Texto de la norma
Dec. No. 376-05 que instruye a la Secretaría de Estado de Finanzas, para que en base al cálculo mensual a ser efectuado por la Superintendencia de Electricidad en materia tarifaria, otorgue la autorización a las Empresas Distribuidoras de Electricidad, para que éstas procedan a deducir del monto adeudado al Estado Dominicano por concepto de la aplicación del Artículo 8 del Decreto No. 302-03, las sumas equivalentes a la cantidad faltante para alcanzar el 30% de incremento en el promedio de ingresos de tales empresas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 376-05
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 302-03, del 31 de marzo de 2003, se creó un Fondo de Estabilización de la Tarifa Eléctrica (FET) a los fines de minimizar el impacto que originaría la aplicación de las variables indexadas de la Tarifa Eléctrica sobre los consumidores residenciales del servicio eléctrico;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el referido Decreto, los montos utilizados para financiar el Fondo de Estabilización Tarifaria serían obtenidos directamente de los ingresos generales del Gobierno Dominicano e inyectados en dicho fondo a título de compensación conforme el procedimiento previsto en el texto legal antes mencionado;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 8 del referido Decreto, una vez sea iniciada la reducción de la tarifa por efecto de la variación de los precios de los hidrocarburos o la variación de la tasa de cambio, la Superintendencia de Electricidad no aplicará la totalidad del ajuste hacia la disminución de la tarifa, creando así un fondo cada mes destinado a compensar la totalidad aportada con anterioridad por el FET;
CONSIDERANDO: Que a la luz de lo anterior, y en aplicación del mecanismo establecido en el Decreto No. 302-03, la variación experimentada por la situación económica ha generado un fondo a favor del Estado Dominicano cuyo balance se acumula período tras período, al monto adeudado por las Empresas Distribuidoras de Electricidad al Estado Dominicano, a fin de redimir la cantidad total aportada por éste al FET a título de compensación;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano suscribió un acuerdo stand-by con el Fondo Monetario Internacional (FMI) por un período de 28 meses y que contiene el Memorando de Políticas Económicas y Financieras (MEFP, por sus siglas en inglés) elaborado por el Gobierno Dominicano, que obedece a los ajustes a realizar en la política económica del Estado;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el referido Acuerdo Stand-By, es necesario aumentar el promedio de ingresos de las Empresas Distribuidoras de Electricidad en un 30% en términos de divisa estadounidense, con relación a septiembre del 2004, como forma de contribuir a la sostenibilidad del sector energético, y como contraprestación a los desembolsos a ser autorizados por el Fondo Monetario Internacional (FMI) a favor del Estado Dominicano;
CONSIDERANDO: Que como resultado de los ajustes operados en materia tarifaria y de reducción de pérdidas, el flujo de ingreso de las Empresas Distribuidoras de Electricidad ha sido aumentado aproximadamente en el orden del 25%, requiriéndose de un complemento a los fines de cumplir con el objetivo plasmado en el Acuerdo Stand-by firmado con el Fondo Monetario Internacional (FMI);
VISTOS la Ley General de Electricidad No. 125-01, del 26 de julio del 2001; la Resolución SIE-31-2002, del 17 de septiembre del 2002; la Resolución SIE-33-2005, del 29 de abril del 2005 y el Decreto 302-03, de fecha 31 de marzo del año 2003.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente.
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se instruye a la Secretaría de Estado de Finanzas, para que en base al cálculo mensual a ser efectuado por la Superintendencia de Electricidad en materia tarifaria, otorgue la correspondientes autorización a las Empresas Distribuidoras de Electricidad, para que éstas procedan a deducir del monto adeudado al Estado Dominicano por concepto de la aplicación del Artículo 8 del Decreto No. 302-03, de fecha 31 de marzo del 2003, las sumas equivalentes a la cantidad faltante para alcanzar el objetivo del treinta por ciento (30%) de incremento en el promedio de ingresos de tales empresas, establecido en el Acuerdo Stand-By con el Fondo Monetario Internacional (FMI).
ARTICULO 2.- Queda establecido que el balance a ser deducido a favor de las Empresas Distribuidoras durante el período comprendido entre el mes de Enero del 2005 hasta Mayo del 2005, será la proporción que resultare de la diferencia entre el porcentaje obtenido del cálculo tarifario basado en la aplicación de la Resolución SIE-31-2002, del 17 de septiembre del 2002, calculada al mes de septiembre del 2004, y el porcentaje requerido para alcanzar el objetivo del 30% del incremento en el promedio de ingresos de las Empresas Distribuidoras establecidos en el referido Acuerdo del FMI, retribuido por períodos mensuales a partir del mes de Enero del 2005.
ARTICULO 3.- Queda establecido que el balance a ser deducido a favor de las Empresas Distribuidoras a partir del 1ro. de junio del 2005, y hasta la culminación del Acuerdo Stand-By con el Fondo Monetario Internacional, será la proporción que resultare de la diferencia entre el porcentaje obtenido del cálculo tarifario basado en la aplicación de la Resolución SIE-33-2005, del 29 de abril del 2005; y el porcentaje requerido para alcanzar el objetivo del 30% de incremento en el promedio de ingresos de las Empresas Distribuidoras establecidos en el referido Acuerdo del FMI, retribuido por períodos mensuales.
ARTICULO 4.- La Superintendencia de Electricidad deberá contemplar, en el cálculo correspondiente a la tarifa emitida mensualmente en el ejercicio de sus atribuciones, las sumas cuya deducción podrán ser autorizadas, por concepto de aplicación del presente Decreto, por la Secretaría de Estado de Finanzas a las Empresas Distribuidoras de Electricidad.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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