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Dec. No. 402-05 que aprueba el Reglamento para el Despacho Expreso de Envios.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 402-05
CONSIDERANDO el crecimiento y desarrollo del transporte expreso
intemacional de documentos y mercancias que se realizan a traves de empresas
especializadas y la necesidad de implementar medidas para regular ese sistema.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Cooperacion Aduanera, en reunion
celebrada en Ottawa, en junio de 1987, recomendo que se dispensara un tratamiento
prioritario y simplificado a1 despacho aduanero de 10s bienes transportados por las referidas
entidades.
CONSIDERANDO: Que en el mes de junio de 1996 en Cancun, Mexico, se
reunieron 10s Directores Generales de Aduanas de Latinoamerica y/o sus representantes
oficiales y que como product0 de esa reunion se firmo el “Acuerdo de Cancun” a fin de
implementar un reglamento uniforme a nivel latinoamericano sobre las empresas de
Servicio Expreso.
CONSIDERANDO: Que en la ciudad de Santiago de Chile, el 30 de julio
de 1998, 10s paises, miembros del Convenio Multilateral sobre Cooperacion y Asistencia
Mutua de las Direcciones Nacionales de Aduanas de America Latina, Espaiia y Portugal
acordaron ratificar 10s lineamientos del “Acuerdo de Cancun”.
CONSIDERANDO: Que en la XIX Reunion de Directores Nacionales de
Aduanas de America Latina, Espaiia y Portugal realizada, del 2 a1 6 de noviembre de 1998
en Palma de Mallorca, Espaiia, aceptaron como “Plan de Accion Comun” la adopcion de
10s Acuerdos de Cancun relativos a la Mensajeria Acelerada.
CONSIDERANDO: Que la Organizacion Mundial de Aduanas, dispuso en
marzo del 2002, las modificaciones a1 documento de “lineamientos aplicables a 10s envios
que requieren liberacion inmediata en Aduana”.
CONSIDERANDO: Que 10s Ministros del .&ea de Libre Comercio de las
Americas en la reunion de noviembre de 1999, en Toronto, Canada aprobaron varias
medidas de facilitacion de negocios en materia de procedimientos aduaneros, orientadas a
facilitar el intercambio comercial en el hemisferio y que una de ellas se ha desarrollado
como modelo particular para simplificar el tratamiento de envios de mercancias, mediante
empresas especializadas de servicio expreso, sujetas a fiscalizacion gubernamental.
CONSIDERANDO: Que en adicion a estos acuerdos internacionales,
internamente el pais debe crear un marco juridic0 claro y transparente para regular este
sector, teniendo en cuenta la igualdad de derechos que deben tener todos 10s agentes que
interactuan con aduanas, tanto para el aforo de las mercancias como para la igualdad de
pago de arancel por todos 10s agentes, para mercancias de identica naturaleza.
CONSIDERANDO: Que la Aduana para brindar un procedimiento especial,
requiere de una serie de elementos minimos para acceder a1 tratamiento especial en el
despacho de envios expresos, considerando que son procedimientos diferentes a1 resto de
despachos que se realizan ante las Aduanas, para lo cual debe haber autorizacion de la
Aduana y, por principio de control, responsabilidad para con esta, en el tratamiento que le
autoriza.
CONSIDERANDO: Que es necesario el establecimiento de un sistema de
analisis de riesgos con el objetivo de responder a un doble objetivo; por una parte agilizar el
trafico internacional de mercancias y por otra efectuar controles para impedir el fraude.
CONSIDERANDO las recomendaciones del proyecto FOMIN/BID/CIAT
en el documento que contiene el modelo sobre Medidas Aduaneras 2 (MA2), relativas a1
Despacho Expresos de Envios.
VISTA la Ley No. 3489, de fecha 14 de febrero del aiio 1953, sobre el
Regimen de las Aduanas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
REGLAMENTO PARA EL DESPACHO EXPRESO DE ENVIOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- La importacihn y exportacihn de documentos y mercancias,
con o sin valor comercial, por el sistema de despacho de envios expresos, se efectuaran de
conformidad a1 presente Reglamento.
ARTICULO 2.- La determinacihn de 10s derechos, impuestos, tasas y
demas gravamenes que causen las mercancias, se cancelaran segun lo establezcan las leyes
de aduanas vigentes.
CAPITULO I1
DE LAS DEFINICIONES
ARTICULO 3.- Para el presente reglamento, se entendera por:
BULTO: unidad utilizada para contener mercancias. Puede consistir en cajas, fardos, sacas,
contenedores, cilindros y demas formas de presentacihn de las mercancias, segun su
naturaleza.
CONSIGNADOR: tambien conocido como consignante, remitente o embarcador, es la
persona que designa a1 destinatario que debe recibir 10s envios y que brinda la informacihn
necesaria a la empresa de transporte expreso internacional.
CONSIGNATARIO: persona designada como receptor o destinatario de un embarque de
mercancias. El embarque va consignado a su nombre.
CORRESPONDENCIA: mensajes escritos de una persona a otra, tarjetas postales y cartas
conteniendo mensajes personales.
DESPACHO SIMPLIFICADO: tratamiento de mercancias para la importacihn o
exportacihn con base en un minimo de elementos de informacihn.
DOCUMENTOS: material impreso en cantidades no comerciales de indole de seguros,
documentos bancarios, otros documentos legales, tiquetes de aerolineas y correspondencia
comercial.
EMPRESA DE TRANSPORTE EXPRESO INTERNACIONAL: persona juridica
legalmente establecida en el pais, que presta servicios de transporte intemacional expreso a
terceros, con medios de transporte propios, regulares o de contratacion especifica,
registrada y autorizada por la Aduana, para manejar documentos y mercancias, bajo un
procedimiento especial que le permite despachar a su nombre, por cuenta de terceros las
mercancias transportadas, con aplicacion de procedimientos simplificados. Empresa de
recoleccion o recepcion, transporte y entrega de documentos, materiales impresos,
paquetes, y otras mercancias, de manera expedita, mientras simultaneamente se rastrea y
mantiene el control de estos envios durante la prestacion de servicio.
ENVIOS EXPRESOS: mercancias de todo tipo, tamaiio, peso y valor que requieran de
traslado urgente y disposicion inmediata por parte del destinatario, transportadas por
empresas de transporte expreso internacional y consignadas a personas juridicas que
prestan servicios de envios expresos y que emiten el manifiesto de carga expresa a su
nombre, asi como cuando la compaiiia de transporte expreso internacional funcione como
representante del consignatario final son desaduanizadas por estas con aplicacion de
formatos electronicos, procedimientos simplificados y dentro de rangos de cuantia
previamente determinados.
GUIA DE EMPRESA DE TRANSPORTE EXPRESO INTERNACIONAL:
documento que contiene el contrato entre el consignador y la empresa de transporte expreso
internacional, que hace las veces de conocimiento de embarque por cada envio. Este
documento se declara el contenido generic0 y valor total del envio que la ampara, segun la
informacion proporcionada por el consignante o embarcador.
MANIFIESTO DE EMPRESA DE TRANSPORTE EXPRESO INTERNACIONAL:
conocido tambien como Manifiesto Expreso, es el documento que contiene la
individualizacion de cada una de las guias de las empresas de transporte expreso
internacional, que transporta una aeronave o una empresa de transporte expreso
internacional, o un mensajero internacional, mediante el cual 10s envios se presentan a la
Aduana a fin de acceder a1 tratamiento expreso. Este se debe transmitir por via electronica
a la Aduana.
MENSAJEROS INTERNACIONALES: personas naturales que actuan como portadores
de envios por cuenta de una empresa de transporte expreso internacional autorizada por la
Direccion General de Aduanas.
RECINTOS PARA ENVIOS EXPRESOS: areas habilitadas como recintos de depositos
aduanero temporal, ubicados en las zonas primarias de aeropuertos o almacenes privados
autorizados por aduanas que garantizan la seguridad por donde se cursan 10s envios
expresos, a efectos de proceder a su control y despacho en aplicacion de un tratamiento
aduanero especial.
SISTEMA INFORMATICO: sistema de informacion asistido por computadoras para el
registro y control de operaciones aduaneras que se requiere en el despacho expreso de
envios. Para acceder a este sistema, la Direccion General de Aduanas proporcionara 10s
formatos, parametros e informacion necesaria, a fin de que se pueda efectuar la
interconexion y transmision electronica de datos.
DESPACHO EXPRESO: Para 10s efectos del presente reglamento, se entendera por
despacho expreso el procedimiento aduanero especial que faculta a las Empresas de
Transporte Expreso a actuar simultaneamente como transportistas, agentes de aduanas,
consolidadores y desconsolidadores de bultos, encomiendas, correspondencias y
documentos como consignatarios directos de 10s envios expresos, transportados a efectos de
tramitar directamente su despacho hasta el destinatario final.
CAPITULO I11
DE LAS MERCANCIAS SUSCEPTIBLES DE IMPORTARSE 0 EXPORTARSE
VIA DESPACHO EXPRESO DE ENVIOS
ARTICULO 4.- Las mercancias susceptibles de ser atendidas por el servicio
de Aduanas en tramite de despacho expreso, se clasificaran en las siguientes categorias:
Categoria A: Correspondencias y documentos
Esta categoria contempla las correspondencias y 10s documentos que no tienen valor
comercial y que no estan sujetos a1 pago de derechos o impuestos. Entre estos tenemos:
1.
la correspondencia limitada a mensajes escritos de una persona a otra,
tarjetas postales y cartas conteniendo mensajes personales.
2.
10s documentos limitados a material impreso sin valor comercial, tales como
seguros, documentos y cuentas bancarias, otros documentos legales, tiquetes
aereos y correspondencia comercial.
Textos registrados en medios informaticos de cualquier tipo y clase,
3.
Se excluyen de esta categoria:
1.
10s articulos prohibidos o restringidos por la legislacion dominicana
nacional.
Categoria B: Envios de bajo valor, libres del pago de derechos e impuestos.
En esta categoria se incluyen:
1.
mercancias exentas del pago de derechos e impuestos, cuyo valor individual
sea igual o inferior a un valor FOB de US$200.00 (Doscientos Dolares de
10s Estados Unidos de Norteamerica).
2.
materiales para distribucion masiva en cantidades comerciales, tales como
algunos tipos de literatura, docurnentacion impresa, periodicos y revistas
ensobrados o etiquetados en origen.
3.
envios de bajo valor exentos de derechos e impuestos, o bien que el monto
de estos puedan considerarse insignificantes, tales como, muestras
comerciales, efectos personales y regalos no solicitados cuyo valor sea igual
o inferior a US$200.00 (Doscientos Dolares de 10s Estados Unidos de
Norteamerica).
Quedan excluidos de esta categoria 10s articulos prohibidos o restringidos por la legislacion
dominicana nacional.
Esta categoria por el rango de valor que se ha establecido se le podra denominar “de
Minimis”, para efectos operativos.
Categoria C: Envios de bajo valor, sujetos a1 pago de derechos e impuestos.
Esta categoria corresponde a 10s envios que estin por encima de 10s limites de la categoria
B y que califiquen para el pago de derechos e impuestos.
Mercancias cuyo valor FOB individual sea superior a US$200.00 (doscientos dolares de
Estados Unidos de Norteamerica) hasta un maximo de US$2,000.00 (dos mil dolares de 10s
Estados Unidos de Norteamerica). Para estos envios se requerira la presentacion de la
Factura Comercial (original o copia) o una factura electronica.
Quedan excluidos de esta categoria 10s articulos prohibidos o restringidos por la legislacion
dominicana y aquellos envios para 10s que no se presenten factura comercial formal.
Cuando el despacho correspondiente a esta categoria no lo realice la empresa de transporte
expreso intemacional y le entregue a1 consignatario 10s documentos de disposicion del
envio, este podra realizarlo mediante el procedimiento simplificado para envios de bajo
valor.
Categoria D: Envios de alto valor o sujetos a restriccion.
A esta categoria corresponden 10s envios que no se ubican en las categorias descritas
anteriormente e incluye 10s envios conteniendo bienes que estan sujetos a restricciones por
regulaciones
arancelarias
como
origen,
contingentes,
salvaguardas,
derechos
compensatorios u otros, o bien por restricciones no arancelarias, como permisos,
certificados, autorizaciones, exoneraciones u otros, requeridos para el despacho.
Los envios de esta categoria seran sometidos a 10s procedimientos normales del despacho
aduanero. Para tal efecto el despacho se efectuara con base en la guia de empresa de
transporte expreso intemacional y sera necesario presentar la factura comercial, en original,
copia o cualquier documento que haga sus veces si la operacion comercial es realizada por
la via electronica.
DEBERES DE DECLARACION:
ARTICULO 5.- En la guia de empresa de transporte expreso internacional
el embarcador o consignante debera declarar respecto a1 contenido y valor, 10s cuales
pueden ser aceptados por la Aduana para efecto de comprobar la correcta categoria de 10s
envios donde fuera relevante y para el calculo o exencion de derechos e impuestos.
PARRAFO I.- En el manifiesto de la empresa de transporte expreso
internacional, la empresa realizara la clasificacion arancelaria de seis digitos del envio,
conforme a1 Sistema Armonizado de Designacion y Codificacion de Mercancias de 10s
envios, con base en 10s documentos proporcionados a1 efecto del despacho por el
consignador o consignatario del envio expreso.
PARRAFO 11.- En 10s casos que la empresa no realice la clasificacion
arancelaria correspondiente, el sistema de Analisis de Riesgo ordenara realizar la
verificacion fisica de las mercancias, cuyo resultado no podra exceder el 30% de las
mercancias manifestadas en la (categoria B).
PARRAFO 111.- La aceptacion de esa declaracion estara limitada a las
correspondencias y documentos (categoria A) y para 10s envios de bajo valor para 10s
cuales no se debe cobrar derechos e impuestos (categoria B).
ARTICULO 6.- Los envios que Sean transportados por las empresas de
transporte expreso internacional, deberan identificarse individualmente con su numero de
guia expreso, que para todos 10s efectos equivaldra a la Guia Aerea (Airway bill).
CAPITULO IV
DE LAS MODALIDADES DE TRANSPORTE A SER UTILIZADAS POR LAS
EMPRESAS DE TRANSPORTE EXPRESO INTERNACIONAL
ARTICULO 7.- Los embarques recibidos por las empresas de transporte
expreso internacional, pueden venir en contenedores, paletizados o sueltos y podran utilizar
las siguientes modalidades de transporte:
a)
Vehiculos comerciales aereos de empresas de transporte
b)
Vehiculos aereos propios.
c)
Mensajeros internacionales
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CAPITULO V
FORMALIDADES A CUMPLIR PARA OPERAR COMO EMPRESA DE
TRANSPORTE EXPRESO INTERNACIONAL
ARTICULO 8.- Para poder actuar como empresa de transporte expreso
internacional, debera ser una persona juridica y actuar solo para terceros; es decir, prestar
sus servicios para 10s operadores del comercio exterior, tanto en las importaciones como en
las exportaciones, except0 en aquellos casos en que transporte mercancias de su propiedad
y para su us0 particular, sin fines de comercializacion, tales como sus propios uniformes,
equipos, refacciones, manuales, materiales publicitarios o promocionales, papeleria, y
material de empaque.
PARRAFO I.- Las empresas de transporte expreso para operar el despacho
de envios expresos ante aduanas, deberan estar previamente registradas y autorizadas por
las autoridades aduaneras. Para estos fines deben dirigir una solicitud por escrito a la
Direccion General de Aduanas, anexando la informacion siguiente:
a.
nombre o razon social de la empresa.
b.
domicilio legal de la empresa en el pais
c.
presentar el o 10s nombres del o 10s representantes legales de la
empresa.
domicilio comercial de la empresa en el pais, con indicacion de
numeros telefonicos, fax y direccion de correo electronico.
d.
e.
copia del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), emitido por a1
Direccion General de Impuestos Internos.
f.
copia del Acta de Constitucion de la Sociedad (estatutos, asamblea
constitutiva, listado de suscripcion de acciones y autorizaciones para
operar de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio) asi como
las modificaciones subsecuentes. si las hubiere.
g.
certificado de registro mercantil,
h.
presentar la docurnentacion correspondiente que demuestre que la
empresa tiene oficinas propias de servicio expreso internacional en
dos o mas paises y/o la representacion o franquicia de empresas de
servicio expreso en el extranjero, o un contrato de servicio de manera
tal que se pueda verificar en cualquier momento las entregas, tanto
de la correspondencia como de 10s documentos y paqueteria de sus
clientes, en funcihn a1 servicio solicitado por el dueiio de la
mercancia.
1.
en cas0 de representar a una empresa domiciliada en [domicilio omitido].
J.
demostrar que cuentan con el software informatico necesario para
preparar,
enviar y
recibir
mensajes con
10s formatos y
procedimientos de transmisihn electrhnica de datos.
k.
presentar una phliza de fianza, a favor de la Direccihn General de
Aduanas, como garantia global para responder por sus operaciones
como empresa de transporte expreso internacional y para garantizar
el pago de montos de impuestos y las eventuales sanciones que se
pudieran aplicar. El monto a garantizar sera por una suma inicial, en
pesos or0 dominicanos, de RD$1,500,000.00 (Un millhn quinientos
mil pesos or0 dominicanos) la cual puede ser sustituida por un
pagare autentico cuando a juicio de la Direccihn General de Aduanas
Sean empresas de bajo riesgo fiscal, dicha garantia tendra un ajuste
anual por inflacihn, de acuerdo a1 indice de precios a1 consumidor
estimado por el Banco Central de la Republica Dominicana, la fianza
sera presentada a traves de la Secretaria de Estado de Finanzas.
Esta fianza sera determinada, revisada, actualizada y basada en la
cantidad de impuestos, derechos y demas gravamenes que la empresa
de transporte expreso internacional incurra en el promedio de 10s
despachos simplificados durante, un period0 no mayor a un mes y
sera revisado y actualizado a1 menos cada aiio, no pudiendo ser
inferior a la suma inicial propuesta.
1.
presentar por escrito y mantener debidamente actualizado un listado
del personal designado por la empresa para actuar ante el servicio de
aduanas, indicando: nombres y apellidos, numero de cedula y
numero de camet de la empresa, y el numero de la resolucihn o
certificacihn expedida por las autoridades aduaneras.
m.
Notificar por escrito a1 servicio de aduanas dentro de un plazo de 30
(treinta) dias calendarios, las modificaciones de la constitucihn de la
sociedad de la empresa, si las hubiere.
CAPITULO VI
DE LA AUTORIZACION PARA OPERAR COMO EMPRESA
DE TRANSPORTE EXPRESO INTERNACIONAL
ARTICULO 9.- La Direccihn General de Aduanas emitira una certificacihn
autorizando a1 peticionario para acceder a1 despacho expreso de envios, despues que este
haya cumplido con 10s requisitos seiialados en el Articulo 8.
ARTICULO 10.- En la autorizacihn escrita que emita el servicio de
Aduanas debera constar la siguiente informacihn:
a)
numero del registro autorizado.
b)
nombre o razhn social de la empresa de transporte expreso
internacional.
c)
domicilio legal.
nombre del o 10s representantes legales,
d)
e)
nombre y cedula de identidad de las personas autorizadas para actuar
ante el servicio de aduanas.
CAPITULO VI1
RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS
DE TRANSPORTE EXPRESO INTERNACIONAL
ARTICULO 11.- Las empresas de transporte expreso internacional
legalmente reconocidas por la Direccihn General de Aduanas como tal, estarin habilitadas
para representar a terceros (destinatarios finales), siendo responsables de las siguientes
operaciones:
a)
embarque de 10s documentos y/o mercancias desde el extranjero
hasta su arribo a1 pais o viceversa.
entrega de 10s envios a Aduana.
b)
c)
presentacihn a la Aduana de 10s bultos transportados, mediante el
manifiesto de empresas de transporte expreso internacional, via
electrhnica.
d)
correcciones y/o aclaraciones del manifiesto expreso o de la
declaracihn de despacho simplificado, via electrhnica, cuando
corresponda y en la forma prevista por este reglamento.
presentar licencias, certificados y permisos, cuando las mercancias lo
requieran, tanto para su ingreso como para su salida del pais. No
obstante, 10s envios que contengan este tip0 de mercancia,
correspondan a la Categoria “D’.
declaracihn a traves del sistema informatico, utilizando nombre del
usuario y clave de acceso confidencial, la cual equivaldra, para todos
10s efectos, a la firma digital del declarante.
presentacihn de documentos simplificados de despacho para
importacihn o exportacihn, cuando las mercancias por su valor lo
requieran.
informar a1 destinatario o importadores 10s montos correspondientes
a1 pago de las obligaciones tributarias aduaneras a cargo de estos,
derivadas de la operaciones aduaneras en las cuales intervengan, asi
como informar a1 destinatario o importador del requerimiento de
pago de la diferencias, intereses, multas y demas recargos
correspondientes, cuando la mercancia no ha sido despachada.
en su caso, las empresas de transporte expreso intemacional podrin
llevar a cabo, en nombre y por cuenta del destinatario o importador,
el pago de las obligaciones tributarias, diferencias, intereses, multas,
y demas recargos correspondientes, a efecto de permitir el
desaduanamiento.
desaduanamiento de 10s envios expresos, para el cas0 del ingreso de
estos a1 pais.
comprometerse a transmitir a la Aduana informacihn correcta y
completa sobre la cantidad, naturaleza y valor de las mercancias que
a 10s proveedores de servicios expresos les manifiesten o declaran 10s
remitentes, destinatarios o importadores, de conformidad con la
normativa aplicable a1 pais.
mantener a disposicihn de la Aduana: originales, copias o soportes en
formato electronic0 de 10s documentos que sirvieron de base para la
confeccihn de 10s documentos de presentacihn tanto de ingreso como
de salida, conforme el presente reglamento y la normativa nacional.
mantenerse la fianza como garantia global a la que esta obligado,
s e g h el literal k del Articulo 8.
n)
mantener a1 dia en el pago de sus obligaciones fiscales, tanto ante la
Direccihn General de Aduanas como en la Direccihn General de
Impuestos Internos.
ii)
pagar una tasa equivalente a1 3% mensual del total facturado por las
empresas de servicio expreso, para cubrir el costo del horario
extendido y la adquisicihn de la tecnologia necesaria para desarrollar
10s procedimientos establecidos en el presente reglamento.
0)
las empresas asumiran la responsabilidad, en forma solidaria, por 10s
hechos y actos de sus dependientes cuando de estos se derive un
perjuicio tributario, siempre que estos hechos o actos se lleven a cab0
en el ejercicio de sus deberes o responsabilidades como dependientes
de las mismas.
ARTICULO 12.- La empresa de transporte expreso se compromete a llenar
correcta y completamente 10s documentos que debe suscribir, segun 10s datos declarados
por el remitente, destinatario o importador, en estricto cumplimiento de las formalidades,
metodologia y exigencias contempladas en la normativa del pais.
CAPITULO VI11
DE LA FORMA DE ARRIBO DE LAS MERCANCIAS, PRESENTACION k
ENTREGA A LA ADUANA DE INGRESO
ARTICULO 13.- La presentacihn de las mercancias a la Aduana de Ingreso,
se realizara por intermedio del Manifiesto Expreso.
ARTICULO 14.- Los bultos conteniendo documentos o mercancias deberan
presentarse sellados y, ademis, deberan venir acompaiiados con una copia del Manifiesto
Expreso, el cual debera consignar la siguiente informacihn:
Nombre de la empresa transportadora
a)
Nombre de la empresa de transporte expreso internacional
b)
Nombre del expedidor, embarcador o consignante.
c)
d)
Nombre y direccihn del consignatario o el nombre y numero de
identificacihn del cliente en la empresa de transporte expreso.
Descripcihn generica de las mercancias o documentos que contiene.
e)
f)
Valor de las mercancias, expresado en dhlares de 10s Estados Unidos
de Norteamerica o en la moneda del pais de origen.
g)
Peso del bulto expresado en kilos o su equivalente en libras.
Las categorias a las que corresponde cada envio
h)
ARTICULO 15.- Las empresas de transporte expreso internacional
debidamente autorizadas seran las responsables de recoger 10s bultos, paquetes o
encomiendas recibidas y trasladarlas a1 local del dephsito correspondiente.
ARTICULO 16.- El traslado de mercancias de un dephsito a otro dentro de
la zona primaria aduanera o hacia un almacen privado autorizado por la Direccihn General
de Aduanas, podra hacerse cumpliendo con las formalidades establecidas en la legislacion.
De igual forma, la entrega de 10s bultos a1 encargado del almacen de aduana se debera
efectuar conforme a 10s procedimientos que establecen las normativas vigentes.
ARTICULO 17.- Los bultos que contengan documentos deberan presentarse
separados de aquellos que contengan mercancias.
ARTICULO 18.- Si 10s bultos arriban a1 pais transportados por una empresa
que regularmente efectua transporte internacional, debera presentarse a la aduana de
ingreso por el transportista, de conformidad a 10s terminos establecidos para la carga
general y posteriormente el Manifiesto Expreso de la empresa consignataria.
ARTICULO 19.- Si 10s documentos o mercancias arriban a la aduana de
ingreso transportados por un mensajero internacional, este debera poner 10s bultos a
disposicihn de las aduanas que operan en las terminales de pasajeros de 10s aeropuertos,
conjuntamente con el Manifiesto o Guia Expresa, suscrito por la empresa de transporte
expreso internacional que corresponda.
CAPITULO IX
DE LA MANIFESTACION DE LOS BULTOS TRANSPORTADOS
ANTE ADUANA
ARTICULO 20.- La manifestacihn de 10s bultos recibidos por las empresas
de transporte expreso debera hacerse mediante el Manifiesto Expreso, el cual debera
entregarse anticipadamente. Este se enviara mediante transmisihn electrhnica de datos,
conforme a las caracteristicas uniformes de este procedimiento y 10s formatos electrhnicos
previstos en el Sistema Informatico. Esta comunicacihn tiene por objeto, permitir a la
empresa la liberacihn de envios conforme a la categorizacihn dispuesta en el Articulo 4 y el
despacho inmediato a1 trafico de importacihn o exportacihn.
ARTICULO 21.- El Manifiesto Expreso debera confeccionarse acorde a 10s
requisitos y formalidades establecidos por el presente reglamento. Deberin describirse
separadamente 10s envios que contengan lo siguiente:
a)
Correspondencias y documentos con la indicacihn del peso (Kg.)
b) Mercancías cuyo valor individual FOB sea menor o igual a los US$200.00 (doscientos dólares de Estados Unidos de Norteamérica)
c) Mercancías cuyo valor individual FOB sea superior a los US$200.00 (doscientos dólares de Estados Unidos de Norteamérica), pero inferior a los US$2,000.00 (dos mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica)
d) Mercancías con valor FOB superior a los US$2,000.00 (dos mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica).
ARTICULO 22.- Con la información de ese manifiesto, la empresa de transporte expreso internacional podrá acceder ante la Aduana para requerir la liberación de envíos conforme a la categorización dispuesta en el Artículo 4, así como preparar y presentar el despacho simplificado al tráfico de importación o exportación.
ARTICULO 23.- Con la información recibida antes del arribo de la aeronave, la Aduana procederá a revisar, validar, comprobar, e identificar los envíos que requieren una inspección exhaustiva y detallada, y determinar sobre cuáles se deberá concentrar el mayor esfuerzo de los controles aduaneros. Para la realización de las funciones citadas anteriormente, se recomienda la aplicación de metodologías de análisis de riesgo. Dicha inspección deberá concluirse en un plazo no mayor a 8 horas, contadas a partir del momento en que la mercancía es presentada a despacho aduanero.
ARTICULO 24.- Para el caso de los bultos que contengan documentos, un medicamento, sangre u órganos humanos, la sola presentación del Manifiesto Expreso con la indicación de la cantidad de bultos, consignatario y peso expresado en kilos brutos, facultará a la empresa de transporte expreso internacional al desaduanizarlos en forma inmediata, sin embargo el servicio de Aduanas podrá aplicar de manera aleatoria, la verificación física de tales bultos.
PARRAFO.- Para el despacho de medicamentos, sangre u órganos humanos podrá presentarse una declaración anticipada.
CAPITULO X
DE LA IMPORTACION DE LAS MERCANCIAS
A) TRAMITACION DEL MANIFIESTO DE EMPRESA DE TRANSPORTE EXPRESO INTERNACIONAL EXPRESO.
ARTICULO 25.- La empresa de transporte expreso internacional transmitirá el Manifiesto Expreso, con una anticipación de dos horas a la llegada del medio de transporte al aeropuerto, o en el plazo que dure el vuelo si éste se realiza en un período más corto. Cuando la clasificación sea realizada en destino o cuando la empresa de
transporte expreso se ve imposibilitada de prepararlo en origen el manifiesto podrá ser enviado con un plazo no mayor a 8 horas laborales luego de la llegada del medio de transporte. Ese manifiesto deberá transmitirse conforme al formato previsto en el sistema informático.
PARRAFO.- Esta transmisión podrá ser efectuada aun cuando el transportista internacional responsable de la carga del medio de transporte, no haya transmitido el manifiesto de carga general. Cuando dicha transmisión se efectúe, la empresa de transporte expreso internacional enviará un mensaje electrónico con el fin de correlacionar ambos manifiestos.
ARTICULO 26.- El sistema informático de la Aduana validará la información, verificando para ello la congruencia de los requerimientos preestablecidos y en consecuencia asignará a cada ítem o envío un número de identificación.
ARTICULO 27.- De existir algún error de tipo lógico en los campos del mensaje transmitido a la Aduana, ésta por vía electrónica lo comunicará, para la realización de las rectificaciones correspondientes.
ARTICULO 28.- Con la información enviada, la Aduana procederá a efectuar lo siguiente:
a. Identificar los envíos sujetos a restricciones por regulaciones arancelarias o no arancelarias.
b. Comprobar la correcta categorización de los envíos según el Artículo 4.
c. Aplicar criterios selectivos y/o aleatorios, para definir los envíos de alto riesgo u otros que serán objeto de algún tipo de revisión, ya sea física o documental, mediante metodología de análisis de riesgo.
d. Tramitar anticipadamente las declaraciones mediante procedimiento simplificado correspondientes a la categoría C presentadas por la empresa de transporte expreso internacional.
e. Determinar los envíos que podrán ser liberados de inmediato.
f. Designar el personal necesario para realizar las verificaciones físicas y/o documentales.
g. Coordinar con otras autoridades de gobierno cuando su competencia lo amerite, con el fin de agilizar el proceso de descarga, liberación o despacho de los envíos.
B)
DE LA ENTREGA A LA ADUANA DE LOS BULTOS
ARRIBADOS AL PAIS
ARTICULO 29.- Los bultos que hayan sido presentados a la aduana de
conformidad con 10s terminos establecidos en el apartado precedente, una vez descargados,
deberan entregarse de inmediato por parte de la empresa de transporte expreso intemacional
a la dependencia de la Aduana correspondiente. Estos bultos permaneceran bajo el control
de las autoridades de aduanas hasta cumplir con las formalidades de la legislacion
aduanera.
PARRAFO I.- A1 arribo a1 aeropuerto, 10s bultos seran presentados a la
autoridad aduanera de manera separada de la carga general, independientemente del modo
de transporte, peso, o valor.
PARRAFO 11.- Los bultos conteniendo envios expresos arribados a traves
de mensajero intemacional, seran presentados por la empresa de transporte expreso
intemacional autorizada por la Direccion General de Aduanas.
ARTICULO 30.- Los bultos faltantes o sobrantes correspondientes a envios
expresos que se detecten en el proceso de descarga, seran comunicados a la Aduana, quien
debera realizar las comprobaciones e investigaciones correspondientes. Para estos casos se
autorizara su registro en el sistema informatico despues de haber obtenido la justificacion
satisfactoria, en un plazo no mayor de 8 horas en horario laborable. En cas0 contrario, se
aplicarin las sanciones correspondientes y a 10s envios sobrantes no se les brindara el
tratamiento del presente procedimiento.
PARRAFO.. La deteccion de envios faltantes o sobrantes, cuando lo Sean
de caracter parcial sobre una determinada guia, no debe afectar el procesamiento agilizado
de 10s demas envios contenidos en el manifiesto; sin perjuicio de las eventuales sanciones
aplicables, derivadas de las faltas comprobadas a1 envio en cuestion.
ARTICULO 31.- El manifiesto de la empresa de transporte expreso
intemacional no se considerara en firme sino hasta el momento de arribo de la aeronave a1
aeropuerto de ingreso. Las rectificaciones que la empresa requiera efectuar con
posterioridad a dicho arribo, seran realizadas dentro de un plazo maximo de 8 (ocho) horas
laborables desde el arribo de la aeronave y autorizadas por la Aduana.
ARTICULO 32.- Las empresas de transporte expreso internacional podran
aclarar 10s manifiestos dentro del plazo previsto y con las formalidades establecidas por la
Ley General de Aduanas vigente.
ARTICULO 33.- En cas0 de que la casa matriz de una empresa de
transporte expreso intemacional haya remitido por error una mercancia a Republica
Dominicana y corresponda enviarlo a otro pais, la empresa de transporte expreso
intemacional establecida en el pais enviara a1 colector un mensaje electronic0 de acuerdo a1
formato establecido, solicitando la devolución y sustentando los motivos del error. El colector autorizará de inmediato la devolución del envío.
C) DE LA SELECCION Y VERIFICACION DE LOS ENVIOS POR LAS AUTORIDADES ADUANERAS.
ARTICULO 34.- Recibidos los Manifiestos Expresos de manera electrónica, la aduana seleccionará de cada uno de ellos las mercancías que serán sometidas a revisión física.
ARTICULO 35.- El Servicio de Aduana podrá, sin entorpecer la fluidez del trámite, aplicar verificaciones físicas aleatorias de las mercancías, de conformidad con la metodología de análisis de riesgo preestablecida.
ARTICULO 36.- Una vez ingresados los bultos conteniendo los envíos al área correspondiente en el aeropuerto de llegada, el funcionario aduanero designado constatará que los bultos que contengan documentos y correspondencia se presenten debidamente identificados como tales y separados de los bultos correspondientes a los demás envíos.
PARRAFO.- En caso de que los bultos no se presenten identificados y separados, se ordenará el traslado de éstos a un depósito aduanero general y no se les brindará el tratamiento del despacho expreso de envíos.
ARTICULO 37.- Cumplido lo establecido en el artículo anterior, se efectúa la verificación física y/o documental de los envíos que el sistema informático previamente haya seleccionado. Para los envíos contemplados en las categorías A y B del Artículo 4, se autoriza su liberación, siempre y cuando se correspondan con los envíos consignados en el Manifiesto de la empresa de transporte expreso internacional y no tengan algún tipo de restricción arancelaria o no arancelaria. Se identifican en el sistema informático, los envíos de las categorías A y B, liberadas mediante el manifiesto de empresa de transporte expreso internacional. También, se liberan los envíos de la categoría C y D que ya tengan pagados los tributos aduaneros en forma anticipada.
ARTICULO 38.- La Aduana autoriza a la empresa de transporte expreso internacional el traslado de los envíos declarados en las categorías C y D al recinto habilitado para el depósito de los mismos, así como cualquier envío de las categorías A o B, por disposición de la Aduana o a solicitud de la empresa.
D) DEL DEPOSITO DE LOS ENVIOS EXPRESOS
ARTICULO 39.- El manejo de los envíos expresos efectuados por las empresas de transporte expreso internacional, se ejecutará en un local independiente al de carga general, a fin de garantizar la verificación prioritaria de Aduanas. Este depósito será
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designado y/o proporcionado por la Direccihn General de Aduanas, quien debera disponer
del personal tecnico administrativo necesario. Estos dephsitos pueden ser:
1.
Dephsitos aduaneros especializados para el tratamiento de envios
expresos.
..
11.
Dephsitos aduaneros generales con areas delimitadas para el
tratamiento de envios expresos.
PARRAFO.. El traslado autorizado por la Aduana de envios expresos hacia
recintos o dephsitos habilitados, debera efectuarse en unidades de transporte registradas
ante la autoridad aduanera, con medidas de control que garanticen la seguridad de las
mercancias, bajo la responsabilidad de la empresa de transporte expreso internacional.
E)
DE LA IMPORTACION PROPIAMENTE DICHA
ARTICULO 40.- La destinacihn a1 procedimiento aduanero de importacihn
definitiva para 10s envios de la categoria C, sera solicitada por la empresa de transporte
expreso intemacional mediante transmisihn electrhnica de datos, s e g h el formato previsto
por el sistema informatico. En esta comunicacihn se hara referencia a 10s numeros de guia
de empresa de envio expreso, cuando se realicen o no anticipadamente.
ARTICULO 41.- Esta declaracihn podra amparar uno o mas envios,
siempre que no supere por envio 10s rangos establecidos para la categoria C. Asimismo
podra presentarse con anticipacihn a la llegada del medio de transporte a1 aeropuerto, o a
mas tardar dentro de un plazo maximo de 10 (diez) dias habiles a partir del ingreso de 10s
envios expresos a1 territorio nacional. En cas0 contrario, 10s envios deberin desaduanizarse
cumpliendo con el procedimiento general de despacho.
ARTICULO 42.- El sistema informatico de la Direccihn General de
Aduanas validara la informacihn, calculara y comunicara por la misma via el resultado de
la liquidacihn.
ARTICULO 43.- Validada la informacihn y emitida la liquidacihn, la
Aduana por medio del sistema informatico notificara si procede a efectuar algun tipo de
verificacihn fisica y/o documental, o sin revision (Luz Roja, Amarilla o Verde
respectivamente).
PARRAFO I.- Para 10s casos de despachos simplificados anticipados, la
notificacihn se realizara cuando 10s envios hayan sido presentados ante la Aduana a
satisfaccihn y pagada la obligacihn tributaria correspondiente.
ARTICULO 44.- Para todo despacho simplificado, se deberin aplicar
criterios selectivos y/o aleatorios definidos, utilizando metodologia de analisis de riesgo.
ARTICULO 45.- Si no corresponde revision (luz verde), la Aduana
autorizara el levante de 10s envios, despues que la empresa de transporte expreso
intemacional haya efectuado el pago de 10s impuestos.
ARTICULO 46.- Antes del proceso de la verificacihn fisica o documental,
la empresa de transporte expreso intemacional presentara a la Colecturia de Aduana la
factura comercial (incluidas las electrhnicas) para aquellos envios clasificados en la
categoria C del Articulo 4. La factura comercial le sera devuelta a la empresa para que se
mantenga a disposicihn de aduanas durante el tiempo que establezca la legislacihn vigente.
ARTICULO 47.- Si product0 de la verificacihn fisica y/o documental, el
funcionario de Aduana encuentra discrepancias entre lo declarado y lo verificado, errores,
incoherencias o falta de documentos obligatorios (guia de servicio expreso, factura
comercial u otros), realiza las observaciones y 10s ajustes del cas0 en el sistema
informatico. La Aduana notificara el resultado a la empresa, quien contara con un plazo de
dos dias habiles para subsanar la inconsistencia detectada.
ARTICULO 48.- Cuando la discrepancia sea sobre uno o varios envios del
despacho, no podra autorizarse el levante de 10s envios que tienen problemas hasta que la
empresa subsane o justifique la discrepancia. Si no se presenta la justificacihn que da
origen a las diferencias en el plazo seiialado, esos envios, seran excluidos por la Aduana de
la declaracihn, debiendo estos pasar a1 procedimiento general de despacho y les seran
aplicado el plazo de abandon0 que la legislacihn vigente disponga.
ARTICULO 49.- Finalizado el acto de verificacihn, el oficial aforador
revisara el monto de 10s derechos e impuestos aplicables y notificara su resultado a la
empresa de transporte expreso intemacional mediante el sistema informatico.
ARTICULO 50.- Si la empresa (destinatario / propietario) de transporte
expreso intemacional no esta de acuerdo con la liquidacihn efectuada, podra gestionar su
reclamo ante la oficina correspondiente de la Aduana, rindiendo garantia especifica sobre el
monto en discusihn, para que la Aduana autorice el levante de las mercancias.
ARTICULO 51.- La empresa de transporte expreso internacional o el
consignatario cuando corresponda, debera efectuar el pago de la obligacihn tributaria
aduanera, a traves de una entidad bancaria, despues que dicha empresa haya sido notificada
por Aduanas, mediante mensaje electrhnico. Este pago debera realizarse dentro de 10s 5
dias habiles siguiente a su notificacihn, transcurrido dicho plazo y no efectuado el pago, la
mercaderia perdera su condicihn de despacho expreso y quedara sujeta a las formalidades
del procedimiento de despacho general.
PARRAFO.. Para la realizacihn de despachos simplificados a traves del
sistema informatico, el declarante debe utilizar la entidad bancaria seleccionada por la
autoridad aduanera, para efectuar 10s pagos por conceptos de derechos e impuestos
correspondientes.
PARRAFO.. Para la realizacihn del pago, la Aduana por medio del sistema
informatico enviara un mensaje a la entidad bancaria y otro a la empresa de transporte
expreso intemacional, indicando 10s montos a pagar por derechos e impuestos y el numero
de declaracihn de importacihn.
ARTICULO 52.- La entidad bancaria con el numero de la declaracihn,
verificara que el monto pagado coincida con el monto comunicado por la Aduana y enviara
a esta un mensaje de respuesta, indicando la realizacihn del cobro correspondiente. El
sistema informatico comprobara la coincidencia entre lo pagado y lo liquidado en la
declaracihn respectiva.
ARTICULO 53.- Pagado el adeudo tributario de la declaracihn a
satisfaccihn de la Aduana, esta autorizara el levante, debiendo 10s dephsitos aduaneros a
cargo de la custodia hacer entrega de 10s envios, consulta electrhnica a1 sistema informatico
de la Aduana para corroborar dicha autorizacihn.
ARTICULO 54.- Cuando la Aduana efectue un cobro de mas a una
empresa de transporte expreso internacional, la Aduana debera devolver la suma
correspondiente en exceso a la cuenta de la empresa, en un plazo no mayor a ocho (8) horas
habiles a partir del momento del cobro.
ARTICULO 55.- La tramitacihn de 10s envios contemplados en la categoria
D, sera efectuada de conformidad con 10s procedimientos de liquidacihn y liberacihn
establecidos en el presente reglamento, incluyendo el pago de derechos e impuestos
establecidos para 10s regimenes aduaneros que correspondan.
ARTICULO 56.- La liberacihn para la categoria “D’ debera ser facilitada
utilizando la guia de empresa de transporte expreso intemacional y cuando la informacihn
necesaria haya sido recibida por Aduana y todos 10s requisitos para su liberacihn hayan sido
cumplidos.
ARTICULO 57.- El retiro de las mercancias se efectuara una vez
cancelados 10s tributos que las afectan.
ARTICULO 58.- En cas0 que las empresas transporte expreso tuvieren
recintos habilitados especialmente para dephsitos, las aduanas deberin ejercer su labor
fiscalizadora en tales locales.
ARTICULO 59.- El consignatario final podra gestionar directamente el
despacho aduanero de mercancias correspondientes a las categorias C y D, previo pago a la
empresa de transporte expreso internacional de 10s adeudos correspondientes, a fin de esta
le entregue 10s documentos respectivos o delegar en la empresa de transporte expreso
intemacional que la transport0 el desaduanamiento respectivo y/o pago de cualquier
obligacihn aduanera norma o extraordinaria, tal como se establece el presente articulo.
CAPITULO XI
DE LA EXPORTACION DE LAS MERCANCIAS
DE LA FORMA DE MANIFESTACION, PRESENTACION Y ENTREGA DE
LAS MERCANCIAS A LA ADUANA PARA SER EMBARCADAS
ARTICULO 60.- La empresa de transporte expreso internacional
transmitira via electrhnica, con anticipacihn a la salida del medio de transporte del pais, el
Manifiesto Expreso. Esta transmisihn sera efectuada ante la Aduana de salida, mediante el
formato previsto en el sistema informatico.
ARTICULO 61.- La empresa de transporte expreso internacional, podra
transmitir via electrhnica las declaraciones de exportacihn mediante procedimiento
simplificado, conforme el formato previsto en el sistema informatico.
ARTICULO
62.-
Los
bultos
que
contengan
documentos
y
correspondencias, serin presentados ante la Aduana claramente identificados y en forma
separada de 10s bultos que contienen 10s demas envios.
ARTICULO 63.- En el cas0 que las empresas de transporte expreso
internacional tengan recintos habilitados especialmente para dephsito, las operaciones que
correspondan podrin ser realizadas en tales locales, sin perjuicio de 10s sistemas
computacionales instalados.
CAPITULO XI1
DE LAS SANCIONES Y PENAS A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE
EXPRESO INTERNACIONAL
ARTICULO 64.- La empresa de transporte expreso internacional que
incurra en falta o violacihn de las disposiciones de la Ley General para el Regimen de las
Aduanas o de las normativas contenidas en este reglamento (capitulo VII), pagara las
multas correspondientes para todos 10s casos previstos por la ley.
ARTICULO 65.- En 10s terminos previstos por la Ley para el Regimen de
las Aduanas seran decomisados 10s objetos cuando a1 efectuarse el reconocimiento de las
enmiendas, se encuentren mercancias en cantidades superiores a las declaradas en la factura
comercial. En 10s casos de la declaracihn fraudulenta, el colector impondra, ademis, la
pena de decomiso del bulto completo y/o lo contemplado en la Ley General de Aduanas.
ARTICULO 66.- La empresa de transporte expreso internacional que
incurra en el delito de contrabando, se castigara con las penas establecidas para 10s autores
de dicho delito en la Ley para el Regimen de las Aduanas y sus modificaciones.
ARTICULO 67.- El Director General de Aduanas podra revocar las
licencias para actuar como empresa de transporte expreso internacional, en 10s siguientes
Por incumplimiento reiterado de las obligaciones y/o requisitos previstos en
el Articulo 11 de este reglamento.
A solicitud del que posee la licencia, por quiebra o disolucihn de la empresa.
Por haber sido condenada la empresa de transporte expreso internacional por
el tribunal judicial competente, por motivo de contrabando y/o defraudacihn
fiscal.
Por insolvencia del concesionario.
Por vencimiento del period0 de vigencia de la fianza depositada por el
concesionario, previa comunicacihn.
Cuando esta incurra en la violacihn de las leyes correspondientes a1 trafico
ilicito de sustancias controladas.
ARTICULO 68.- El servicio de Aduanas remitira a las instancias
competentes 10s casos que correspondan a la violacihn de propiedad intelectual, de acuerdo
a las leyes en vigencia.
CAPITULO XI11
CONTINGENCIAS
ARTICULO 69.- Cuando por circunstancias fuera de control de la Aduana o
de la empresa de transporte expreso internacional, fehacientemente demostradas, el
manifiesto, la declaracihn simplificada, el pago bancario u otro documento o
procedimiento, no se pudiesen enviar de manera electrhnica, provisionalmente se procedera
de las siguientes formas:
a)
La manifestacihn de las mercancias debera hacerse mediante el Manifiesto
Expreso, presentado en forma manual y este debera estar suscrito por el
representante autorizado de la empresa de transporte expreso internacional.
b)
El Manifiesto Expreso debera presentarse a la Aduana tan pronto lleguen las
mercancias a1 aeropuerto.
c)
Recepcionados recibidos 10s Manifiestos Expresos, la aduana seleccionara
de cada uno de ellos las mercancias que seran sometidas a revision fisica.
La declaracihn de importacihn se efectuara a traves del formulario
correspondiente, pudiendo ser suscrito por un agente o despachador de
Aduanas o un representante autorizado de la empresa de transporte expreso
internacional.
Las mercancias sujetas a permisos previos para su desaduanamiento, serin
retenidas por el servicio de Aduanas hasta el momento en que cuenten con
la autorizacihn respectiva del organism0 competente.
Las mercancias de servicios expreso a ser exportadas deberan presentarse a
la Aduana, conjuntamente con el Manifiesto Expreso, s e g h lo establezca la
Ley General para el Regimen de las Aduanas vigente.
La documentacihn de exportacihn debera tramitarse ante la Aduana por la
cual se efectuara la salida de las mercancias o por aquellas que corresponda,
s e g h lo establece la Ley vigente para el Regimen de las Aduanas.
Las empresas de transporte expreso podran corregir 10s Manifiestos dentro
del plazo y con las formalidades establecidos por la Ley General de
Aduanas vigente.
Tratandose de “documentos y correspondencias”, conforme 10s terminos
definidos en la categoria A, del Articulo 4 de este reglamento, estos se
despacharan con la sola exhibicihn del Manifiesto Expreso, sin que sea
necesario la presentacihn de la documentacihn de importacihn / exportacihn.
Para recibir el tratamiento previsto en el articulo precedente, 10s
“documentos y correspondencias” deben presentarse a la Aduana
claramente identificados y en forma separada de 10s demas envios. En cas0
contrario, seran tratados como carga general.
El cobro de 10s envios correspondientes a la categoria C, se realizara en
forma y por 10s medios que disponga la Colecturia de Aduana.
CAPITULO XIV
OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 70.- Las Aduanas se reservan el derecho de realizar revisiones
a posteriori y en forma sistematica de la documentacihn que tuvo a la vista la empresa o
destinatario de transporte expreso intemacional para la confeccihn de 10s documentos de
ingreso y/o salida del pais.
ARTICULO 71.- La Direccihn General de Aduanas implementara
inspecciones perihdicas a 10s consignatarios finales, a fin de verificar posteriormente si la
factura comercial que sirvih de base 10s documentos de importacihn que permitieron si no
cheque0 aleatorio fueron 10s correctos; de detectarse irregularidades se aplicaran a estos las
sanciones correspondientes de acuerdo a la ley.
ARTICULO 72.- El presente reglamento deroga el Decreto 107-98 y el
Reglamento No. 196-91, de fecha 15 de mayo de 1991.
ARTICULO 73.- En el acceso y us0 del sistema informatico para 10s
despachos expresos de envios, 10s funcionarios y empleados del servicio aduanero
utilizaran su nombre de usuario y clave de acceso confidencial, la cual equivaldra para
todos 10s efectos, a la firma autografa del funcionario o empleado aduanero actuante.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de julio del aiio dos
mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.