Dec. No. 364-05 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 364-05
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambio de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a la solicitud formulada en tal sentido por los interesados.
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley.
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- La señora Ydalgiza Then Moya queda autorizada a cambiar su nombre por el de Adalgiza Then Moya.
ARTICULO 2.- Los padres de la menor Carolina Betances Mota quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hija por el de Lía Carolina Betances Mota.
ARTICULO 3.- El señor Miguel García Martínez queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Miguel García Martínez.
ARTICULO 4.- La señora Alfreda Carmona Báez queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dulce Mercedes Carmona Báez.
ARTICULO 5.- El señor Pedro de Jesús Ynfante Rodríguez queda autorizado a cambiar su nombre por el de Pedro Andrés Ynfante Rodríguez.
ARTICULO 6.- La señora Adela Ventura Pérez Caba queda autorizada a cambiar su nombre por el de Buenaventura Pérez Caba.
ARTICULO 7.- La madre del menor Robert García Mora queda autorizada a cambiarle el nombre a su hijo por el de Robert Adrián García Mora.
ARTICULO 8.- El señor Marcelino Paniagua queda autorizado a cambiar su nombre por el de Luis Marcelino Paniagua Sosa.
ARTICULO 9.- La señora Bernardina Cabrera Carpio queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maritza Bernardina Cabrera Carpio.
ARTICULO 10.- La señora Santico Luminada Reynoso Reyes queda autorizada a cambiar su nombre por el de Santa Iluminada Reynoso Reyes.
ARTICULO 11.- La señora Nidia Beltré queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maria Magdalena Beltré.
ARTICULO 12.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona