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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 858-04

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL DOS PORCIONES DE TERRENO EN EL MUNICIPIO VALVERDE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 ago de 2004fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10289-BISGaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 858-04 que declara de utilidad pública e interés social dos porciones de terreno en el municipio Valverde. HIPÓLITO MEJÍA Presidente de la República Dominicana. NUMERO: 858-04 VISTA la Ley No.344, sobre el Procedimiento de Expropiación de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de las parcelas que se describen a continuación: "Una porción de terreno con una extensión superficial de 14 Has. 25 As., 00 Cas, igual a 142,500 (ciento cuarenta y dos mil quinientos) metros cuadrados, equivalente mas o menos 226.585 tareas de tierra, dentro del ámbito de la parcela No.22, del Distrito Catastral No. 9, del Municipio y Provincia de Valverde, Sección Higüerito Peñuela, propiedad de la señora ILONKA IRENE SZABO VDA. MOREL. "Una Porción de terreno con una extensión superficial de 13 Has., 66 As., 11.13 Cas, igual a 136,611.13 (ciento treinta y seis mil seiscientos once punto trece) metros cuadrados., equivalente a más o menos 217.22 tareas de tierra, dentro del ámbito de la Parcela No.1, del Distrito Catastral No.9 del Municipio y Provincia de Valverde, Sección Higüerito Peñuela, propiedad de la señora ILONKA IRENE SZABO VDA. MOREL. ARTÍCULO 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las parcelas precedentemente indicadas, para su compra de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos, y recursos tanto ordinario como extraordinarios, de acuerdo con las leyes para obtener la expropiación de las mismas. ARTÍCULO 3.- se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por la Ley No.700 del 31 de junio de 1974. ARTÍCULO 4.-La entrada en posesión por el Estado dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de la disposición de la Ley No.486 del 10 de noviembre de 1964, que agregó un párrafo II la Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943. ARTÍCULO 5.-Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos que sea de lugar, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPÓLITO MEJÍA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona