Texto de la norma
Dec. No. 850-04 que declara de utilidad publica e inter6 social la adquisicion por
parte del Estado Dominicano, de una porcion de terreno en Santo Domingo Este, para
la construccion de una via de acceso de entrada y salida para 10s moradores del barrio
del Dique.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana.
NUMERO 850-04
CONSIDERANDO: Que 10s moradores del sector del Dique, del Ensanche
Ozama, son personas de escasos recursos economicos, ubicados entre 10s niveles de mas
extrema pobreza.
CONSIDERANDO: Que estas personas no cuentan con 10s servicios
bisicos para satisfacer sus necesidades, las cuales por falta de comunicacion vial han
imposibilitado su irnplantacion.
CONSIDERANDO: Que por su ubicacion geografica alrededor de la
periferia del Rio Ozama y ante cualquier catastrofe natural no cuentan con una via de
acceso de entrada ni de salida, lo cual seria una opcion de escape.
VISTA la Ley No.344 de fecha 29 de julio del aiio 1943, y sus
modificaciones sobre Procedimientos de Exportacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion
por el Estado Dominicano, del inmueble que se describen a continuacion:
“Parte de la Porcion R-Bis, del Distrito Catastral No.1, del Distrito
Nacional, parte que tiene una extension superficial de tres mil
setecientos once metros cuadrados (3,711 Mts.2), treinta y seis (36)
Decimetros Cuadrados, y esta limitada: a1 Norte: Caiiada de Toledo
(Parcela No. 81, del D. C. No. 15); a1 Este : Solar No. 2 (Resto Porcion
R-Bis); a1 Sur: Calle Odfelismo; y al Oeste: Avenida Venezuela,
propiedad de Astilleros Benitez, C. POR A. y Victor Hugo Martinez
Coronado, co-propietario.”
ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de 10s inmuebles antes indicados para su compra de grado a grado por el
Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes nacionales, y el Sindico del
Ayuntamiento Santo Domingo Este, realizaran todos 10s actos, procedimientos y recursos
tantos ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes para obtener la
expropiacion de 10s mismos.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion de 10s indicados inmuebles, s gin de que se puedan iniciar de inmediato en 10s
mismos 10s trabajos seiialados luego de cumplidos 10s requisitos legales exigidos por el
Articulo 13 de la Ley No.344 de fecha 29 de julio del aiio 1943, modificado por la Ley No.
700 del 3 1 de julio del aiio 1974.
ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s
mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado de lugar en virtud de la
disposicion de la Ley No.486 del 10 de Noviembre del aiio 1964 que le agrego el Pirrafo
No. I1 a1 Articulo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio del 1943.
ARTICULO 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Ayuntamiento de Santo Domingo Este, a1 Abogado del Estado de lugar y a1 Registrador de
Titulos que corresponda, para 10s fines de lugar.
DADO en la ciudad Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital
de la Republica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro
(2004), aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA.
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