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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 274-05

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION PRESIDENCIAL DE POLITICA FARMACEUTICA NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 may de 2005fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10324Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
8personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Asistencia SocialMiembro de un órganola Dra. Elena Fernández Núñez quien será la Directora Ejecutiva
María VillaMiembro de un órgano—
Alberto FialloMiembro de un órgano—
Nelson BelisarioMiembro de un órgano—
Miguel UreñaMiembro de un órgano—
Olanda FerminMiembro de un órgano—
Dalia CastilloMiembro de un órgano—
María Elena TapiaMiembro de un órganomiembros

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 274-05 que crea e integra la Comisión Presidencial de Política Farmacéutica Nacional. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 274-05 CONSIDERANDO: Que el país necesita contar con una Política Farmacéutica Nacional que regule todo el sector y que atienda la necesidad de contar y hacer uso racional con medicamentos genéricos y/o esenciales, de modo que se garanticen la oferta y sostenibilidad de los mismos, para que lleguen de una manera eficaz, eficiente y a bajo costo a la población. CONSIDERANDO: Que el sistema sanitario demanda la definición y desarrollo de un plan estratégico farmacéutico nacional a fin de lograr la cohesión del sector así como de reforzar el papel de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social en la rectoría de los servicios farmacéuticos. CONSIDERANDO: Que la Meta 17 de los Objetivos del Milenio, ordena la elaboración por parte de los países de una política de medicamentos esenciales que permita el acceso a la población de medicamentos de calidad, de una forma eficaz, eficiente y barata. VISTAS las Leyes General de Salud, Nos. 42-01, de fecha 8 de marzo del 2001; sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, No. 87-01, de fecha 9 de mayo del 2001; la No. 50-88, de fecha 30 de mayo de 1988, sobre Drogas y Substancias Controladas en la Republica Dominicana; y la No. 285-96, sobre Aprovisionamiento del Gobierno, de fecha 30 de junio 1996. VISTOS los Decretos Nos. 148-98, de fecha 29 de abril del 1998, que regula el Sector Farmacéutico Nacional; 635-03, de fecha 20 de junio del 2003; 148-97, de fecha 29 de abril 1998; 991-00, del 18 de octubre del 2000; 783-03, de fecha 7 de agosto del 2003, sobre los Regímenes de Contratación de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; 2265-84, de fecha 22 de agosto de 1984, que crea Programa de Medicamentos Esenciales; 5-91, de fecha 4 de enero del 1991; 37-91, de fecha 30 de enero del 1991; 262-98, de fecha 10 de julio del 1998; y 406-04, de fecha 5 de mayo del 2004. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se crea la Comisión Presidencial de Política Farmacéutica Nacional con el fin de elaborar una política farmacéutica que permita el acceso de los medicamentos esenciales y/o genéricos a todos los dominicanos, y cuyos objetivos serán: a)- elaborar una política que regule todo el sector farmacéutico nacional así como todo lo relacionado con el mismo. b)- establecer una estrategia que permita que todos los actores que inciden en el sector farmacéutico nacional interpongan sus mayores esfuerzos para que la población dominicana reciba medicamentos esenciales y/o genéricos de buena calidad, eficaces y eficientes a precios accesibles para todos. c)- vigilar el uso racional de los medicamentos por parte de los especialistas encargados de los mismos. ARTICULO 2.- La Comisión Presidencial de Política Farmacéutica Nacional estará integrada por el Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, quien la presidirá, la Dra. Elena Fernández Núñez quien será la Directora Ejecutiva; y por los señores Dr. Gustavo Rojas Lara, Lic. María Villa, Dr. Alberto Fiallo, Dr. Nelson Belisario, Dr. Miguel Ureña, Licda. Olanda Fermin, Lic. Dalia Castillo y Lic. María Elena Tapia, en calidad de miembros. ARTICULO 3.- La responsabilidad de convocatoria, así como la operativa de dicha Comisión recae sobre la Dirección Ejecutiva. ARTICULO 4.- Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los integrantes de la misma. PARRAFO.- Se le instruye a los miembros de la Comisión utilizar, crear, elaborar todos los mecanismos necesarios para poder realizar su trabajo en la forma mas eficaz posible. ARTICULO 5.- La Comisión dispondrá de un plazo de noventa (90) días a partir del presente decreto, para presentar la propuesta de un documento de Política Farmacéutica Nacional, que permita la ejecución de la misma. PARRAFO I.- Para tales fines la Comisión podrá solicitar la colaboración de todas las instituciones del Estado Dominicano que estimen necesario para el éxito de sus funciones. PARRAFO II.- Esta Comisión esta en plena capacidad de elaborar, sugerir y recomendar cualquier mecanismos, acción o ejecución que considere necesario y que redunde en beneficio del Pueblo Dominicano. ARTICULO 6.- El presente decreto deroga y sustituye cualquier disposición que le sea contraria. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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