Dec. No. 396-05 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 396-05
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambio de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a la solicitud formulada en tal sentido por los interesados.
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley.
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del estado Civil, del 17 de julio de 1944.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- El Señor Dirrauly Escuenllely Severino Doñe queda autorizado a cambiar su nombre por el de Randolph Severino Doñe.
ARTICULO 2.- La madre del menor William José Sena queda autorizada a cambiarle el nombre a su hijo por el de Gilberto William Sena.
ARTICULO 3.- La Señora Dilia Estela De León queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dilia Providencia De León.
ARTICULO 4.- La Señora Esther Rodríguez Méndez queda autorizada a cambiar su nombre por el de Esther Altagracia Rodríguez Méndez.
ARTICULO 5.- El Señor Lindón Ygor Bisonó Madera queda autorizado a cambiar su nombre por el de Luis Igor Bisonó Madera.
ARTICULO 6.- La Señora María Jiménez Jiménez queda autorizada a cambiar su nombre por el de Pencirvania Jiménez Jiménez.
ARTICULO 7.- La Señora María Magdalena Cabrera Silverio queda autorizada a cambiar su nombre por el de Beatriz Cabrera Silverio.
ARTICULO 8.- La Señora Emerenciana Rosario López queda autorizada a cambiar su nombre por el de Enemencia Rosario López.
ARTICULO 9.- El Señor Calvin García Abreu queda autorizado a cambiar su nombre por el de Caluis García Abreu.
ARTICULO 10.- La Señora Agripina Isabel Martínez Beras queda autorizada a cambiar su nombre por el de Diana Isabel Martínez Beras.
ARTICULO 11.- La Señora Migniapolis Fernández Mancebo queda autorizada a cambiar su nombre por el de Doris Trinidad Fernández Mancebo.
ARTICULO 12.- El Señor Ramón Antonio Evangelista queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ramón Evangelista.
ARTICULO 13.- La Señora Desobedeida Antonia Quiñones Tejada queda autorizada a cambiar su nombre por el de Sobeida Antonia Quiñones Tejada.
ARTICULO 14.- El Señor Venicio Peña Espinosa queda autorizado a cambiar su nombre por el de Vinicio Peña Espinosa.
ARTICULO 15.- La Señora Altagracia Ramírez Ramírez queda autorizada a cambiar su nombre por el de Altagracia María Ramírez Ramírez.
ARTICULO 16.- La Señora Delsa Guerrero Morales queda autorizada a cambiar su nombre por el de Elsa Guerrero Morales.
ARTICULO 17.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona