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Decreto

Decreto 322-05

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América el ciudadano dominicano Juan Antonio Rincón Concepción (a) El Chacal)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jun de 2005fecha
Extradicióntipo
G. O. 10327Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 322-05 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América el ciudadano dominicano Juan Antonio Rincón Concepción (a) El Chacal). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 322-05 CONSIDERANDO: Que el gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática No. 199, de fecha 10 de septiembre de 2003, ha solicitado del Gobierno Dominicano la entrega en extradición del nombrado Juan Antonio Rincón Concepción (a) El Chacal, sobre el fundamento de que es sujeto del Acta de Acusación No. 1863/2003 ante la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York, donde se le acusa de un cargo de Homicidio en Segundo Grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 125.25(2) (Cargo Uno); un cargo de Homicidio en el Segundo Grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 125.25(3) (Cargo Dos); Homicidio en Segundo Grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 125.25(3) (Cargo Tres); un cargo de Secuestro en Primer Grado en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 135.25(1) (Cargo Cuatro); un cargo de Prisión Ilegal en Primer Grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 135.10 (Cargo Cinco); un cargo de Prisión Ilegal en Primer Grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 135.10 (Cargo Seis); un cargo de Robo en Primer Grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 140.30(1) (Cargo Siete); y un cargo de Confabulación en Segundo Grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 105.15 (Cargo Ocho). CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, se suscribió y ratificó un Tratado de Extradición, promulgado en fecha 11 de julio de 1910, cuyo artículo VII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la facultad de extraditar sus nacionales. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada en fecha 10 de septiembre de 2003, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre los Estados Partes; así como bajo el imperio de las reglas positivas internas contenidas en los artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No. 76-02, del 19 de julio de 2002). CONSIDERANDO: Que apoderada la Suprema Corte de Justicia por el Procurador General de la República, a los fines de decidir sobre la solicitud de referencia, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por su sentencia de fecha veinte (20) de mayo de dos mil cinco (2005), declaró regular y válida tanto en cuanto a la forma como en cuanto al fondo la dicha solicitud de extradición, y puso a cargo del Procurador General de la República la tramitación y ejecución de la misma decisión. CONSIDERANDO: Que el gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a someter al señor Juan Antonio Rincón Concepción (a) El Chacal, a un proceso con el respeto debido a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación del Estado. VISTO el Tratado de Extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, promulgado el 11 de julio de 1910. VISTOS los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No. 76-02, de fecha 19 de julio de 2002). VISTA la decisión de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia de fecha veinte (20) de mayo de dos mil cinco (2005). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Juan Antonio Rincón Concepción (a) El Chacal, a fin de que sea juzgado ante la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Nueva Cork, donde se le acusa de un cargo de Homicidio en Segundo Grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 125.25(2) (Cargo Uno); un cargo de Homicidio en el Segundo Grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 125.25(3) (Cargo Dos); Homicidio en Segundo Grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 125.25(3) (Cargo Tres); un cargo de Secuestro en Primer Grado en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 135.25(1) (Cargo Cuatro); un cargo de Prisión Ilegal en Primer Grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 135.10 (Cargo Cinco); un cargo de Prisión Ilegal en Primer Grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 135.10 (Cargo Seis); un cargo de Robo en Primer Grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 140.30(1) (Cargo Siete); y un cargo de Confabulación en Segundo Grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 105.15 (Cargo Ocho). PARRAFO.- Dicha entrega en extradición se dispone, en el entendido de que al señor Juan Antonio Rincón Concepción (a) El Chacal, bajo ninguna circunstancia se le impondrá la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido extraditado y deberá ser juzgado. ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona