa (90) días a partir del presente decreto, para presentar la propuesta de un documento de Política Farmacéutica Nacional, que permita la ejecución de la misma.
PARRAFO I.- Para tales fines la Comisión podrá solicitar la colaboración de todas las instituciones del Estado Dominicano que estimen necesario para el éxito de sus funciones.
PARRAFO II.- Esta Comisión esta en plena capacidad de elaborar, sugerir y recomendar cualquier mecanismos, acción o ejecución que considere necesario y que redunde en beneficio del Pueblo Dominicano.
ARTICULO 6.- El presente decreto deroga y sustituye cualquier disposición que le sea contraria.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ