Texto de la norma
Dec. No. 853-04 que declara de dominio público, para ser destinada a servidumbre de paso de las edificaciones vecinas que lo requieran y parqueo para la ciudadanía en general, una porción de terreno en Santiago.
HIPÓLITO MEJÍA
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO: 853-04
VISTOS los decretos números 197-95,de fecha 06 de septiembre de 1995, y 657-03, de fecha 7 de julio de 2003;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se declara zona de dominio público, para ser destinada a servidumbre de paso de las edificaciones vecinas que lo requieran y parqueos para la ciudadanía en general, el siguiente inmueble:
“una porción de terreno de 846.59m2, dentro del ámbito de la parcela 1-A del Distrito Catastral numero 1, del municipio de Santiago, con los siguiente linderos: al Norte, parcela numero 1-a, porción A(resto-Arroyo Gurabo); al Sur, calle licenciado Ramón García, Ensanche Román I-Santiago; al Este, parcela numero 1-A, porción A (resto-edificio a construir del Tribunal de Tierras Norte); y al Oeste, parcela numero 1-A, porción A(Plaza AG-propiedad del señor Marcos Martínez)”.
Artículo 2.- Queda expresamente entendido que el inmueble a que se refiere el presente decreto es parte del que se alude en los decretos precedentes citados.
Artículo 3.- Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPÓLITO MEJÍA.
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