Texto de la norma
Dec. No. 831-04 que declara de utilidad publica e inter6 social la adquisicion por
parte del Estado Dominicano, de una parcela en la seccion El Pino, provincia La Vega,
para la construccion del complejo deportivo de dicha comunidad.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana.
NUMERO: 831-04
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado fortalecer e incentivar la
practica de actividades deportivas en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que la juventud requiere de lugares de sano
esparcimiento.
VISTA: La Ley 344, de fecha 29 de julio del 1943, y sus modificaciones,
sobre Procedimiento de Expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion
por el Estado Dominicano de 10s terrenos utilizados para la construccion del Complejo
Deportivo de la Comunidad del Pino, Provincia de la Vega.
La Parcela No.91 del Distrito Catastral No.14 Seccion El Pino, Provincia de la Vega,
con una extension superficial de 11 Has, 53 As, 35.15 Cas., propiedad del senor
Alejandro Lama Brito, amparado en le Certificado de Titulo No.236, del Registrador
de Titulo del Departamento de la Vega.
ARTICULO 2.- El presente Decreto deroga el Decreto No.315-92, de fecha
3 de noviembre del mil novecientos noventa y dos (1992).
ARTICULO 3.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios del inmueble antes indicado para su compra de grado a grado por el Estado
Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos,
procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a la ley, para
obtener la expropiacion de 10s mismos.
ARTICULO 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion de 10s indicados inmuebles a fin de que se puedan iniciar de inmediato en 10s
mismos, las obras seiialadas, luego de cumplidos 10s requisitos legales exigidos por el
Articulo 13 de la Ley No.344 de fecha 29 de julio del 1943, modificado por la Ley No.700
de fecha 3 1 de julio del 1974.
ARTICULO 5.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s
mencionados inmuebles sera ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de la
disposicion de la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrego un Parrafo I1 a1
Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
ARTICULO 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines
correspondientes.
DADO en la ciudad Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital
de la Republica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro
(2004), aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA.
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