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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 403-05

QUE MODIFICA EL DECRETO N° 336-05 DEL 16 DE JUNIO DEL 2005.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 jul de 2005fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10329Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 403-05 que modifica el Decreto No. 336-05, del 16 de junio del 2005. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 403-05 VISTO el Decreto No. 369-94, de fecha 28 de noviembre de 1994. VISTO el Decreto No. 336-05, de fecha 16 de junio de 2005. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente. D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se modifica el Articulo 2 del Decreto No.336-05, de fecha 16 de junio de 2005, para que rija de la manera siguiente: “ARTICULO 2.- Se dispone que 10s recursos generados por el incremento en tasas y derechos aeronauticos a que se refiere el Articulo 4 del presente Decreto, serin manejados y administrados por el Comite Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turisticas y pasaran a un fondo especializado que se destinara a la ejecucion de las obras de infraestructuras y de servicios complernentarios que se realizaran en 10s Polos Turisticos conforme a1 Plan General de Desarrollo de Infraestructuras en Zonas Turisticas. La adjudicacion de las obras se haran mediante concurso efectuado a tales efectos”. ARTICULO 2.- Se modifica el Articulo 4 del Decreto No.336-05, de fecha 16 de junio de 2005, para que rija de la manera siguiente: “ARTICULO 4.- Se dispone el aumento de un monto de Dos Dolares Americanos con Cincuenta Centavos (US$2.50) de la tasa aplicable a las empresas de transporte aereo que presten servicios regulares desde y hacia la Republica por pasajero transportado, asi como un aumento igual por pasajero transportado aplicables a las lineas aereas no regulares o charters dispuestos por el Articulo lro. del Decreto No.369-94.” PARRAFO.. El aumento dispuesto precedentemente entrara en vigencia el primero (lero.) de noviembre de 2005. ARTICULO 3.- Se instruye a la Direccion General de Aeronautica Civil en su calidad de entidad receptora de la sumas recaudadas a traves de las tasas aplicables a las lineas aereas que presten servicios regulares y charters, a entregar mes por mes, 10s valores recaudados por concept0 del aumento dispuesto en el Articulo 2 del presente decreto, directamente a la Secretaria de Estado de Turismo para ser depositados en el Fondo Especial del Comite de Infraestructura de Zonas Turisticas. ARTICULO 4.- El seiior Mariano Ginebra Hurtado, queda designado Miembro del Comite Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turisticas, en sustitucion del seiior Alejandro Grullon Espaillat. ARTICULO 5.- El presente decreto deroga o modifica cualquier otro decreto o disposicion que le sea contrario. ARTICULO 6.- Enviese a la Secretaria de Estado de Turismo, a la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones (SEOPEC), a1 Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado, a la Asociacion Nacional de Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES), a la Direccion General de Aeronautica Civil, Departamento Aeroportuario, Comision Aeroportuaria y a 10s Administradores de 10s Aeropuertos y Aerodromos del pais, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de julio del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona