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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 326-05

QUE DECLARA EL DIA 10 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, COMO DIA DEL PATRIMONIO NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jun de 2005fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 10327Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 326-05 que declara el dia 10 de diciembre de cada aiio, como el Dia del Patrimonio Nacional. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 326-05 CONSIDERANDO: Que el derecho a la practica y a1 acceso a la cultura es un principio universal para todos 10s seres humanos. CONSIDERANDO: Que la Declaracihn Universal de 10s Derechos Humanos dice en su Articulo 27 que "toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientifico y en 10s beneficios que de el resulte". CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de 10s Derechos Humanos, Sociales y Culturales, ratificado por la Republica Dominicana mediante la Resolucihn del Senado No. 701, en fecha 14 de noviembre de 1977, en la que cada pais se compromete a tomar acciones tendentes a lograr que 10s individuos satisfagan sus necesidades econhmicas y a1 mismo tiempo asegurar la conservacihn, el desarrollo y la difusihn de la ciencia y la cultura interna. CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana mediante Resolucihn No. 33 del Congreso Nacional, aprueba la ratificacihn de la Convencihn para la Proteccihn del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, de la Organizacihn de las Naciones Unidas para la Educacihn, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, 1972), siendo promulgado el 13 de octubre de 1984. CONSIDERANDO: Que la Organizacihn de las Naciones Unidas para la Educacihn, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) esta proponiendo una convencihn sobre la diversidad cultural, en la que cada pais miembro se compromete a proteger sus rasgos culturales significativos que lo diferencian a reconocer las culturas de 10s demas pueblos del mundo. CONSIDERANDO: Que la Constitucihn de la Republica Dominicana, en su Articulo 101, establece que la riqueza artistica e histhrica del pais, sea cual fuere su dueiio, formara parte del patrimonio cultural de la Nacihn, y estara bajo la salvaguarda del Estado. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado Dominican0 mantener vivo el legado historic0 en las mentes de las generaciones presentes y futuras, reforzando asi la identidad nacional. CONSIDERANDO: La importancia del Patrimonio Nacional que conserva las primicias de America, considerada como la cuna de la cultura europea en el nuevo mundo, asi como 10s aportes de la cultura prehispanica y demas aportes culturales realizados hasta la fecha, algunos de 10s cuales declarados Patrimonio Cultural Mundial. CONSIDERANDO: Que la Organizacihn de las Naciones Unidas para la Educacihn, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en la XIV Reunion del Comite del Patrimonio Mundial realizada en Banff, Canada, el dia 10 de diciembre de 1990, declara Patrimonio Cultural Mundial a la Ciudad Colonial de Santo Domingo. CONSIDERANDO: Que el 10 de diciembre de 1990 la UNESCO otorgh el primer reconocimiento a1 pais a nivel internacional, declarando a la ciudad de Santo Domingo, como un bien cultural de todos 10s pueblos del mundo. VISTAS las Leyes Nos. 318, de fecha 19 de junio de 1968, sobre el Patrimonio Cultural de la Nacihn; 492, de fecha lro. de noviembre de 1969, que declara Ciudad Colonial de Santo Domingo de Guzman la zona declarada por Decreto No. 1650, de fecha 13 de septiembre de 1967; y 41-00, de fecha 28 de junio de 2000, que crea la Secretaria de Estado de Cultura. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se declara el dia 10 de diciembre de cada aiio, Dia del Patrimonio Nacional. ARTICULO 2.- En dicha fecha todas las dependencias del Estado Dominicano y 10s organismos no gubernamentales ligados a la cultura deberan realizar actividades consecuentes con la importancia del Patrimonio Cultural Dominicano. ARTICULO 3.- La Secretaria de Estado de Cultura, queda encargada de coordinar las actividades conmemorativas y dar seguimiento a la realizacihn de la misma. ARTICULO 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Cultura, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de junio del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracihn. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona