Texto de la norma
Dec. No. 834-04 que concede el beneficio de la incorporación a varias instituciones sin fines de lucro.
HIPÓLITO MEJÍA
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO: 834-04
VISTA la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.- FUNDACIÓN DE AUTOGESTIÓN (FUNDAGES), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D. N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 9 de julio del 2004.
2.- FUNDACIÓN GRUTA CONSULTING, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D. N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de julio del 2004.
3.- COMISIÓN DE COLONOS DE LOS INGENIOS OZAMA, BOCA CHICA, CONSUELO, SANTA FE, RÍO HAINA, QUISQUEYA, PORVENIR, FEDERACIÓN DOMINICANA DE COLONOS (FEDOCA) Y UN GRUPO DE CESIONARIO COLONOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D. N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de julio del 2004.
4.- FUNDACIÓN SOLIDARIDAD Y DESARROLLO SEIBANO (FUSODESE), que tiene su domicilio en la provincia de El Seibo, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de julio del 2004.
5.- FUNDACIÓN PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D. N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de agosto del 2004.
ARTÍCULO 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
ARTÍCULO 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPÓLITO MEJÍA.
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