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Decreto

Decreto 833-04

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado Dominicano, de un solar en el Distrito Nacional, para la construcción de las instalaciones administrativas y operativas de la Dirección de Información Gubernamental

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 ago de 2004fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10289-BISGaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 833-04 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado Dominicano, de un solar en el Distrito Nacional, para la construcción de las instalaciones administrativas y operativas de la Dirección de Información Gubernamental. HIPÓLITO MEJÍA Presidente de la República Dominicana. NUMERO: 833-04 VISTA la Ley 344, de fecha 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, destinado a la construcción de las instalaciones administrativas y operativas de la Dirección de Información Gubernamental. Solar No.5-A-1, de la Manzana 388, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, propiedad del Instituto Escuela C. por. A., amparado por el Certificado de Titulo No.91-5471, registrado en el libro 1222, folio 212. ARTICULO 3.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble antes indicado para su compra de grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a la ley, para obtener la expropiación de los mismos. ARTÍCULO 4.- se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles a fin de que se puedan iniciar de inmediato en los mismos, las obras señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Articulo 13 de la Ley No.344 de fecha 29 de julio del 1943, modificado por la Ley No.700 de fecha 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 5.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de la disposición de la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrego un Párrafo II al Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943. ARTÍCULO 6.- Envíese al Administrado General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos que corresponda, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPÓLITO MEJÍA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona