Texto de la norma
Dec. No. 851-04 que crea e integra el Patronato de Las Américas Parador del Mar.
HIPÓLITO MEJÍA
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO: 851-04
CONSIDERNADO: Que es deber del Estado dominicano dar mantenimiento adecuado a las obras de infraestructura construidas por el Gobierno Central, para lo cual ha dado excelentes resultados la creación de patronatos cuyas misiones específicas han sido velar por el buen funcionamiento y la conservación de dichas obras.
CONSIDERANDO: Que es de capital importancia para el Gobierno Central tornar las medidas necesarias para la conservación de nuestros recursos naturales.
CONSIDERANDO: Que una adecuada representación comunitaria puede garantizar de forma idónea y racional el uso de nuestros parques.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano ha invertido cuantiosos recursos en la ampliación y embellecimiento de la Avenida de Las Américas Presidente Antonio Guzmán y el Parador del Mar, construido en una de las isletas centrales de dicha avenida.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea el Patronato de LAS AMERICAS PARADOR DEL MAR, sito en la Avenida Las Américas Presidente Antonio Guzmán, el cual estará encargado de la administración, operación, mantenimiento y preservación de dicho Parador y áreas circundantes.
ARTICULO 2.- Dicho Patronato contará con un Consejo Directivo, cuyos integrantes prestarán sus servicios a título honorífico.
ARTICULO 3.- El Consejo Directivo del referido Patronato estará integrado por las siguientes instituciones y/o personas:
• El Señor Daniel Ozuna, Síndico del Municipio de Boca Chica, quien lo presidirá
• El Señor Domingo Batista, Síndico del Municipio de Santo Domingo Este
• El Señor Antonio Handall
• La Señora Zuleika Sánchez
• Un representante de Cartones del Caribe
• Un representante de la Zona Franca Las Américas
• Un representante del Hotel Quality Hill
• Pollo Victorina representado por el señor Jaime Fernando Barceló
• El Señor Manuel Gómez Achecar
• Manuel Augusto Jiménez Guerrero
• Helados Bon, representado por Jesús Moreno
ARTICULO 4.- El Director Ejecutivo del Patronato será designado por el Consejo Directivo, y estará a cargo de las funciones operativas y administrativas de dicho parque.
ARTICULO 5.- El Patronato podrá acordar y suscribir contratos y cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento de las funciones puestas a su cargo, con la finalidad expresa de administrar, operar, mantener y preservar dicho Parador, siempre y cuando las disposiciones legales vigentes no exijan que la suscripción de tales contratos o actos sea autorizada previamente por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 6.- Las atribuciones específicas del Patronato, de su Consejo Directivo y del Director Ejecutivo serán establecidas en un reglamento operativo que deberá redactar el Consejo Directivo para su aprobación.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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