Texto de la norma
Dec. No. 334-05 que crea e integra el Consejo Presidencial de Foment0 a las
Exportaciones Nacionales.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 334-05
CONSIDERANDO: El estancamiento de las exportaciones nacionales
durante las ultimas tres decadas, debido principalmente a1 cambio en la demanda de 10s
productos y/o servicios en 10s mercados internacionales, a la calidad de la oferta exportable,
asi como, a trabas financieras y burocraticas.
CONSIDERANDO: Que ante el nuevo orden mundial de comercio, y la
dificultad de competir con paises que ofrecen grandes exenciones a sus exportadores, es
importante incentivar a 10s exportadores nacionales para que puedan aprovechar las
ventajas del intercambio comercial con 10s paises con 10s cuales hemos suscrito acuerdos
comerciales y acceso preferencial a sus mercados.
CONSIDERANDO: La urgencia de implementar una politica de comercio
exterior que apoye a1 sector exportador nacional y establezca mecanismos de solucihn a
corto, mediano y largo plazo, a 10s problemas del sector industrial nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea el Consejo Presidencial de Fomento a las
Exportaciones Nacionales, como organism0 mixto, compuesto por instituciones del sector
publico y el sector privado, que tiene como objetivos principales:
a)
Promover una cultura exportadora;
b)
Fortalecer el Centro de Exportacihn e Inversion de la Republica
Dorninicana (CEI-RD);
c)
Implementar una politica de comercio exterior que persiga la
convergencia industrial y elimine el sesgo anti-exportador entre el
modelo de zonas francas y la industria nacional;
Establecer un modern0 sistema de ventanilla unica de exportacihn;
Formar 10s sectores y/o cluster de exportacihn;
Apoyar a1 Plan Nacional de Competitividad;
Reformar 10s puertos y aduanas del pais;
d)
e)
f)
g)
h)
Establecimiento de una Marca-Pais;
i)
Negociacihn y aprovechamiento de 10s acuerdos comerciales y
acceso preferencial a mercados, suscritos por el pais.
ARTICULO 2.- El Consejo Presidencial de Fomento a las Exportaciones
Nacionales estara integrado por: El Centro de Exportacihn e Inversion de la Republica
Dorninicana, (CEI-RD), que lo presidira, y como miembros: La Secretaria de Estado de
Finanzas, el Secretariado Tecnico de la Presidencia y el Banco Central, en representacihn
del sector publico; y en representacihn del sector privado, tres (3) miembros designados por
la Asociacihn Dorninicana de Exportadores, Inc. (ADOEXPO).
ARTICULO 3.- El Consejo Presidencial de Foment0 a las Exportaciones
Nacionales se reunira por convocatoria del Secretario de Estado y Director Ejecutivo del
Centro de Exportacion e Inversion de la Republica Dominicana (CEI-RD), en un plazo no
mayor de noventa (90) dias, a partir de la fecha del presente Decreto, a fin de elaborar su
Reglamento Interno.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de junio del aiio dos
mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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