Texto de la norma
Dec. No. 403-05 que modifica el Decreto No. 336-05, del 16 de junio del 2005.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 403-05
VISTO el Decreto No. 369-94, de fecha 28 de noviembre de 1994.
VISTO el Decreto No. 336-05, de fecha 16 de junio de 2005.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente.
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se modifica el Articulo 2 del Decreto No.336-05, de fecha
16 de junio de 2005, para que rija de la manera siguiente:
“ARTICULO 2.- Se dispone que 10s recursos generados por el incremento
en tasas y derechos aeronauticos a que se refiere el Articulo 4 del presente Decreto, serin
manejados y administrados por el Comite Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turisticas y
pasaran a un fondo especializado que se destinara a la ejecucion de las obras de
infraestructuras y de servicios complernentarios que se realizaran en 10s Polos Turisticos
conforme a1 Plan General de Desarrollo de Infraestructuras en Zonas Turisticas. La
adjudicacion de las obras se haran mediante concurso efectuado a tales efectos”.
ARTICULO 2.- Se modifica el Articulo 4 del Decreto No.336-05, de fecha
16 de junio de 2005, para que rija de la manera siguiente:
“ARTICULO 4.- Se dispone el aumento de un monto de Dos Dolares
Americanos con Cincuenta Centavos (US$2.50) de la tasa aplicable a las empresas de
transporte aereo que presten servicios regulares desde y hacia la Republica por pasajero
transportado, asi como un aumento igual por pasajero transportado aplicables a las lineas
aereas no regulares o charters dispuestos por el Articulo lro. del Decreto No.369-94.”
PARRAFO.. El aumento dispuesto precedentemente entrara en vigencia el
primero (lero.) de noviembre de 2005.
ARTICULO 3.- Se instruye a la Direccion General de Aeronautica Civil en
su calidad de entidad receptora de la sumas recaudadas a traves de las tasas aplicables a las
lineas aereas que presten servicios regulares y charters, a entregar mes por mes, 10s valores
recaudados por concept0 del aumento dispuesto en el Articulo 2 del presente decreto,
directamente a la Secretaria de Estado de Turismo para ser depositados en el Fondo
Especial del Comite de Infraestructura de Zonas Turisticas.
ARTICULO 4.- El seiior Mariano Ginebra Hurtado, queda designado
Miembro del Comite Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turisticas, en sustitucion del
seiior Alejandro Grullon Espaillat.
ARTICULO 5.- El presente decreto deroga o modifica cualquier otro
decreto o disposicion que le sea contrario.
ARTICULO 6.- Enviese a la Secretaria de Estado de Turismo, a la
Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones (SEOPEC), a1 Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillado, a la Asociacion Nacional de Hoteles y Restaurantes
(ASONAHORES), a la Direccion General de Aeronautica Civil, Departamento
Aeroportuario, Comision Aeroportuaria y a 10s Administradores de 10s Aeropuertos y
Aerodromos del pais, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de julio del aiio dos
mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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