Texto de la norma
Dec. No. 374-05 que declara de utilidad pública una porción de terreno en el Distrito Nacional, propiedad del Colegio de Abogados de la República Dominicana, para ser transferencia del Instituto Nacional de la Vivienda y destinada a un proyecto de viviendas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 374-05
CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno contribuir con soluciones habitacionales en provecho de nuestros sectores profesionales y de clase media, en condiciones que permitan el acceso a las mismas.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano otorgó en donación al Colegio de Abogados de la República Dominicana terrenos para la construcción de una Casa-Club que en la actualidad no resultan aptos para tal fin.
VISTA la Ley No. 344 de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones sobre Procedimientos de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara de interés social la declaratoria de utilidad pública de una porción de terreno con un área superficial de 10,962.49 metros cuadrados dentro de la Parcela No. 110-Ref.-780-Pte., del D. C. No. 4, del Distrito Nacional (también identificada como Solares Nos. 4, 5, 6, 7, 8 y 9, de la manzana No. 2591, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional) y su transferencia al Instituto Nacional de la Vivienda para el desarrollo de proyectos de interés social en provecho de sectores profesionales y de clase media.
ARTICULO 2.- Se autoriza al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) la transferencia a favor del Colegio de Abogados de la República Dominicana de una porción de terrenos con un área superficial de 40,000 metros cuadrados dentro del ámbito de la Parcela No. 87, del Distrito Catastral No.8, de la sección Quita Sueño, del Ingenio Río Haina.
ARTICULO 3.- Se autoriza a la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) a construir en el terreno señalado en el artículo precedente, a favor del Colegio de Abogados de la República Dominicana, una Casa-Club conforme al Proyecto convenido entre el INVI y dicho Colegio, sin que en ningún caso el valor de dicha construcción exceda de Cuarenta Millones de Pesos (RD$40,000,000.00).
ARTICULO 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del referido inmueble al que se refiere el Artículo 1ro. del presente Decreto.
ARTICULO 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Consejo Estatal del Azúcar (CEA), a la Directora General del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), al Abogado del Estado del lugar correspondiente y al Registrador de Títulos que corresponda, para los fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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