Texto de la norma
Dec. No. 839-04 que declara la No Objeción del Poder Ejecutivo para que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, conozca y apruebe los expedientes que le someterá oportunamente la Corporación de Fomento Industrial de la Republica Dominicana, para que sean acogidos bajo los incentivos fiscales de acuerdo a la Ley No. 8-90 y sus modificaciones.
HIPÓLITO MEJÍA
Presidente de la República Dominicana.
NÚMERO 839-04
CONSIDERANDO: Que para impulsar el desarrollo nacional se estima de carácter prioritario el establecimiento y operación de mecanismos e infraestructuras que permitan la evolución constante de la industria dominicana hacia la eficiencia y la competitividad;
CONSIDERANDO: Que los parque de zonas francas han sido y son uno de los aportes más significativos del Estado Dominicano para el fomento de las oportunidades de negocios, del empleo y del crecimiento de la economía y las exportaciones, a través, del impulso adquirido con ellos por un subsector de la industria;
CONSIDERANDO: Que la Corporación de Fomento Industrial de la Republica Dominicana en virtud de su Ley Orgánica No.288, de fecha 30 de junio del año
1966, y sus modificaciones, es la promotora del desarrollo industrial de la República Dominicana, debiendo estimular los sectores productivos de la economía nacional, promoviendo y dinamizando la industria, a los fines de lograr la diversificación de las actividades productivas y en consecuencia elevar el nivel de vida de la población dominicana;
CONSIDERANDO: Que la Corporación de Fomento Industrial dentro de las atribuciones que le confiere su Ley Orgánica No.288, de fecha 30 de junio de 1966 y sus modificaciones, así como mediante decretos del Poder Ejecutivo esta la de promover, desarrollar, administrar y operar parques de zonas francas industriales, ubicados en lugares estratégicos de toda la geografía nacional;
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, a través de la Corporación de Fomento Industrial, esta en disposición de construir cinco (5) nuevos parques para las empresas de zonas francas, en terrenos ubicados en la Provincia de Santo Domingo y en otros puntos estratégicos del país, los cuales se encuentran ya debidamente urbanizados y lotificados o en fase final de estarlo;
CONSIDERANDO: Que la Corporación de Fomento Industrial es propietaria y operadora de veinte (20) parques de zonas francas actualmente operando en igual numero de comunidades de toda la geografía nacional;
CONSIDERANDO: Que se ah estimado, igualmente, que lo más económico es construir los parques de una y otra naturaleza en un mismo complejo, a fin de que determinadas obras de servicios pudieran ser de uso común;
CONSIDERANDO: Que algunos de los parques de zonas francas que tiene actualmente en operación la CFI disponen de terrenos de muy probable demanda por parte de las zonas francas, pudiendo ser separados del ámbito cubierto por la Ley No.8-90, y destinados a la construcción de parques bajo las demás leyes aplicables en la materia, previa delimitación adecuada de dichas áreas disponibles.
CONSIDERANDO: Que los parques de zonas francas industriales operan al amparo de la Ley No.8-90, de fecha 15 de enero de 1990 y sus modificaciones, bajo las decisiones del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación instituido por dicha ley;
VISTA la Ley No.288, Ley Orgánica de la Corporación de Fomento Industrial de la Republica Dominicana, modificada por la Ley No.147, de fecha 11 de mayo de 1967;
VISTA la Ley No.8-90, de fecha de 15 de enero de 1990 y sus modificaciones, que crea el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación en la Republica Dominicana;
VISTOS los decretos que crean los distintos parques de zonas francas estatales, construidos, desarrollados y operados por la Corporación de Fomento Industrial de la Republica Dominicana;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1.- Se declara la No Objeción del Poder Ejecutivo para que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al amparo de las disposiciones de la Ley No.8-90, del 15 de enero de 1990 y sus modificaciones, conozca y apruebe los expedientes que le someterá oportunamente la Corporación de Fomento Industrial de la Republica Dominicana, para que sean acogidos bajo los incentivos fiscales de dicha ley, los siguientes proyectos de parques de zonas francas:
1.- "Parque Industrial de Zonas Francas Santo Domingo Oeste", sito en el Batey Lechería del municipio del mismo nombre de la provincia de Santo Domingo.
2.- "Parque Industrial de Zonas Francas de San Luís", sito en la comunidad del mismo nombre del municipio Santo Domingo Oriental, de la Provincia Santo Domingo.
3.- "Parque Industrial de Zonas Francas San Juan", sito en la ciudad del mismo nombre de la provincia de San Juan de la Maguana.
4.- "Parque Industrial de Zonas Francas Nagua", ubicado en el municipio del mismo nombre de la provincia Maria Trinidad Sanchez.
5.- "Parque Industrial de Zonas Francas Yamasa", sito en el municipio del mismo nombre de la Provincia Monte Plata.
ARTICULO 2.- Se declara la No Objeción del Poder Ejecutivo para que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al amparo de la Ley No. 8-90, del 15 de enero de 1990 y sus modificaciones, conozca y apruebe sendos expedientes que el someterá oportunamente la Corporación de Fomento Industrial para que sean separadas determinadas porciones de terrenos de los respectivos planos particulares de los siguientes Parques Industriales de Zonas Francas de propiedad y operación de dicha entidad: Higuey, El Seybo, Hato Mayor, Quisqueya y Bayaguana, en el Sureste; Azua y Barahona, en el Suroeste; Bonao, Cotui, San Francisco de Macorís, Salcedo y Montecristi, en el Cibao.
ARTICULO 3.- Se ordena a la Corporación de Fomento Industrial a que, una vez le sean deliberadas las áreas en solicitud de dichos parques de zonas francas, las
dedique exclusivamente al desarrollo de sendos parques para la industria nacional, especialmente las pequeñas y medianas empresas (PYMES).
ARTÍCULO 4.- El presente decreto deroga cualquier otro decreto o disposición del Poder Ejecutivo que le sea contrario.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación y a la Corporación de Fomento Industrial de la República dominicana, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPÓLITO MEJÍA.
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