Texto de la norma
Dec. No. 326-05 que declara el dia 10 de diciembre de cada aiio, como el Dia del
Patrimonio Nacional.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 326-05
CONSIDERANDO: Que el derecho a la practica y a1 acceso a la cultura es
un principio universal para todos 10s seres humanos.
CONSIDERANDO: Que la Declaracihn Universal de 10s Derechos
Humanos dice en su Articulo 27 que "toda persona tiene derecho a tomar parte libremente
en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso
cientifico y en 10s beneficios que de el resulte".
CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de 10s Derechos Humanos,
Sociales y Culturales, ratificado por la Republica Dominicana mediante la Resolucihn del
Senado No. 701, en fecha 14 de noviembre de 1977, en la que cada pais se compromete a
tomar acciones tendentes a lograr que 10s individuos satisfagan sus necesidades econhmicas
y a1 mismo tiempo asegurar la conservacihn, el desarrollo y la difusihn de la ciencia y la
cultura interna.
CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana mediante Resolucihn
No. 33 del Congreso Nacional, aprueba la ratificacihn de la Convencihn para la Proteccihn
del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, de la Organizacihn de las Naciones Unidas
para la Educacihn, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, 1972), siendo promulgado el 13 de
octubre de 1984.
CONSIDERANDO: Que la Organizacihn de las Naciones Unidas para la
Educacihn, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) esta proponiendo una convencihn sobre la
diversidad cultural, en la que cada pais miembro se compromete a proteger sus rasgos
culturales significativos que lo diferencian a reconocer las culturas de 10s demas pueblos
del mundo.
CONSIDERANDO: Que la Constitucihn de la Republica Dominicana, en
su Articulo 101, establece que la riqueza artistica e histhrica del pais, sea cual fuere su
dueiio, formara parte del patrimonio cultural de la Nacihn, y estara bajo la salvaguarda del
Estado.
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado Dominican0
mantener vivo el legado historic0 en las mentes de las generaciones presentes y futuras,
reforzando asi la identidad nacional.
CONSIDERANDO: La importancia del Patrimonio Nacional que conserva
las primicias de America, considerada como la cuna de la cultura europea en el nuevo
mundo, asi como 10s aportes de la cultura prehispanica y demas aportes culturales
realizados hasta la fecha, algunos de 10s cuales declarados Patrimonio Cultural Mundial.
CONSIDERANDO: Que la Organizacihn de las Naciones Unidas para la
Educacihn, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en la XIV Reunion del Comite del
Patrimonio Mundial realizada en Banff, Canada, el dia 10 de diciembre de 1990, declara
Patrimonio Cultural Mundial a la Ciudad Colonial de Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que el 10 de diciembre de 1990 la UNESCO otorgh el
primer reconocimiento a1 pais a nivel internacional, declarando a la ciudad de Santo
Domingo, como un bien cultural de todos 10s pueblos del mundo.
VISTAS las Leyes Nos. 318, de fecha 19 de junio de 1968, sobre el
Patrimonio Cultural de la Nacihn; 492, de fecha lro. de noviembre de 1969, que declara
Ciudad Colonial de Santo Domingo de Guzman la zona declarada por Decreto No. 1650, de
fecha 13 de septiembre de 1967; y 41-00, de fecha 28 de junio de 2000, que crea la
Secretaria de Estado de Cultura.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara el dia 10 de diciembre de cada aiio, Dia del
Patrimonio Nacional.
ARTICULO 2.- En dicha fecha todas las dependencias del Estado
Dominicano y 10s organismos no gubernamentales ligados a la cultura deberan realizar
actividades consecuentes con la importancia del Patrimonio Cultural Dominicano.
ARTICULO 3.- La Secretaria de Estado de Cultura, queda encargada de
coordinar las actividades conmemorativas y dar seguimiento a la realizacihn de la misma.
ARTICULO 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Cultura, para 10s fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de junio del aiio dos
mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
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