Texto de la norma
Dec. No. 855-04 que concede el beneficio de la incorporacion a la Sociedad
Ornitologica de la Hispaniola y a la Iglesia Pentecostal Renovacion Cristiana.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana.
NUMERO: 855-04
VISTA la Ley No.520 del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no
tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporacihn a las siguientes
asociaciones:
1.-
SOCIEDAD ORNITOLOGICA DE LA HISPANIOLA, que tiene su
domicilio en Santo Domingo de Guzman, D. N., cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de julio del 2003.
2.-
IGLESIA PETENCOSTAL RENOVACION CRISTIANA, que tiene su
domicilio en la provincia de La Romana, R. D. cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de enero del 2003
y ratificada mediante Resolucihn de fecha 26 de febrero del 2004.
ARTICULO 2.- Dichas incorporaciones serin efectivas tan pronto como las
indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la publicacion a que se refiere el Articulo 4 de
la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un
beneficio pecuniario.
ARTICULO 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro
(2004), aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA.
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