Texto de la norma
Dec. No. 842-04 que declara de utilidad publica e inter6 social la adquisicion por
parte del Estado Dominicano de varias porciones de terreno en el Distrito Nacional,
para ser destinadas a 10s planes de reforma agraria.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana.
NUMERO 842-04
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha fomentado la politica de
la reforma agraria entre sus ciudadanos, trazando pautas y programas que la rescaten y asi
optimizar la calidad de vida de nuestros agricultores.
CONSIDERANDO: Que es voluntad de la Nacion Dominicana regularizar
10s asentamientos campesinos y de esta manera otorgarle a estos (as) parceleros y
parceleras sus respectivos titulos definitivos.
VISTA la Ley No.344 de fecha 29 de julio del aiio 1943, y sus
modificaciones sobre procedimiento de Expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social para ser
destinados a 10s planes de la reforma agraria, la adquisicion por el Estado Dominicano de
10s inmuebles que se describen a continuacion:
“Parcela No. 1, Ref-H-l (Uno Reformada uno) del Distrito Catastral No.
20 D. N. Seccion San Felipe, con una extension superficial de 14
Hectareas, 23 Akreas, 46 Centiareas, propiedad del senor Martin
Antonio de Moya, Certificado de Titulo No. 86-36”
“Una Porcion de terreno con una extension superficial de lHas, 89 As.,
36 Cas., 10 Dms2, dentro del imbito de la parcela No.31 del D. C:
No.20 del Distrito Nacional, propiedad del senor Martin Antonio de
Moya Canaan, Certificado de Titulo No. 59-2360.”
“Una porcion de terreno con una extension superficial de 2 (dos)
Hectareas, 73 (setenta y tres) Areas, 85 (ochenta y cinco) Centiareas,
76.6 (setenta y seis punto seis) Decimetros Cuadrados, dentro del ambito
de la parcela No.31, del Distrito Catastral No. 20, del Distrito Nacional,
propiedad de Leonidas de Jesus Asora, Certificado de Titulo No. 59-
2360”
“Parcela No.32-A (treinta y dos A) del D. C. No.20 (veinte) del Distrito
Nacional, seccion San Felipe, lugar La Hormiga, con una extension
superficial de 30 (treinta) Hectareas, 41 (cuarenta y un) areas,
44(cuarenta y cuatro) Centiareas, propiedad de Julio Ernesto Garcia
Alies, Certificado de Titulo No.96-3983.”
“Parcela No. 32-B (treinta y dos B) del D. C. No 20 (veinte) del Distrito
Nacional, seccion San Felipe, lugar La Hormiga, con una extension
superficial de 12 (doce) hectareas, 54 (cincuenta y cuatro) Areas, 17
(diecisiete) Centiareas, propiedad de Julio Ernesto Garcia Alies,
Certificado de Titulo No.96-3981”.
“Parcela No 32-C (treinta y dos C) del D. C. No.20 C(veinte) del Distrito
- Nacional, seccion San Felipe, lugar La Hormiga, con una extension
superficial de 12 C(doce) Hectareas, 53 (cincuenta y tres) Aras, 34
(treinta y cuatro) Centiareas, propiedad de Julio Ernesto Garcia Alies,
Certificado de Titulo No. 96-3984”.
ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de 10s inmuebles antes indicados para su compra de grado agrado por el Estado
Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales y el Director del Instituto
Agrario Dominicano realizaran todos 10s actos, procedimientos y recursos tantos ordinarios
como extraordinarios de acuerdo con las leyes para obtener la expropiacion de 10s mismos.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion de 10s indicados inmuebles, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en 10s
mismos 10s asentamientos seiialados luego de cumplidos 10s requisitos legales exigidos por
el Articulo 13 de la Ley No.344 de fecha 29 de julio del aiio 1943, modificado por la Ley
No.700 del 31 de julio del aiio 1974.
ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s
mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado de lugar en virtud de la
disposicion de la Ley No.486 del 10 de noviembre del aiio 1964 que le agrego el Pirrafo
No. I1 a1 Articulo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio del 1943.
ARTICULO 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Director General del Instituto Agrario , a1 Abogado del Estado de lugar y a1 Registrador de
Titulos que corresponda, para 10s fines de lugar.
DADO en la ciudad Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital
de la Republica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro
(2004), aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA.
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