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Dec. No. 838-04 que ordena la creación de parques para la pequeña y mediana empresa y la industria nacional en general, bajo la denominación de Parques PYMES en diferentes partes del país.
HIPÓLITO MEJÍA Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 838-04
CONSIDERANDO: Que para impulsar el desarrollo nacional debe estimarse de carácter prioritario el establecimiento y operación de mecanismos que permitan la evolución constante del sector industrial;
CONSIDERANDO: Que los parques industriales se han constituido en unos de los mejores instrumentos para el mejoramiento de la competitividad de las empresas, fomentando ahorros en costos, la seguridad y, en algunos casos, hasta las alianzas estratégicas entre empresas afines;
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha construido en diversas épocas, zonas industriales como las de Haina y Herrera, y parques para zonas francas, los cuales han rendido y rinden frutos indiscutibles en la generación de riquezas, empleos y exportaciones;
CONSIDERANDO: Que, en ningún momento de la historia nacional, fue tomando en cuenta el derecho de la pequeña y mediana empresas (PYME) a disfrutar de las mismas facilidades construidas con los recursos públicos;
CONSIDERANDO: Que ha sido identificada una elevada demanda acumulada de parques y naves industriales por parte de las PYME, los cuales son indispensables para ayudar a mejorar sus opciones de éxito en medio de un mundo cada vez mas globalizado y exigente;
CONSIDERANDO: Que este subsector, el más extenso y al mismo tiempo el más débil de la economía, paro tan vital para el desarrollo del sector industrial dominicano, no puede seguir siendo abandonado a su suerte; por lo que es una urgente obligación del Estado corregir la injusticia y promover sostenidamente la creación de proyectos de infraestructuras fisicas para las PYMES;
CONSIDERANDO: que la Corporación de Fomento Industrial de la Republica Dominicana en virtud de su Ley Orgánica No.288 de fecha 30 de junio del año 1966, y sus modificaciones, es la promotora del desarrollo industrial de la Republica Dominicana, debiendo estimular los sectores productivos de la economía nacional, promoviendo y dinamizando la pequeña y mediana industria, a los fines de lograr diversificación de las actividades productivas y en consecuencia elevar el nivel de vida de la población dominicana.
CONSIDERANDO: Que, en adición a sus funciones de banco de fomento la industria, la CFI ha sido el órgano que ha utilizado el Estado para construir y operar con éxito las zonas y parques industriales en el pasado;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno central y la Corporación de Fomento Industrial, en estrecha alianza y colaboración con las asociaciones representativamente las PYMES, especialmente la Confederación de la Pequeñas y Medianas Empresas, Inc. (CODOPYME), la Asociación Dominicana de la Industria Textil, Inc. (ADITEX),entre otras, se han comprometido y han trabajado para estructurar una oferta viable de oportunidades para las PYMES, tanto en construcción de naves y parques, como en cuanto a facilidades para adquirir aquellas o los solares donde edificarlas;
CONSIDERANDO: Que se hace necesario el establecimiento de mecanismos que real y efectivamente permitan al sector de la Pequeña y Mediana Industria fortalecerse y actualizarse conforme a los nuevos retos de un mondo global, haciéndose más competitivas y eficientes, para lograr el intercambio tecnológico y de recursos humanos indispensables en estos tiempos.
CONSIDERANDO: Que se ha estimado útil a los fines de la beneficiosa sinergia que proporcionan los parques a las empresas que se alojan en ellos que, cuando fuere posible, conviene propiciar la convivencia en un mismo escenario territorial de los parques de zonas francas y los de empresas acogidas a otros regimenes legales, como es el caso de los parques de que se trata;
CONSIDERANDO: Que a la luz de razonamiento anterior de ha considerado apropiado promover el surgimiento de hermanamientos entre estas distintas estructuras, a través de la creación de un conjunto bajo la denominación común de "Distrito Industrial", como un instrumento encaminado a reducir los volúmenes de inversión de capital y de los costos operacionales particulares, así como promover la relaciones verticales y horizontales entre industriales;
CONSIDERANDO: que, además, es correcto promover la coordinación nacional entre todos estos tipos de parques unidos en los mencionados conjuntos a través de la creación de una "Red Nacional de Distrito Industriales", y el establecimiento de acuerdos entre la CFI y las asociaciones representativas de los usuarios de cada parque y de los distintos subsectores de la industria;
VISTA la Ley No.288 Orgánica de la Corporación de Fomento Industrial de la Republica Dominicana, modificada por la Ley No. 147 de fecha 11 de mayo del 1967.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se ordena la creación de parques para la pequeña y mediana empresa y la industria nacional en general, bajo la denominación de "Parques PYMES",
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Corporación de Fomento Industrial de la Republica Dominicana a desarrollar los siguientes proyectos de Parques PYMES:
1) En Manoguayabo-Palave-Lecheria, del municipio Santo Domingo Oeste:
El Parque del Mueble y Afines;
El Parque de Metalmecánica;
El Parque de la Industria Textil Dominicana
El Parque del Calzado;
El Parque de la Industria de la Harina;
El Parque de la Industria de Artes Graficas.
El Parque de la Artesanía del Regalo;
El Parque de PYME en general; y
Un Parque de Servicios a la Industria.
2) En Hato del Yaque-Villa Bao, Santiago:
Un Parque del Mueble y Afines;
Un Parque PYMES en general.
3) En San Juan de la Maguana:
Un Parque PYMES en general.
4) En Nagua, Maria Trinidad Sánchez:
Un Parque PYMES en general.
5) En San Luís, Santo Domingo Oriental;
Un Parque del Mueble y Afines;
Un parque PYMES en general.
6) En Yamasa, Monte Plata:
Un Parque PYMES en general.
7) Sendos Parques PYMES en general en los nuevos terrenos adquiridos por la CFI junto a los parques de zonas francas de su propiedad siguientes:
San Pedro de Macorís, Los Mina, LA Vega y Moca.
8) Sendos Parques PYMES en general en las porciones de terrenos no necesarios para las zonas francas, que sean liberadas de los Parques de Zonas Francas de su propiedad siguientes:
Higüey, El Seybo, Hato Mayor, Quisqueya, Bayaguana, Azua, Barahona, Bonao, Cotui, San Francisco de Macorís, Salcedo y Montecristi.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Corporación de Fomento Industrial a gestionar la obtención, por si misma o con el apoyo del Poder Ejecutivo y de otras instituciones del Estado, de nuevas porciones de terrenos en otras comunidades en las que se agrupen los industriales PYMES en proporciones suficientes para hacer necesario un parque industrial, y proceder a construirlo, según sus posibilidades, igualmente, de nuevas porciones contiguas a los Parques PYMES antes mencionados cuya demanda sobrepase en el futuro el numero de solares y naves disponibles, a fin de ampliarlos hasta donde fuere menester.
ARTÍCULO 4.- Se instituye a la Corporación de Fomento Industrial como la entidad responsable de la promoción y del desarrollo técnico y la operación administrativa de los Parques PYMES en todo el país, los cuales formarán parte de su
patrimonio, salvo aquellos que pudieran ser fruto de una inversión mixta con otras entidades del Estado o personas del sector privado.
ARTÍCULO 5.- Se autoriza a la Corporación de Fomento Industrial, no obstante, a compartir dicho desarrollo técnico y dicha operación administrativa con el sector privado, a través de los acuerdos que sean necesarios, los cuales deberán ser suscritos con las asociaciones que agrupen a los copropietarios e inquilinos de solares y naves industriales de cada complejo, y de sus asociaciones gremiales que formalmente sean invitadas a participar, según decisión expresa de la CFI y de sus interlocutores de cada parque.
ARTÍCULO 6.- La Corporación de Fomento Industrial, en representación del Estado, es la responsable de construir las obras de infraestructuras de servicios básicos de los Parques PYMES, tales como: calles, aceras y contenes; cableado interior y de acceso al servicio de energía y comunicaciones; alcantarillado pluvial; conexiones de acceso a y reservas de agua potable y tubería para su suministro a las naves industriales; tuberías para la deposición de las aguas residuales; verjas de seguridad y puertas de acceso.
PÁRRAFO I: Además, la CFI construirá, por si misma o a través de concesión a un tercero, una subestación eléctrica del parque, en los casos en que sea necesario desde el punto de vista técnico a partir de la demanda interna de energía; pero los usuarios del parque deberán pagar una tarifa mensual hasta la amortización total del capital invertido y sus costos. La CFI y las empresas de cada parque podrán cooperar a estos fines.
PÁRRAFO II: En los casos en que, técnica y legalmente, sea indispensable establecer y operar una o más planta de tratamiento de aguas residuales humanas o industriales, la CFI, podrá voluntariamente, cooperar con las empresas alojadas en el parque de que se trate en las gestiones de éstas para que sea construida y operada.
ARTÍCULO 7.- La Corporación de Fomento Industrial podrá construir naves o galpones y venderlos o alquilarlos a las empresas industriales que lo deseen, y vender a éstas los solares de los que estén sin edificar en cada parque, bajo las mejores condiciones posibles para los adquirentes pero bajo la obligación de dedicarlo exclusivamente a la construcción de una nave y a dedicar ésta solo a operaciones industriales, es decir, a procesos de transformación y agregación de valor a materias primas o bienes sin terminar, y ajustarse a todas las disposiciones de las leyes y del parque de que se trate.
ARTICULO 8.- La Corporación de Fomento Industrial y/o su continuador legal en la administración del parque PYME, elaborará, tomando de referencia la legislación aplicable a otros escenarios similares, tales como los parques de zonas francas y los condominios, el reglamento interior del complejo, el cual será de cumplimiento obligatorio para todos los condomines usuarios del parque.
PÁRRAFO I: Dentro de dicho Reglamento Interno, se contemplará que la CFI y/o su continuador legal, brindará a las empresas alojadas en el parque, servicios
adicionales, tales como: vigilancia, seguridad y orden, recogida y deposición de desechos sólidos en actividades no industriales, colocadas por los condomines en los frentes de sus locales, y otros servicios similares; y la tarifa que cobrara por la prestación de dichos servicios.
PÁRRAFO II: Se dispondrá igualmente, que las empresas que operen naves industriales o las construyan, serán responsable de los costos, por: consumos de agua, energía y comunicaciones, la recogida y deposición de los desechos sólidos de sus empresas, de deposición y tratamiento de aguas residuales de los procesos industriales y humanos de sus negocios y cualesquier otros similares.
ARTÍCULO 9.- Las empresas que se establezcan en los Parques PYMES podrán realizar sin trabas, todas las operaciones y actividades relaciones con la industrialización, preparación, elaboración, transformación, ensamblaje, refinación, destilación, embalaje de mercancías y productos no prohibidos, de conformidad con las leyes vigentes sobre la materia y con las disposiciones del Reglamento Interno de cada parque.
ARTÍCULO 10.- Se instituye el “Distrito Nacional” como conjunto sinergetico de dos o más parques industriales de zonas francas, PYMES o de industria en general, unidos entre si por compartir un mismo escenario físico, infraestructuras de servicios que les sean comunes, un mismo promotor u operador y los demás elementos que puedan ser definidos más adelante por sus promotores y actores.
ARTÍCULO 11.- Se autoriza a la Corporación de Fomento Industrial para que proceda a la integración de Distritos Industriales con la participación en cada caso de los parques de su propiedad y operación de zonas francas y PYMES en las siguientes localidades:
1) Distrito Industrial Santo Domingo Oeste (DISDO); 2) Distrito Industrial Nagua; 3) Distrito Industrial San Juan; 4) Distrito Industrial Yamasa; 5) Distrito Industrial San Luís; 6) Distrito Industrial Santiago; 7) Distrito Industrial San Pedro de Macorís; 8) Distrito Industrial Higuey; 9) Distrito Industrial EL Seybo; 10) Distrito Industrial Hato Mayor; 11) Distrito Industrial Quisqueya; 12) Distrito Industrial Bayaguana, 13) Distrito Industrial Azua; 14) Distrito Industrial Barahona; 15) Distrito Industrial Bonao; 16) Distrito Industrial Cotui; 17)Distrito Industrial San Francisco de Macorís; 18) Distrito Industrial Salcedo; 19) Distrito Industrial La Vega; 20) Distrito Industrial Moca; 21) Distrito Industrial Montecristi; así como los demás que pudieren ser definidos en el futuro.
ARTÍCULO 12.- Se instituye la “Red Nacional de Distritos Industriales de la CFI”, integrada por los Distritos Industriales promovidos y coordinados por dicha institución, y destinados a compartir distintos aspectos de la operación y administración de los parques agrupados en estos conjuntos, con la finalidad de fortalecer la capacidad de negociación, mejorar las condiciones en que se desenvuelven las empresas envueltas, compartir servicios nacionales e internacionales, promover la integración entre las
empresas y la asociatividad de los distintos subsectores industriales, y demás ventajas similares.
ARTICULO 13.- La Corporación de Fomento Industrial queda encargada del establecimiento, la coordinación y la reglamentación de los Distritos Industriales y de la Red Nacional de Distritos Industriales de la CFI, conjuntamente con las asociaciones nacionales de los subsectores industriales con las cuales ha suscrito o suscriba acuerdos de colaboración, y con las entidades representativas de los usuarios de los parques de su propiedad.
ARTÍCULO 14.- Remítase a la Corporación de Fomento Industrial de la Republica Dominicana, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPÓLITO MEJÍA.
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