Texto de la norma
Dec. No. 398-05 que autoriza al señor Jacinto Mañón Miranda a hacer uso de la franja marina en la parcela No. 418, del D.C. No. 32, del Distrito Nacional (Boca Chica) y modifica el Artículo 2 del Decreto No. 490-99.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 398-05
VISTA la instancia sometida al Secretario de Estado de Turismo por el Dr. Jacinto I. Mañón Miranda, de fecha 11 de abril de 2005.
VISTO el oficio No. 5800, de fecha 2 de junio de 2005, del Secretario de Estado de Turismo.
VISTA la Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana No. 541, de fecha 31 de diciembre de 1969, y sus modificaciones.
VISTA la Ley No. 84, de fecha 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo.
VISTA la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64, de fecha 25 de julio del 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se modifica el Artículo 2 del Decreto No. 490-99, de fecha 10 de noviembre de 1999, para que rija de la siguiente manera:
"Artículo 2.- Se autoriza al Dr. Jacinto I. Mañón Miranda, a hacer uso de parte de los sesenta (60) metros de la franja marina correspondiente a la Parcela No. 418, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, (Solar No.1-Ref.-Manzana E, del Plano Particular), Boca Chica, para la reconstrucción de una vivienda dentro de sus límites originales, la cual tendrá hasta dos niveles".
ARTICULO 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Turismo y Medio Ambiente y Recursos Naturales, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicacion es oficial
Dr. Cesar Pina Toribio
Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana
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