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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 402-05

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESPACHO EXPRESO DE ENVIOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 jul de 2005fecha
Reglamentotipo
G. O. 10329Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (51,190 caracteres)
Dec. No. 402-05 que aprueba el Reglamento para el Despacho Expreso de Envios. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 402-05 CONSIDERANDO el crecimiento y desarrollo del transporte expreso intemacional de documentos y mercancias que se realizan a traves de empresas especializadas y la necesidad de implementar medidas para regular ese sistema. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Cooperacion Aduanera, en reunion celebrada en Ottawa, en junio de 1987, recomendo que se dispensara un tratamiento prioritario y simplificado a1 despacho aduanero de 10s bienes transportados por las referidas entidades. CONSIDERANDO: Que en el mes de junio de 1996 en Cancun, Mexico, se reunieron 10s Directores Generales de Aduanas de Latinoamerica y/o sus representantes oficiales y que como product0 de esa reunion se firmo el “Acuerdo de Cancun” a fin de implementar un reglamento uniforme a nivel latinoamericano sobre las empresas de Servicio Expreso. CONSIDERANDO: Que en la ciudad de Santiago de Chile, el 30 de julio de 1998, 10s paises, miembros del Convenio Multilateral sobre Cooperacion y Asistencia Mutua de las Direcciones Nacionales de Aduanas de America Latina, Espaiia y Portugal acordaron ratificar 10s lineamientos del “Acuerdo de Cancun”. CONSIDERANDO: Que en la XIX Reunion de Directores Nacionales de Aduanas de America Latina, Espaiia y Portugal realizada, del 2 a1 6 de noviembre de 1998 en Palma de Mallorca, Espaiia, aceptaron como “Plan de Accion Comun” la adopcion de 10s Acuerdos de Cancun relativos a la Mensajeria Acelerada. CONSIDERANDO: Que la Organizacion Mundial de Aduanas, dispuso en marzo del 2002, las modificaciones a1 documento de “lineamientos aplicables a 10s envios que requieren liberacion inmediata en Aduana”. CONSIDERANDO: Que 10s Ministros del .&ea de Libre Comercio de las Americas en la reunion de noviembre de 1999, en Toronto, Canada aprobaron varias medidas de facilitacion de negocios en materia de procedimientos aduaneros, orientadas a facilitar el intercambio comercial en el hemisferio y que una de ellas se ha desarrollado como modelo particular para simplificar el tratamiento de envios de mercancias, mediante empresas especializadas de servicio expreso, sujetas a fiscalizacion gubernamental. CONSIDERANDO: Que en adicion a estos acuerdos internacionales, internamente el pais debe crear un marco juridic0 claro y transparente para regular este sector, teniendo en cuenta la igualdad de derechos que deben tener todos 10s agentes que interactuan con aduanas, tanto para el aforo de las mercancias como para la igualdad de pago de arancel por todos 10s agentes, para mercancias de identica naturaleza. CONSIDERANDO: Que la Aduana para brindar un procedimiento especial, requiere de una serie de elementos minimos para acceder a1 tratamiento especial en el despacho de envios expresos, considerando que son procedimientos diferentes a1 resto de despachos que se realizan ante las Aduanas, para lo cual debe haber autorizacion de la Aduana y, por principio de control, responsabilidad para con esta, en el tratamiento que le autoriza. CONSIDERANDO: Que es necesario el establecimiento de un sistema de analisis de riesgos con el objetivo de responder a un doble objetivo; por una parte agilizar el trafico internacional de mercancias y por otra efectuar controles para impedir el fraude. CONSIDERANDO las recomendaciones del proyecto FOMIN/BID/CIAT en el documento que contiene el modelo sobre Medidas Aduaneras 2 (MA2), relativas a1 Despacho Expresos de Envios. VISTA la Ley No. 3489, de fecha 14 de febrero del aiio 1953, sobre el Regimen de las Aduanas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: REGLAMENTO PARA EL DESPACHO EXPRESO DE ENVIOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- La importacihn y exportacihn de documentos y mercancias, con o sin valor comercial, por el sistema de despacho de envios expresos, se efectuaran de conformidad a1 presente Reglamento. ARTICULO 2.- La determinacihn de 10s derechos, impuestos, tasas y demas gravamenes que causen las mercancias, se cancelaran segun lo establezcan las leyes de aduanas vigentes. CAPITULO I1 DE LAS DEFINICIONES ARTICULO 3.- Para el presente reglamento, se entendera por: BULTO: unidad utilizada para contener mercancias. Puede consistir en cajas, fardos, sacas, contenedores, cilindros y demas formas de presentacihn de las mercancias, segun su naturaleza. CONSIGNADOR: tambien conocido como consignante, remitente o embarcador, es la persona que designa a1 destinatario que debe recibir 10s envios y que brinda la informacihn necesaria a la empresa de transporte expreso internacional. CONSIGNATARIO: persona designada como receptor o destinatario de un embarque de mercancias. El embarque va consignado a su nombre. CORRESPONDENCIA: mensajes escritos de una persona a otra, tarjetas postales y cartas conteniendo mensajes personales. DESPACHO SIMPLIFICADO: tratamiento de mercancias para la importacihn o exportacihn con base en un minimo de elementos de informacihn. DOCUMENTOS: material impreso en cantidades no comerciales de indole de seguros, documentos bancarios, otros documentos legales, tiquetes de aerolineas y correspondencia comercial. EMPRESA DE TRANSPORTE EXPRESO INTERNACIONAL: persona juridica legalmente establecida en el pais, que presta servicios de transporte intemacional expreso a terceros, con medios de transporte propios, regulares o de contratacion especifica, registrada y autorizada por la Aduana, para manejar documentos y mercancias, bajo un procedimiento especial que le permite despachar a su nombre, por cuenta de terceros las mercancias transportadas, con aplicacion de procedimientos simplificados. Empresa de recoleccion o recepcion, transporte y entrega de documentos, materiales impresos, paquetes, y otras mercancias, de manera expedita, mientras simultaneamente se rastrea y mantiene el control de estos envios durante la prestacion de servicio. ENVIOS EXPRESOS: mercancias de todo tipo, tamaiio, peso y valor que requieran de traslado urgente y disposicion inmediata por parte del destinatario, transportadas por empresas de transporte expreso internacional y consignadas a personas juridicas que prestan servicios de envios expresos y que emiten el manifiesto de carga expresa a su nombre, asi como cuando la compaiiia de transporte expreso internacional funcione como representante del consignatario final son desaduanizadas por estas con aplicacion de formatos electronicos, procedimientos simplificados y dentro de rangos de cuantia previamente determinados. GUIA DE EMPRESA DE TRANSPORTE EXPRESO INTERNACIONAL: documento que contiene el contrato entre el consignador y la empresa de transporte expreso internacional, que hace las veces de conocimiento de embarque por cada envio. Este documento se declara el contenido generic0 y valor total del envio que la ampara, segun la informacion proporcionada por el consignante o embarcador. MANIFIESTO DE EMPRESA DE TRANSPORTE EXPRESO INTERNACIONAL: conocido tambien como Manifiesto Expreso, es el documento que contiene la individualizacion de cada una de las guias de las empresas de transporte expreso internacional, que transporta una aeronave o una empresa de transporte expreso internacional, o un mensajero internacional, mediante el cual 10s envios se presentan a la Aduana a fin de acceder a1 tratamiento expreso. Este se debe transmitir por via electronica a la Aduana. MENSAJEROS INTERNACIONALES: personas naturales que actuan como portadores de envios por cuenta de una empresa de transporte expreso internacional autorizada por la Direccion General de Aduanas. RECINTOS PARA ENVIOS EXPRESOS: areas habilitadas como recintos de depositos aduanero temporal, ubicados en las zonas primarias de aeropuertos o almacenes privados autorizados por aduanas que garantizan la seguridad por donde se cursan 10s envios expresos, a efectos de proceder a su control y despacho en aplicacion de un tratamiento aduanero especial. SISTEMA INFORMATICO: sistema de informacion asistido por computadoras para el registro y control de operaciones aduaneras que se requiere en el despacho expreso de envios. Para acceder a este sistema, la Direccion General de Aduanas proporcionara 10s formatos, parametros e informacion necesaria, a fin de que se pueda efectuar la interconexion y transmision electronica de datos. DESPACHO EXPRESO: Para 10s efectos del presente reglamento, se entendera por despacho expreso el procedimiento aduanero especial que faculta a las Empresas de Transporte Expreso a actuar simultaneamente como transportistas, agentes de aduanas, consolidadores y desconsolidadores de bultos, encomiendas, correspondencias y documentos como consignatarios directos de 10s envios expresos, transportados a efectos de tramitar directamente su despacho hasta el destinatario final. CAPITULO I11 DE LAS MERCANCIAS SUSCEPTIBLES DE IMPORTARSE 0 EXPORTARSE VIA DESPACHO EXPRESO DE ENVIOS ARTICULO 4.- Las mercancias susceptibles de ser atendidas por el servicio de Aduanas en tramite de despacho expreso, se clasificaran en las siguientes categorias: Categoria A: Correspondencias y documentos Esta categoria contempla las correspondencias y 10s documentos que no tienen valor comercial y que no estan sujetos a1 pago de derechos o impuestos. Entre estos tenemos: 1. la correspondencia limitada a mensajes escritos de una persona a otra, tarjetas postales y cartas conteniendo mensajes personales. 2. 10s documentos limitados a material impreso sin valor comercial, tales como seguros, documentos y cuentas bancarias, otros documentos legales, tiquetes aereos y correspondencia comercial. Textos registrados en medios informaticos de cualquier tipo y clase, 3. Se excluyen de esta categoria: 1. 10s articulos prohibidos o restringidos por la legislacion dominicana nacional. Categoria B: Envios de bajo valor, libres del pago de derechos e impuestos. En esta categoria se incluyen: 1. mercancias exentas del pago de derechos e impuestos, cuyo valor individual sea igual o inferior a un valor FOB de US$200.00 (Doscientos Dolares de 10s Estados Unidos de Norteamerica). 2. materiales para distribucion masiva en cantidades comerciales, tales como algunos tipos de literatura, docurnentacion impresa, periodicos y revistas ensobrados o etiquetados en origen. 3. envios de bajo valor exentos de derechos e impuestos, o bien que el monto de estos puedan considerarse insignificantes, tales como, muestras comerciales, efectos personales y regalos no solicitados cuyo valor sea igual o inferior a US$200.00 (Doscientos Dolares de 10s Estados Unidos de Norteamerica). Quedan excluidos de esta categoria 10s articulos prohibidos o restringidos por la legislacion dominicana nacional. Esta categoria por el rango de valor que se ha establecido se le podra denominar “de Minimis”, para efectos operativos. Categoria C: Envios de bajo valor, sujetos a1 pago de derechos e impuestos. Esta categoria corresponde a 10s envios que estin por encima de 10s limites de la categoria B y que califiquen para el pago de derechos e impuestos. Mercancias cuyo valor FOB individual sea superior a US$200.00 (doscientos dolares de Estados Unidos de Norteamerica) hasta un maximo de US$2,000.00 (dos mil dolares de 10s Estados Unidos de Norteamerica). Para estos envios se requerira la presentacion de la Factura Comercial (original o copia) o una factura electronica. Quedan excluidos de esta categoria 10s articulos prohibidos o restringidos por la legislacion dominicana y aquellos envios para 10s que no se presenten factura comercial formal. Cuando el despacho correspondiente a esta categoria no lo realice la empresa de transporte expreso intemacional y le entregue a1 consignatario 10s documentos de disposicion del envio, este podra realizarlo mediante el procedimiento simplificado para envios de bajo valor. Categoria D: Envios de alto valor o sujetos a restriccion. A esta categoria corresponden 10s envios que no se ubican en las categorias descritas anteriormente e incluye 10s envios conteniendo bienes que estan sujetos a restricciones por regulaciones arancelarias como origen, contingentes, salvaguardas, derechos compensatorios u otros, o bien por restricciones no arancelarias, como permisos, certificados, autorizaciones, exoneraciones u otros, requeridos para el despacho. Los envios de esta categoria seran sometidos a 10s procedimientos normales del despacho aduanero. Para tal efecto el despacho se efectuara con base en la guia de empresa de transporte expreso intemacional y sera necesario presentar la factura comercial, en original, copia o cualquier documento que haga sus veces si la operacion comercial es realizada por la via electronica. DEBERES DE DECLARACION: ARTICULO 5.- En la guia de empresa de transporte expreso internacional el embarcador o consignante debera declarar respecto a1 contenido y valor, 10s cuales pueden ser aceptados por la Aduana para efecto de comprobar la correcta categoria de 10s envios donde fuera relevante y para el calculo o exencion de derechos e impuestos. PARRAFO I.- En el manifiesto de la empresa de transporte expreso internacional, la empresa realizara la clasificacion arancelaria de seis digitos del envio, conforme a1 Sistema Armonizado de Designacion y Codificacion de Mercancias de 10s envios, con base en 10s documentos proporcionados a1 efecto del despacho por el consignador o consignatario del envio expreso. PARRAFO 11.- En 10s casos que la empresa no realice la clasificacion arancelaria correspondiente, el sistema de Analisis de Riesgo ordenara realizar la verificacion fisica de las mercancias, cuyo resultado no podra exceder el 30% de las mercancias manifestadas en la (categoria B). PARRAFO 111.- La aceptacion de esa declaracion estara limitada a las correspondencias y documentos (categoria A) y para 10s envios de bajo valor para 10s cuales no se debe cobrar derechos e impuestos (categoria B). ARTICULO 6.- Los envios que Sean transportados por las empresas de transporte expreso internacional, deberan identificarse individualmente con su numero de guia expreso, que para todos 10s efectos equivaldra a la Guia Aerea (Airway bill). CAPITULO IV DE LAS MODALIDADES DE TRANSPORTE A SER UTILIZADAS POR LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE EXPRESO INTERNACIONAL ARTICULO 7.- Los embarques recibidos por las empresas de transporte expreso internacional, pueden venir en contenedores, paletizados o sueltos y podran utilizar las siguientes modalidades de transporte: a) Vehiculos comerciales aereos de empresas de transporte b) Vehiculos aereos propios. c) Mensajeros internacionales -2 1 CAPITULO V FORMALIDADES A CUMPLIR PARA OPERAR COMO EMPRESA DE TRANSPORTE EXPRESO INTERNACIONAL ARTICULO 8.- Para poder actuar como empresa de transporte expreso internacional, debera ser una persona juridica y actuar solo para terceros; es decir, prestar sus servicios para 10s operadores del comercio exterior, tanto en las importaciones como en las exportaciones, except0 en aquellos casos en que transporte mercancias de su propiedad y para su us0 particular, sin fines de comercializacion, tales como sus propios uniformes, equipos, refacciones, manuales, materiales publicitarios o promocionales, papeleria, y material de empaque. PARRAFO I.- Las empresas de transporte expreso para operar el despacho de envios expresos ante aduanas, deberan estar previamente registradas y autorizadas por las autoridades aduaneras. Para estos fines deben dirigir una solicitud por escrito a la Direccion General de Aduanas, anexando la informacion siguiente: a. nombre o razon social de la empresa. b. domicilio legal de la empresa en el pais c. presentar el o 10s nombres del o 10s representantes legales de la empresa. domicilio comercial de la empresa en el pais, con indicacion de numeros telefonicos, fax y direccion de correo electronico. d. e. copia del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), emitido por a1 Direccion General de Impuestos Internos. f. copia del Acta de Constitucion de la Sociedad (estatutos, asamblea constitutiva, listado de suscripcion de acciones y autorizaciones para operar de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio) asi como las modificaciones subsecuentes. si las hubiere. g. certificado de registro mercantil, h. presentar la docurnentacion correspondiente que demuestre que la empresa tiene oficinas propias de servicio expreso internacional en dos o mas paises y/o la representacion o franquicia de empresas de servicio expreso en el extranjero, o un contrato de servicio de manera tal que se pueda verificar en cualquier momento las entregas, tanto de la correspondencia como de 10s documentos y paqueteria de sus clientes, en funcihn a1 servicio solicitado por el dueiio de la mercancia. 1. en cas0 de representar a una empresa domiciliada en [domicilio omitido]. J. demostrar que cuentan con el software informatico necesario para preparar, enviar y recibir mensajes con 10s formatos y procedimientos de transmisihn electrhnica de datos. k. presentar una phliza de fianza, a favor de la Direccihn General de Aduanas, como garantia global para responder por sus operaciones como empresa de transporte expreso internacional y para garantizar el pago de montos de impuestos y las eventuales sanciones que se pudieran aplicar. El monto a garantizar sera por una suma inicial, en pesos or0 dominicanos, de RD$1,500,000.00 (Un millhn quinientos mil pesos or0 dominicanos) la cual puede ser sustituida por un pagare autentico cuando a juicio de la Direccihn General de Aduanas Sean empresas de bajo riesgo fiscal, dicha garantia tendra un ajuste anual por inflacihn, de acuerdo a1 indice de precios a1 consumidor estimado por el Banco Central de la Republica Dominicana, la fianza sera presentada a traves de la Secretaria de Estado de Finanzas. Esta fianza sera determinada, revisada, actualizada y basada en la cantidad de impuestos, derechos y demas gravamenes que la empresa de transporte expreso internacional incurra en el promedio de 10s despachos simplificados durante, un period0 no mayor a un mes y sera revisado y actualizado a1 menos cada aiio, no pudiendo ser inferior a la suma inicial propuesta. 1. presentar por escrito y mantener debidamente actualizado un listado del personal designado por la empresa para actuar ante el servicio de aduanas, indicando: nombres y apellidos, numero de cedula y numero de camet de la empresa, y el numero de la resolucihn o certificacihn expedida por las autoridades aduaneras. m. Notificar por escrito a1 servicio de aduanas dentro de un plazo de 30 (treinta) dias calendarios, las modificaciones de la constitucihn de la sociedad de la empresa, si las hubiere. CAPITULO VI DE LA AUTORIZACION PARA OPERAR COMO EMPRESA DE TRANSPORTE EXPRESO INTERNACIONAL ARTICULO 9.- La Direccihn General de Aduanas emitira una certificacihn autorizando a1 peticionario para acceder a1 despacho expreso de envios, despues que este haya cumplido con 10s requisitos seiialados en el Articulo 8. ARTICULO 10.- En la autorizacihn escrita que emita el servicio de Aduanas debera constar la siguiente informacihn: a) numero del registro autorizado. b) nombre o razhn social de la empresa de transporte expreso internacional. c) domicilio legal. nombre del o 10s representantes legales, d) e) nombre y cedula de identidad de las personas autorizadas para actuar ante el servicio de aduanas. CAPITULO VI1 RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE EXPRESO INTERNACIONAL ARTICULO 11.- Las empresas de transporte expreso internacional legalmente reconocidas por la Direccihn General de Aduanas como tal, estarin habilitadas para representar a terceros (destinatarios finales), siendo responsables de las siguientes operaciones: a) embarque de 10s documentos y/o mercancias desde el extranjero hasta su arribo a1 pais o viceversa. entrega de 10s envios a Aduana. b) c) presentacihn a la Aduana de 10s bultos transportados, mediante el manifiesto de empresas de transporte expreso internacional, via electrhnica. d) correcciones y/o aclaraciones del manifiesto expreso o de la declaracihn de despacho simplificado, via electrhnica, cuando corresponda y en la forma prevista por este reglamento. presentar licencias, certificados y permisos, cuando las mercancias lo requieran, tanto para su ingreso como para su salida del pais. No obstante, 10s envios que contengan este tip0 de mercancia, correspondan a la Categoria “D’. declaracihn a traves del sistema informatico, utilizando nombre del usuario y clave de acceso confidencial, la cual equivaldra, para todos 10s efectos, a la firma digital del declarante. presentacihn de documentos simplificados de despacho para importacihn o exportacihn, cuando las mercancias por su valor lo requieran. informar a1 destinatario o importadores 10s montos correspondientes a1 pago de las obligaciones tributarias aduaneras a cargo de estos, derivadas de la operaciones aduaneras en las cuales intervengan, asi como informar a1 destinatario o importador del requerimiento de pago de la diferencias, intereses, multas y demas recargos correspondientes, cuando la mercancia no ha sido despachada. en su caso, las empresas de transporte expreso intemacional podrin llevar a cabo, en nombre y por cuenta del destinatario o importador, el pago de las obligaciones tributarias, diferencias, intereses, multas, y demas recargos correspondientes, a efecto de permitir el desaduanamiento. desaduanamiento de 10s envios expresos, para el cas0 del ingreso de estos a1 pais. comprometerse a transmitir a la Aduana informacihn correcta y completa sobre la cantidad, naturaleza y valor de las mercancias que a 10s proveedores de servicios expresos les manifiesten o declaran 10s remitentes, destinatarios o importadores, de conformidad con la normativa aplicable a1 pais. mantener a disposicihn de la Aduana: originales, copias o soportes en formato electronic0 de 10s documentos que sirvieron de base para la confeccihn de 10s documentos de presentacihn tanto de ingreso como de salida, conforme el presente reglamento y la normativa nacional. mantenerse la fianza como garantia global a la que esta obligado, s e g h el literal k del Articulo 8. n) mantener a1 dia en el pago de sus obligaciones fiscales, tanto ante la Direccihn General de Aduanas como en la Direccihn General de Impuestos Internos. ii) pagar una tasa equivalente a1 3% mensual del total facturado por las empresas de servicio expreso, para cubrir el costo del horario extendido y la adquisicihn de la tecnologia necesaria para desarrollar 10s procedimientos establecidos en el presente reglamento. 0) las empresas asumiran la responsabilidad, en forma solidaria, por 10s hechos y actos de sus dependientes cuando de estos se derive un perjuicio tributario, siempre que estos hechos o actos se lleven a cab0 en el ejercicio de sus deberes o responsabilidades como dependientes de las mismas. ARTICULO 12.- La empresa de transporte expreso se compromete a llenar correcta y completamente 10s documentos que debe suscribir, segun 10s datos declarados por el remitente, destinatario o importador, en estricto cumplimiento de las formalidades, metodologia y exigencias contempladas en la normativa del pais. CAPITULO VI11 DE LA FORMA DE ARRIBO DE LAS MERCANCIAS, PRESENTACION k ENTREGA A LA ADUANA DE INGRESO ARTICULO 13.- La presentacihn de las mercancias a la Aduana de Ingreso, se realizara por intermedio del Manifiesto Expreso. ARTICULO 14.- Los bultos conteniendo documentos o mercancias deberan presentarse sellados y, ademis, deberan venir acompaiiados con una copia del Manifiesto Expreso, el cual debera consignar la siguiente informacihn: Nombre de la empresa transportadora a) Nombre de la empresa de transporte expreso internacional b) Nombre del expedidor, embarcador o consignante. c) d) Nombre y direccihn del consignatario o el nombre y numero de identificacihn del cliente en la empresa de transporte expreso. Descripcihn generica de las mercancias o documentos que contiene. e) f) Valor de las mercancias, expresado en dhlares de 10s Estados Unidos de Norteamerica o en la moneda del pais de origen. g) Peso del bulto expresado en kilos o su equivalente en libras. Las categorias a las que corresponde cada envio h) ARTICULO 15.- Las empresas de transporte expreso internacional debidamente autorizadas seran las responsables de recoger 10s bultos, paquetes o encomiendas recibidas y trasladarlas a1 local del dephsito correspondiente. ARTICULO 16.- El traslado de mercancias de un dephsito a otro dentro de la zona primaria aduanera o hacia un almacen privado autorizado por la Direccihn General de Aduanas, podra hacerse cumpliendo con las formalidades establecidas en la legislacion. De igual forma, la entrega de 10s bultos a1 encargado del almacen de aduana se debera efectuar conforme a 10s procedimientos que establecen las normativas vigentes. ARTICULO 17.- Los bultos que contengan documentos deberan presentarse separados de aquellos que contengan mercancias. ARTICULO 18.- Si 10s bultos arriban a1 pais transportados por una empresa que regularmente efectua transporte internacional, debera presentarse a la aduana de ingreso por el transportista, de conformidad a 10s terminos establecidos para la carga general y posteriormente el Manifiesto Expreso de la empresa consignataria. ARTICULO 19.- Si 10s documentos o mercancias arriban a la aduana de ingreso transportados por un mensajero internacional, este debera poner 10s bultos a disposicihn de las aduanas que operan en las terminales de pasajeros de 10s aeropuertos, conjuntamente con el Manifiesto o Guia Expresa, suscrito por la empresa de transporte expreso internacional que corresponda. CAPITULO IX DE LA MANIFESTACION DE LOS BULTOS TRANSPORTADOS ANTE ADUANA ARTICULO 20.- La manifestacihn de 10s bultos recibidos por las empresas de transporte expreso debera hacerse mediante el Manifiesto Expreso, el cual debera entregarse anticipadamente. Este se enviara mediante transmisihn electrhnica de datos, conforme a las caracteristicas uniformes de este procedimiento y 10s formatos electrhnicos previstos en el Sistema Informatico. Esta comunicacihn tiene por objeto, permitir a la empresa la liberacihn de envios conforme a la categorizacihn dispuesta en el Articulo 4 y el despacho inmediato a1 trafico de importacihn o exportacihn. ARTICULO 21.- El Manifiesto Expreso debera confeccionarse acorde a 10s requisitos y formalidades establecidos por el presente reglamento. Deberin describirse separadamente 10s envios que contengan lo siguiente: a) Correspondencias y documentos con la indicacihn del peso (Kg.) b) Mercancías cuyo valor individual FOB sea menor o igual a los US$200.00 (doscientos dólares de Estados Unidos de Norteamérica) c) Mercancías cuyo valor individual FOB sea superior a los US$200.00 (doscientos dólares de Estados Unidos de Norteamérica), pero inferior a los US$2,000.00 (dos mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica) d) Mercancías con valor FOB superior a los US$2,000.00 (dos mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica). ARTICULO 22.- Con la información de ese manifiesto, la empresa de transporte expreso internacional podrá acceder ante la Aduana para requerir la liberación de envíos conforme a la categorización dispuesta en el Artículo 4, así como preparar y presentar el despacho simplificado al tráfico de importación o exportación. ARTICULO 23.- Con la información recibida antes del arribo de la aeronave, la Aduana procederá a revisar, validar, comprobar, e identificar los envíos que requieren una inspección exhaustiva y detallada, y determinar sobre cuáles se deberá concentrar el mayor esfuerzo de los controles aduaneros. Para la realización de las funciones citadas anteriormente, se recomienda la aplicación de metodologías de análisis de riesgo. Dicha inspección deberá concluirse en un plazo no mayor a 8 horas, contadas a partir del momento en que la mercancía es presentada a despacho aduanero. ARTICULO 24.- Para el caso de los bultos que contengan documentos, un medicamento, sangre u órganos humanos, la sola presentación del Manifiesto Expreso con la indicación de la cantidad de bultos, consignatario y peso expresado en kilos brutos, facultará a la empresa de transporte expreso internacional al desaduanizarlos en forma inmediata, sin embargo el servicio de Aduanas podrá aplicar de manera aleatoria, la verificación física de tales bultos. PARRAFO.- Para el despacho de medicamentos, sangre u órganos humanos podrá presentarse una declaración anticipada. CAPITULO X DE LA IMPORTACION DE LAS MERCANCIAS A) TRAMITACION DEL MANIFIESTO DE EMPRESA DE TRANSPORTE EXPRESO INTERNACIONAL EXPRESO. ARTICULO 25.- La empresa de transporte expreso internacional transmitirá el Manifiesto Expreso, con una anticipación de dos horas a la llegada del medio de transporte al aeropuerto, o en el plazo que dure el vuelo si éste se realiza en un período más corto. Cuando la clasificación sea realizada en destino o cuando la empresa de transporte expreso se ve imposibilitada de prepararlo en origen el manifiesto podrá ser enviado con un plazo no mayor a 8 horas laborales luego de la llegada del medio de transporte. Ese manifiesto deberá transmitirse conforme al formato previsto en el sistema informático. PARRAFO.- Esta transmisión podrá ser efectuada aun cuando el transportista internacional responsable de la carga del medio de transporte, no haya transmitido el manifiesto de carga general. Cuando dicha transmisión se efectúe, la empresa de transporte expreso internacional enviará un mensaje electrónico con el fin de correlacionar ambos manifiestos. ARTICULO 26.- El sistema informático de la Aduana validará la información, verificando para ello la congruencia de los requerimientos preestablecidos y en consecuencia asignará a cada ítem o envío un número de identificación. ARTICULO 27.- De existir algún error de tipo lógico en los campos del mensaje transmitido a la Aduana, ésta por vía electrónica lo comunicará, para la realización de las rectificaciones correspondientes. ARTICULO 28.- Con la información enviada, la Aduana procederá a efectuar lo siguiente: a. Identificar los envíos sujetos a restricciones por regulaciones arancelarias o no arancelarias. b. Comprobar la correcta categorización de los envíos según el Artículo 4. c. Aplicar criterios selectivos y/o aleatorios, para definir los envíos de alto riesgo u otros que serán objeto de algún tipo de revisión, ya sea física o documental, mediante metodología de análisis de riesgo. d. Tramitar anticipadamente las declaraciones mediante procedimiento simplificado correspondientes a la categoría C presentadas por la empresa de transporte expreso internacional. e. Determinar los envíos que podrán ser liberados de inmediato. f. Designar el personal necesario para realizar las verificaciones físicas y/o documentales. g. Coordinar con otras autoridades de gobierno cuando su competencia lo amerite, con el fin de agilizar el proceso de descarga, liberación o despacho de los envíos. B) DE LA ENTREGA A LA ADUANA DE LOS BULTOS ARRIBADOS AL PAIS ARTICULO 29.- Los bultos que hayan sido presentados a la aduana de conformidad con 10s terminos establecidos en el apartado precedente, una vez descargados, deberan entregarse de inmediato por parte de la empresa de transporte expreso intemacional a la dependencia de la Aduana correspondiente. Estos bultos permaneceran bajo el control de las autoridades de aduanas hasta cumplir con las formalidades de la legislacion aduanera. PARRAFO I.- A1 arribo a1 aeropuerto, 10s bultos seran presentados a la autoridad aduanera de manera separada de la carga general, independientemente del modo de transporte, peso, o valor. PARRAFO 11.- Los bultos conteniendo envios expresos arribados a traves de mensajero intemacional, seran presentados por la empresa de transporte expreso intemacional autorizada por la Direccion General de Aduanas. ARTICULO 30.- Los bultos faltantes o sobrantes correspondientes a envios expresos que se detecten en el proceso de descarga, seran comunicados a la Aduana, quien debera realizar las comprobaciones e investigaciones correspondientes. Para estos casos se autorizara su registro en el sistema informatico despues de haber obtenido la justificacion satisfactoria, en un plazo no mayor de 8 horas en horario laborable. En cas0 contrario, se aplicarin las sanciones correspondientes y a 10s envios sobrantes no se les brindara el tratamiento del presente procedimiento. PARRAFO.. La deteccion de envios faltantes o sobrantes, cuando lo Sean de caracter parcial sobre una determinada guia, no debe afectar el procesamiento agilizado de 10s demas envios contenidos en el manifiesto; sin perjuicio de las eventuales sanciones aplicables, derivadas de las faltas comprobadas a1 envio en cuestion. ARTICULO 31.- El manifiesto de la empresa de transporte expreso intemacional no se considerara en firme sino hasta el momento de arribo de la aeronave a1 aeropuerto de ingreso. Las rectificaciones que la empresa requiera efectuar con posterioridad a dicho arribo, seran realizadas dentro de un plazo maximo de 8 (ocho) horas laborables desde el arribo de la aeronave y autorizadas por la Aduana. ARTICULO 32.- Las empresas de transporte expreso internacional podran aclarar 10s manifiestos dentro del plazo previsto y con las formalidades establecidas por la Ley General de Aduanas vigente. ARTICULO 33.- En cas0 de que la casa matriz de una empresa de transporte expreso intemacional haya remitido por error una mercancia a Republica Dominicana y corresponda enviarlo a otro pais, la empresa de transporte expreso intemacional establecida en el pais enviara a1 colector un mensaje electronic0 de acuerdo a1 formato establecido, solicitando la devolución y sustentando los motivos del error. El colector autorizará de inmediato la devolución del envío. C) DE LA SELECCION Y VERIFICACION DE LOS ENVIOS POR LAS AUTORIDADES ADUANERAS. ARTICULO 34.- Recibidos los Manifiestos Expresos de manera electrónica, la aduana seleccionará de cada uno de ellos las mercancías que serán sometidas a revisión física. ARTICULO 35.- El Servicio de Aduana podrá, sin entorpecer la fluidez del trámite, aplicar verificaciones físicas aleatorias de las mercancías, de conformidad con la metodología de análisis de riesgo preestablecida. ARTICULO 36.- Una vez ingresados los bultos conteniendo los envíos al área correspondiente en el aeropuerto de llegada, el funcionario aduanero designado constatará que los bultos que contengan documentos y correspondencia se presenten debidamente identificados como tales y separados de los bultos correspondientes a los demás envíos. PARRAFO.- En caso de que los bultos no se presenten identificados y separados, se ordenará el traslado de éstos a un depósito aduanero general y no se les brindará el tratamiento del despacho expreso de envíos. ARTICULO 37.- Cumplido lo establecido en el artículo anterior, se efectúa la verificación física y/o documental de los envíos que el sistema informático previamente haya seleccionado. Para los envíos contemplados en las categorías A y B del Artículo 4, se autoriza su liberación, siempre y cuando se correspondan con los envíos consignados en el Manifiesto de la empresa de transporte expreso internacional y no tengan algún tipo de restricción arancelaria o no arancelaria. Se identifican en el sistema informático, los envíos de las categorías A y B, liberadas mediante el manifiesto de empresa de transporte expreso internacional. También, se liberan los envíos de la categoría C y D que ya tengan pagados los tributos aduaneros en forma anticipada. ARTICULO 38.- La Aduana autoriza a la empresa de transporte expreso internacional el traslado de los envíos declarados en las categorías C y D al recinto habilitado para el depósito de los mismos, así como cualquier envío de las categorías A o B, por disposición de la Aduana o a solicitud de la empresa. D) DEL DEPOSITO DE LOS ENVIOS EXPRESOS ARTICULO 39.- El manejo de los envíos expresos efectuados por las empresas de transporte expreso internacional, se ejecutará en un local independiente al de carga general, a fin de garantizar la verificación prioritaria de Aduanas. Este depósito será -3 1 designado y/o proporcionado por la Direccihn General de Aduanas, quien debera disponer del personal tecnico administrativo necesario. Estos dephsitos pueden ser: 1. Dephsitos aduaneros especializados para el tratamiento de envios expresos. .. 11. Dephsitos aduaneros generales con areas delimitadas para el tratamiento de envios expresos. PARRAFO.. El traslado autorizado por la Aduana de envios expresos hacia recintos o dephsitos habilitados, debera efectuarse en unidades de transporte registradas ante la autoridad aduanera, con medidas de control que garanticen la seguridad de las mercancias, bajo la responsabilidad de la empresa de transporte expreso internacional. E) DE LA IMPORTACION PROPIAMENTE DICHA ARTICULO 40.- La destinacihn a1 procedimiento aduanero de importacihn definitiva para 10s envios de la categoria C, sera solicitada por la empresa de transporte expreso intemacional mediante transmisihn electrhnica de datos, s e g h el formato previsto por el sistema informatico. En esta comunicacihn se hara referencia a 10s numeros de guia de empresa de envio expreso, cuando se realicen o no anticipadamente. ARTICULO 41.- Esta declaracihn podra amparar uno o mas envios, siempre que no supere por envio 10s rangos establecidos para la categoria C. Asimismo podra presentarse con anticipacihn a la llegada del medio de transporte a1 aeropuerto, o a mas tardar dentro de un plazo maximo de 10 (diez) dias habiles a partir del ingreso de 10s envios expresos a1 territorio nacional. En cas0 contrario, 10s envios deberin desaduanizarse cumpliendo con el procedimiento general de despacho. ARTICULO 42.- El sistema informatico de la Direccihn General de Aduanas validara la informacihn, calculara y comunicara por la misma via el resultado de la liquidacihn. ARTICULO 43.- Validada la informacihn y emitida la liquidacihn, la Aduana por medio del sistema informatico notificara si procede a efectuar algun tipo de verificacihn fisica y/o documental, o sin revision (Luz Roja, Amarilla o Verde respectivamente). PARRAFO I.- Para 10s casos de despachos simplificados anticipados, la notificacihn se realizara cuando 10s envios hayan sido presentados ante la Aduana a satisfaccihn y pagada la obligacihn tributaria correspondiente. ARTICULO 44.- Para todo despacho simplificado, se deberin aplicar criterios selectivos y/o aleatorios definidos, utilizando metodologia de analisis de riesgo. ARTICULO 45.- Si no corresponde revision (luz verde), la Aduana autorizara el levante de 10s envios, despues que la empresa de transporte expreso intemacional haya efectuado el pago de 10s impuestos. ARTICULO 46.- Antes del proceso de la verificacihn fisica o documental, la empresa de transporte expreso intemacional presentara a la Colecturia de Aduana la factura comercial (incluidas las electrhnicas) para aquellos envios clasificados en la categoria C del Articulo 4. La factura comercial le sera devuelta a la empresa para que se mantenga a disposicihn de aduanas durante el tiempo que establezca la legislacihn vigente. ARTICULO 47.- Si product0 de la verificacihn fisica y/o documental, el funcionario de Aduana encuentra discrepancias entre lo declarado y lo verificado, errores, incoherencias o falta de documentos obligatorios (guia de servicio expreso, factura comercial u otros), realiza las observaciones y 10s ajustes del cas0 en el sistema informatico. La Aduana notificara el resultado a la empresa, quien contara con un plazo de dos dias habiles para subsanar la inconsistencia detectada. ARTICULO 48.- Cuando la discrepancia sea sobre uno o varios envios del despacho, no podra autorizarse el levante de 10s envios que tienen problemas hasta que la empresa subsane o justifique la discrepancia. Si no se presenta la justificacihn que da origen a las diferencias en el plazo seiialado, esos envios, seran excluidos por la Aduana de la declaracihn, debiendo estos pasar a1 procedimiento general de despacho y les seran aplicado el plazo de abandon0 que la legislacihn vigente disponga. ARTICULO 49.- Finalizado el acto de verificacihn, el oficial aforador revisara el monto de 10s derechos e impuestos aplicables y notificara su resultado a la empresa de transporte expreso intemacional mediante el sistema informatico. ARTICULO 50.- Si la empresa (destinatario / propietario) de transporte expreso intemacional no esta de acuerdo con la liquidacihn efectuada, podra gestionar su reclamo ante la oficina correspondiente de la Aduana, rindiendo garantia especifica sobre el monto en discusihn, para que la Aduana autorice el levante de las mercancias. ARTICULO 51.- La empresa de transporte expreso internacional o el consignatario cuando corresponda, debera efectuar el pago de la obligacihn tributaria aduanera, a traves de una entidad bancaria, despues que dicha empresa haya sido notificada por Aduanas, mediante mensaje electrhnico. Este pago debera realizarse dentro de 10s 5 dias habiles siguiente a su notificacihn, transcurrido dicho plazo y no efectuado el pago, la mercaderia perdera su condicihn de despacho expreso y quedara sujeta a las formalidades del procedimiento de despacho general. PARRAFO.. Para la realizacihn de despachos simplificados a traves del sistema informatico, el declarante debe utilizar la entidad bancaria seleccionada por la autoridad aduanera, para efectuar 10s pagos por conceptos de derechos e impuestos correspondientes. PARRAFO.. Para la realizacihn del pago, la Aduana por medio del sistema informatico enviara un mensaje a la entidad bancaria y otro a la empresa de transporte expreso intemacional, indicando 10s montos a pagar por derechos e impuestos y el numero de declaracihn de importacihn. ARTICULO 52.- La entidad bancaria con el numero de la declaracihn, verificara que el monto pagado coincida con el monto comunicado por la Aduana y enviara a esta un mensaje de respuesta, indicando la realizacihn del cobro correspondiente. El sistema informatico comprobara la coincidencia entre lo pagado y lo liquidado en la declaracihn respectiva. ARTICULO 53.- Pagado el adeudo tributario de la declaracihn a satisfaccihn de la Aduana, esta autorizara el levante, debiendo 10s dephsitos aduaneros a cargo de la custodia hacer entrega de 10s envios, consulta electrhnica a1 sistema informatico de la Aduana para corroborar dicha autorizacihn. ARTICULO 54.- Cuando la Aduana efectue un cobro de mas a una empresa de transporte expreso internacional, la Aduana debera devolver la suma correspondiente en exceso a la cuenta de la empresa, en un plazo no mayor a ocho (8) horas habiles a partir del momento del cobro. ARTICULO 55.- La tramitacihn de 10s envios contemplados en la categoria D, sera efectuada de conformidad con 10s procedimientos de liquidacihn y liberacihn establecidos en el presente reglamento, incluyendo el pago de derechos e impuestos establecidos para 10s regimenes aduaneros que correspondan. ARTICULO 56.- La liberacihn para la categoria “D’ debera ser facilitada utilizando la guia de empresa de transporte expreso intemacional y cuando la informacihn necesaria haya sido recibida por Aduana y todos 10s requisitos para su liberacihn hayan sido cumplidos. ARTICULO 57.- El retiro de las mercancias se efectuara una vez cancelados 10s tributos que las afectan. ARTICULO 58.- En cas0 que las empresas transporte expreso tuvieren recintos habilitados especialmente para dephsitos, las aduanas deberin ejercer su labor fiscalizadora en tales locales. ARTICULO 59.- El consignatario final podra gestionar directamente el despacho aduanero de mercancias correspondientes a las categorias C y D, previo pago a la empresa de transporte expreso internacional de 10s adeudos correspondientes, a fin de esta le entregue 10s documentos respectivos o delegar en la empresa de transporte expreso intemacional que la transport0 el desaduanamiento respectivo y/o pago de cualquier obligacihn aduanera norma o extraordinaria, tal como se establece el presente articulo. CAPITULO XI DE LA EXPORTACION DE LAS MERCANCIAS DE LA FORMA DE MANIFESTACION, PRESENTACION Y ENTREGA DE LAS MERCANCIAS A LA ADUANA PARA SER EMBARCADAS ARTICULO 60.- La empresa de transporte expreso internacional transmitira via electrhnica, con anticipacihn a la salida del medio de transporte del pais, el Manifiesto Expreso. Esta transmisihn sera efectuada ante la Aduana de salida, mediante el formato previsto en el sistema informatico. ARTICULO 61.- La empresa de transporte expreso internacional, podra transmitir via electrhnica las declaraciones de exportacihn mediante procedimiento simplificado, conforme el formato previsto en el sistema informatico. ARTICULO 62.- Los bultos que contengan documentos y correspondencias, serin presentados ante la Aduana claramente identificados y en forma separada de 10s bultos que contienen 10s demas envios. ARTICULO 63.- En el cas0 que las empresas de transporte expreso internacional tengan recintos habilitados especialmente para dephsito, las operaciones que correspondan podrin ser realizadas en tales locales, sin perjuicio de 10s sistemas computacionales instalados. CAPITULO XI1 DE LAS SANCIONES Y PENAS A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE EXPRESO INTERNACIONAL ARTICULO 64.- La empresa de transporte expreso internacional que incurra en falta o violacihn de las disposiciones de la Ley General para el Regimen de las Aduanas o de las normativas contenidas en este reglamento (capitulo VII), pagara las multas correspondientes para todos 10s casos previstos por la ley. ARTICULO 65.- En 10s terminos previstos por la Ley para el Regimen de las Aduanas seran decomisados 10s objetos cuando a1 efectuarse el reconocimiento de las enmiendas, se encuentren mercancias en cantidades superiores a las declaradas en la factura comercial. En 10s casos de la declaracihn fraudulenta, el colector impondra, ademis, la pena de decomiso del bulto completo y/o lo contemplado en la Ley General de Aduanas. ARTICULO 66.- La empresa de transporte expreso internacional que incurra en el delito de contrabando, se castigara con las penas establecidas para 10s autores de dicho delito en la Ley para el Regimen de las Aduanas y sus modificaciones. ARTICULO 67.- El Director General de Aduanas podra revocar las licencias para actuar como empresa de transporte expreso internacional, en 10s siguientes Por incumplimiento reiterado de las obligaciones y/o requisitos previstos en el Articulo 11 de este reglamento. A solicitud del que posee la licencia, por quiebra o disolucihn de la empresa. Por haber sido condenada la empresa de transporte expreso internacional por el tribunal judicial competente, por motivo de contrabando y/o defraudacihn fiscal. Por insolvencia del concesionario. Por vencimiento del period0 de vigencia de la fianza depositada por el concesionario, previa comunicacihn. Cuando esta incurra en la violacihn de las leyes correspondientes a1 trafico ilicito de sustancias controladas. ARTICULO 68.- El servicio de Aduanas remitira a las instancias competentes 10s casos que correspondan a la violacihn de propiedad intelectual, de acuerdo a las leyes en vigencia. CAPITULO XI11 CONTINGENCIAS ARTICULO 69.- Cuando por circunstancias fuera de control de la Aduana o de la empresa de transporte expreso internacional, fehacientemente demostradas, el manifiesto, la declaracihn simplificada, el pago bancario u otro documento o procedimiento, no se pudiesen enviar de manera electrhnica, provisionalmente se procedera de las siguientes formas: a) La manifestacihn de las mercancias debera hacerse mediante el Manifiesto Expreso, presentado en forma manual y este debera estar suscrito por el representante autorizado de la empresa de transporte expreso internacional. b) El Manifiesto Expreso debera presentarse a la Aduana tan pronto lleguen las mercancias a1 aeropuerto. c) Recepcionados recibidos 10s Manifiestos Expresos, la aduana seleccionara de cada uno de ellos las mercancias que seran sometidas a revision fisica. La declaracihn de importacihn se efectuara a traves del formulario correspondiente, pudiendo ser suscrito por un agente o despachador de Aduanas o un representante autorizado de la empresa de transporte expreso internacional. Las mercancias sujetas a permisos previos para su desaduanamiento, serin retenidas por el servicio de Aduanas hasta el momento en que cuenten con la autorizacihn respectiva del organism0 competente. Las mercancias de servicios expreso a ser exportadas deberan presentarse a la Aduana, conjuntamente con el Manifiesto Expreso, s e g h lo establezca la Ley General para el Regimen de las Aduanas vigente. La documentacihn de exportacihn debera tramitarse ante la Aduana por la cual se efectuara la salida de las mercancias o por aquellas que corresponda, s e g h lo establece la Ley vigente para el Regimen de las Aduanas. Las empresas de transporte expreso podran corregir 10s Manifiestos dentro del plazo y con las formalidades establecidos por la Ley General de Aduanas vigente. Tratandose de “documentos y correspondencias”, conforme 10s terminos definidos en la categoria A, del Articulo 4 de este reglamento, estos se despacharan con la sola exhibicihn del Manifiesto Expreso, sin que sea necesario la presentacihn de la documentacihn de importacihn / exportacihn. Para recibir el tratamiento previsto en el articulo precedente, 10s “documentos y correspondencias” deben presentarse a la Aduana claramente identificados y en forma separada de 10s demas envios. En cas0 contrario, seran tratados como carga general. El cobro de 10s envios correspondientes a la categoria C, se realizara en forma y por 10s medios que disponga la Colecturia de Aduana. CAPITULO XIV OTRAS DISPOSICIONES ARTICULO 70.- Las Aduanas se reservan el derecho de realizar revisiones a posteriori y en forma sistematica de la documentacihn que tuvo a la vista la empresa o destinatario de transporte expreso intemacional para la confeccihn de 10s documentos de ingreso y/o salida del pais. ARTICULO 71.- La Direccihn General de Aduanas implementara inspecciones perihdicas a 10s consignatarios finales, a fin de verificar posteriormente si la factura comercial que sirvih de base 10s documentos de importacihn que permitieron si no cheque0 aleatorio fueron 10s correctos; de detectarse irregularidades se aplicaran a estos las sanciones correspondientes de acuerdo a la ley. ARTICULO 72.- El presente reglamento deroga el Decreto 107-98 y el Reglamento No. 196-91, de fecha 15 de mayo de 1991. ARTICULO 73.- En el acceso y us0 del sistema informatico para 10s despachos expresos de envios, 10s funcionarios y empleados del servicio aduanero utilizaran su nombre de usuario y clave de acceso confidencial, la cual equivaldra para todos 10s efectos, a la firma autografa del funcionario o empleado aduanero actuante. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de julio del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona