Texto de la norma
Dec. No. 377-05 que crea la Comisión de Estudios Superiores de Artes, adscrita a la Secretaría de Estado de Cultura.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 377-05
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Cultura es el máximo organismo de decisión en materia de política cultural y junto al Secretario de Estado de Cultura, es el órgano encargado de establecer la orientación general de las políticas
culturales y garantizar la unidad de acción entre las instituciones públicas y privadas que realizan actividades y acciones culturales.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Consejo Nacional de Cultura, autorizar la creación de nuevas instituciones culturales y oficiales, asignar funciones y presupuestos y demás recursos materiales para su mejor funcionamiento.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Consejo Nacional de Cultura, debatir, aprobar y dar seguimiento a la elaboración y perfeccionamiento de los currículos de las instituciones superiores de capacitación en la gestión cultural y de formación profesional de los trabajadores de la cultura.
CONSIDERANDO: Que en virtud de lo dispuesto por la Ley No.41-00, de fecha 28 de junio del 2000, la Dirección General de Bellas Artes y sus dependencias, junto a otras instituciones públicas, organismos y dependencias de la administración cultural de Estado, quedaron transferidos a la Secretaría de Estado de Cultura, de la cual dependen directamente, y se encuentran subordinados a su jurisdicción administrativa, técnica y presupuestaria.
CONSIDERANDO: Que también por dicha ley se dispuso el traspaso a la Secretaría de Estado de Cultura de todas las edificaciones, mobiliarios, equipos, materiales y todos los recursos, cualquiera que fuera su clase, en poder de los organismos transferidos a la referida Secretaría.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.1111-03, de fecha 2 de diciembre del 2003, fue autorizada la apertura y puesta en funcionamiento del Instituto Especializado de Estudios Superiores de Bellas Artes, y se dispuso que el mismo estaría bajo la orientación de la Secretaría de Estado de Cultura, gozaría de personalidad jurídica y tendría facultad de expedir títulos a nivel técnico superior, grado y postgrado, con el mismo alcance, fuerza y validez que otras instituciones académicas públicas y privadas de igual categoría.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Cultura no ha aprobado la creación y funcionamiento del mencionado instituto, como exige la Ley No.41-00, que crea la Secretaría de Estado de Cultura.
CONSIDERANDO: Que por el Decreto No.290-04, de fecha 5 de abril del 2004, se dispuso que varias de las edificaciones de la Dirección General de Bellas Artes, que fueron traspasadas a la Secretaría de Estado de Cultura, estarían bajo la tutela del Instituto Especializado de Estudios Superiores de Bellas Artes, el cual coordinaría el uso de esas edificaciones con las escuelas adscritas al Sistema de Escuelas de Bellas Artes de la Secretaría de Estado de Cultura, todo lo cual es contrario a las disposiciones de la Ley No.41-00, de fecha 28 de junio del 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura.
VISTA la Ley No.41-00, de fecha 28 de junio del 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura.
VISTA la Ley No.139-01, de fecha 13 de agosto del 2001, de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
VISTA la Resolución No.1-04, de fecha 17 de septiembre del 2004, dictada por el Consejo Nacional de Cultura.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente.
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea la Comisión de Estudios Superiores de Artes, adscrita a la Secretaría de Estado de Cultura, cuya misión inmediata es crear las condiciones indispensables para facilitar la elevación a nivel superior de las respectivas escuelas de arte y realizar acuerdos con la universidad del Estado o con universidades privadas para avalar los pensum de las mismas.
PARRAFO.- La Comisión de Estudios Superiores de Arte debe entregar un informe de la nueva oferta de estudios y titulados en un plazo no mayor de noventa (90) días, a partir de la fecha, a fin de que sea evaluado y aprobado por el Consejo Nacional de Cultura.
ARTICULO 2.- La Comisión de Estudios Superiores de Arte estará integrada por los titulares de la Dirección General de Bellas Artes, Conservatorio Nacional de Música, Escuela Nacional de Arte Dramático, Escuela Nacional de Danza, Escuela Nacional de Bellas Artes y Sistema Nacional de Escuelas de Bellas Artes.
ARTICULO 3.- El Secretario de Estado de Cultura designará el Director Ejecutivo de esta Comisión.
ARTICULO 4.- Quedan derogados los Decretos Nos. 1111-03, de fecha 2 de diciembre del 2003, y 290-04, de fecha 5 de abril del 2004.
ARTICULO 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Cultura y a la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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