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Decreto

Decreto 842-04

que declara de utilidad publica e inter6 social la adquisicion por parte del Estado Dominicano de varias porciones de terreno en el Distrito Nacional, para ser destinadas a 10s planes de reforma agraria

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 ago de 2004fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10289-BISGaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 842-04 que declara de utilidad publica e inter6 social la adquisicion por parte del Estado Dominicano de varias porciones de terreno en el Distrito Nacional, para ser destinadas a 10s planes de reforma agraria. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana. NUMERO 842-04 CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha fomentado la politica de la reforma agraria entre sus ciudadanos, trazando pautas y programas que la rescaten y asi optimizar la calidad de vida de nuestros agricultores. CONSIDERANDO: Que es voluntad de la Nacion Dominicana regularizar 10s asentamientos campesinos y de esta manera otorgarle a estos (as) parceleros y parceleras sus respectivos titulos definitivos. VISTA la Ley No.344 de fecha 29 de julio del aiio 1943, y sus modificaciones sobre procedimiento de Expropiacion; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social para ser destinados a 10s planes de la reforma agraria, la adquisicion por el Estado Dominicano de 10s inmuebles que se describen a continuacion: “Parcela No. 1, Ref-H-l (Uno Reformada uno) del Distrito Catastral No. 20 D. N. Seccion San Felipe, con una extension superficial de 14 Hectareas, 23 Akreas, 46 Centiareas, propiedad del senor Martin Antonio de Moya, Certificado de Titulo No. 86-36” “Una Porcion de terreno con una extension superficial de lHas, 89 As., 36 Cas., 10 Dms2, dentro del imbito de la parcela No.31 del D. C: No.20 del Distrito Nacional, propiedad del senor Martin Antonio de Moya Canaan, Certificado de Titulo No. 59-2360.” “Una porcion de terreno con una extension superficial de 2 (dos) Hectareas, 73 (setenta y tres) Areas, 85 (ochenta y cinco) Centiareas, 76.6 (setenta y seis punto seis) Decimetros Cuadrados, dentro del ambito de la parcela No.31, del Distrito Catastral No. 20, del Distrito Nacional, propiedad de Leonidas de Jesus Asora, Certificado de Titulo No. 59- 2360” “Parcela No.32-A (treinta y dos A) del D. C. No.20 (veinte) del Distrito Nacional, seccion San Felipe, lugar La Hormiga, con una extension superficial de 30 (treinta) Hectareas, 41 (cuarenta y un) areas, 44(cuarenta y cuatro) Centiareas, propiedad de Julio Ernesto Garcia Alies, Certificado de Titulo No.96-3983.” “Parcela No. 32-B (treinta y dos B) del D. C. No 20 (veinte) del Distrito Nacional, seccion San Felipe, lugar La Hormiga, con una extension superficial de 12 (doce) hectareas, 54 (cincuenta y cuatro) Areas, 17 (diecisiete) Centiareas, propiedad de Julio Ernesto Garcia Alies, Certificado de Titulo No.96-3981”. “Parcela No 32-C (treinta y dos C) del D. C. No.20 C(veinte) del Distrito - Nacional, seccion San Felipe, lugar La Hormiga, con una extension superficial de 12 C(doce) Hectareas, 53 (cincuenta y tres) Aras, 34 (treinta y cuatro) Centiareas, propiedad de Julio Ernesto Garcia Alies, Certificado de Titulo No. 96-3984”. ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios de 10s inmuebles antes indicados para su compra de grado agrado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales y el Director del Instituto Agrario Dominicano realizaran todos 10s actos, procedimientos y recursos tantos ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes para obtener la expropiacion de 10s mismos. ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion de 10s indicados inmuebles, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en 10s mismos 10s asentamientos seiialados luego de cumplidos 10s requisitos legales exigidos por el Articulo 13 de la Ley No.344 de fecha 29 de julio del aiio 1943, modificado por la Ley No.700 del 31 de julio del aiio 1974. ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado de lugar en virtud de la disposicion de la Ley No.486 del 10 de noviembre del aiio 1964 que le agrego el Pirrafo No. I1 a1 Articulo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio del 1943. ARTICULO 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Director General del Instituto Agrario , a1 Abogado del Estado de lugar y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines de lugar. DADO en la ciudad Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro (2004), aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona