Texto de la norma
Dec. No. 317-05 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 37,773.00 metros cuadrados dentro de la Parcela No. 198, del D.C. No. 6, del Distrito Nacional, para ser destinada a la ejecución del Proyecto Revitalización y Ampliación del Puerto de Santo Domingo, que incluye un Proyecto Inmobiliario en el tramo entre la avenida Mirador Este hasta el Polígono de Tiro.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 317-05
CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional la ejecución del Proyecto de Revitalización y Ampliación del Puerto de Santo Domingo, un Proyecto Inmobiliario en el tramo comprendido entre la avenida Mirador Este hasta el Polígono de Tiro.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano posee una cantidad de terreno equivalente a 495,211.58 metros cuadrados, dentro del ámbito de las Parcelas Nos. 199-B-1-A-1, 200-A-3 (parte), 199-B-1-A-2-A y 198 (parte) todas del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, dentro de las cuales se pretende desarrollar el referido Proyecto.
CONSIDERANDO: Que la constructora Inversiones Turisticas Sans Souci, S.A., encargada de ejecutar la referida obra, ha recomendado la adquisición por parte del Estado Dominicano de un área de 37,733.00 metros cuadrados al perfil de la Avenida España, así como prohibir la construcción de nuevas edificaciones, urbanizaciones y reconstrucciones de las existentes en la actualidad.
CONSIDERANDO: Que la realización de ese Proyecto viene a afianzar más el desarrollo turístico en nuestro país e implementar el crecimiento de la mano de obra por ende cambia el casco urbanístico de la zona.
VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, sobre procedimiento de expropiaciones y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado Dominicano de una porción de terreno con un área superficial de 37,733.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 198, del D.C. No. 6, del Distrito Nacional.
ARTICULO 2.- Se autoriza al Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, reunirse con los propietarios de dicho inmueble, a fin de llegar a un precio razonable para la adquisición por parte del Estado de estos inmuebles, siempre basado en las tasaciones de la Dirección General de Catastro, institución creada por la ley para estos fines, y del Instituto de Tasadores Dominicanos.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo de inmediato los trabajos de Revitalización y Ampliación del Puerto de Santo Domingo, luego de cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 486, de fecha 10 de noviembre de 1974.
ARTICULO 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de las disposiciones de la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agregó el párrafo No. 2, al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio del año 1943.
ARTICULO 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, y a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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