Texto de la norma
Dec. No. 318-05 que integra nuevamente la Comisión Nacional de Ejecución (CONAEJ) de la Reforma Procesal Penal.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 318-05
CONSIDERANDO: Que en fecha 6 de junio del año 2002, se constituyó mediante el Decreto No. 420-02 la Comisión Nacional de Ejecución (CONAEJ) de la Reforma Procesal Penal como organismo encargado de dirigir, dar seguimiento y orientar el proceso de puesta en marcha de la reforma procesal penal; cuya integración resultó modificada posteriormente mediante el Decreto No. 1154-04, del 9 de septiembre de 2004.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 9 de la Ley No. 278-04 sobre la Implementación del Proceso Penal establece que “durante los veinticuatro meses posteriores al 27 de septiembre del 2004, la Comisión Nacional de Ejecución de la Reforma Procesal Penal tendrá a su cargo la implementación gradual de un sistema de gestión adecuado al nuevo régimen procesal penal”.
CONSIDERANDO: Que el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ), actual Vicepresidente de la CONAEJ, fue creado por el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto No. 22-98, del 12 de enero del año 1998, con la misión de concertar, coordinar e impulsar, en nombre del Poder Ejecutivo, los esfuerzos de todos los sectores del Estado y la Sociedad para facilitar el proceso de reforma y modernización del sistema de administración de justicia.
CONSIDERANDO: Que con posterioridad a la creación de la Comisión Nacional de Ejecución de la Reforma Procesal Penal (CONAEJ) fue aprobada la Ley No. 277-04, que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública, estatuyendo en su artículo 19 que la Dirección de la Oficina Nacional de Defensa Pública tiene a su cargo la conducción legal, técnica y administrativa del Servicio de Defensa.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley No. 278-04 establece que en el Poder Judicial, en el Ministerio Público y en la Policía Nacional se conformarán las correspondientes unidades técnicas de ejecución encargadas de realizar los estudios,
elaborar la programación y poner en marcha las acciones previstas en el Plan Nacional de Implementación, asegurando la ejecución de la reforma”.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- En lo adelante la Comisión Nacional de Ejecución (CONAEJ) de la Reforma Procesal Penal esté integrada por:
1. El Dr. César Pina Toribio, Consultor Juridico del Poder Ejecutivo, quien la presidirá;
2. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia;
3. El Procurador General de la República;
4. El Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, quien ostentará la Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión;
5. El Secretariado Técnico de la Presidencia;
6. El Presidente de la Comisión de Justicia del Senado de la República;
7. El Presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados;
8. El Jefe de la Policía Nacional;
9. El Director de la Escuela Nacional de la Judicatura;
10. La Directora de la Escuela Nacional del Ministerio Público;
11. El Director de la Escuela Nacional Penitenciaria;
12. La Directora de la Oficina Nacional de Defensa Pública.
13. Monseñor Agripino Núñez Collado;
14. El Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS); y
15. El Presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana.
ARTICULO 2.- El Comité Ejecutivo de Implementación de la CONAEJ se conforma por un representante técnico de alto nivel de cada una de las principales instituciones del sistema de administración de justicia penal: Policía Nacional, Ministerio Público, Defensa Pública y Poder Judicial; bajo la coordinación del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CARMJ), en su condición de Vicepresidente Ejecutivo de la CONAEJ.
ARTICULO 3.- El presente decreto modifica, en cuanto sean contrarios, los Decretos Nos. 420-02, del 6 de junio de 2002; y 1154-04, del 9 de septiembre de 2004.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de mayo del aiio
dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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