Texto de la norma
Dec. No. 336-05 que crea e integra el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas, y dicta otras disposiciones.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 336-05
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano reconoce en la industria turística uno de los principales pilares que sostiene la economía nacional.
CONSIDERANDO: Que el rápido y continuo crecimiento que ha caracterizado la industria turística en las últimas dos décadas ha dejado rezagado los servicios de infraestructura existentes en una gran parte de nuestros polos turísticos.
CONSIDERANDO: El compromiso del Estado de fomentar un turismo responsable y sostenible que garantice al turista un entorno adecuado, limpio, saneado y libre de toda contaminación.
CONSIDERANDO: Que la falta de condiciones en el entorno de importantes polos turísticos, representa un grave escollo que obstaculiza poder llevar el
turismo dominicano a los niveles de competitividad que le permitan alcanzar un mayor grado de dinamismo y crecimiento.
CONSIDERANDO: Que es de interés para el presente Gobierno llevar a cabo una serie de obras que permitan mejorar de forma sustancial los niveles de calidad de los servicios complementarios y de infraestructura del entorno de las comunidades y zonas turísticas, de manera que resuelvan las graves dificultades que le genera a este sector: la ausencia de plantas de tratamiento de aguas residuales, la falta de señalización, iluminación y de una adecuada pavimentación de las carreteras y caminos que sirven de acceso a estas zonas, así como la gran cantidad de basura y falta de acondicionamiento de una gran parte de las aguas litorales de la costa norte dominicana que hace preciso la regeneración de sus playas.
CONSIDERANDO: Que tanto el Estado Dominicano y las comunidades receptoras del turismo, como también los agentes y sectores que intervienen en la actividad turística resultarán beneficiados de un mayor alcance de proyección del país como destino turístico en la medida en que podamos ofrecer servicios más calificados y acordes con las exigencias y demandas presentes en los mercados internacionales.
VISTO el Decreto No.369-94, de fecha veintiocho (28) de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994).
VISTO el Plan Preliminar de Infraestructura de Zonas Turísticas presentado por la Secretaría de Estado de Turismo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se dispone la creación del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas que lo presidirá el Secretario de Estado de Turismo y que estará integrado, además, por el Secretario de Obras Públicas, el Director del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado, un profesional de la ingeniería escogido de una terna presentada por la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes y el señor Alejandro Grullón Espaillat.
PARRAFO.- El Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas estará encargado de organizar y supervisar la ejecución de las obras de infraestructura que serán desarrolladas en diferentes polos turísticos del país conforme al Plan General de Desarrollo de Infraestructuras en Zonas Turísticas y será el responsable de la administración de los fondos y recursos que se destinen a la realización de dichas obras.
ARTICULO 2.- Se dispone que los recursos generados por el incremento en la tasa aeroportuaria a que se refiere el Artículo 4 del presente decreto, serán manejados y administrados por el Comité Ejecutor de las Infraestructuras de Zonas Turísticas y pasarán a un fondo especializado que se destinará a la ejecución de las obras de infraestructuras y de servicios complementarios que se realizarán en los polos turísticos conforme al Plan General de Desarrollo de Infraestructura en Zonas Turísticas. La adjudicación de las obras se hará mediante concurso efectuado a tales efectos.
ARTICULO 3.- El Comité Ejecutor del Plan de Infraestructuras de Zonas Turísticas deberá elaborar y presentar el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de emisión del presente decreto, el proyecto de Reglamento contentivo de las normas de aplicación para el funcionamiento, organización y ejecución del presente decreto, a los fines de dictar los procedimientos, controles, mecanismos e instrucciones que fueren necesarios implementar para dar cumplimiento a las presentes disposiciones.
ARTICULO 4.- Se dispone el aumento a un monto en pesos dominicanos equivalente a Quince Dólares de los Estados Unidos de América (US$15.00) de la tasa aplicable a las empresas de transporte aéreo que presten servicios regulares desde y hacia la República por pasajeros transportados, así como el aumento a un monto en pesos dominicanos equivalente a Diez Dólares de los Estados Unidos de América (US$10.00) por pasajeros transportados aplicables a las líneas aéreas no regulares o charters, dispuesto por el Artículo 1 del Decreto No. 369-94, de fecha 28 de noviembre de 1994.
PARRAFO.- El aumento dispuesto precedentemente estará en vigencia el primero (1°) de noviembre de 2005.
ARTICULO 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Turismo, a la Secretaría de Obras Públicas, al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado, Dirección General de Aeronáutica Civil, Junta de Aeronáutica Civil, Departamento Aeroportuario, Comisión Aeroportuaria y a los Administradores de los Aeropuertos y Aeródromos del país, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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