Texto de la norma
Dec. No. 352-05 que concede incorporación a varias cooperativas de ahorros y crédito y de servicios múltiples.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 352-05
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la siguiente Asociación Cooperativa:
1.- LA COOPERATIVA DE A/C Y S/M 6 DE NOVIEMBRE, que tiene su domicilio en la calle Pedro Renville No. 47, Provincia San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 del mes de diciembre del año 2004.
2.- LA COOPERATIVA DE AHORROS, CREDITLOS Y SERVICIOS MULTIPLES "SUEÑO REAL" (COOPSUEÑO), que tiene su domicilio en la calle Paulita Félix No. 11, urbanización Sueño Real, municipio Consuelo, San Pedro de Macorís, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 del mes de junio del año 2004.
3.- LA COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DEL CENTRO DE EDUCACION INTEGRAL LA UNION (COOP-CEILU), sito en la Av. Circunvalación Norte esq. José Hazim, provincia San Juan de la Maguana, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha seis (6) del mes de junio del año 2004.
ARTICULO 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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