Texto de la norma
Dec. No. 830-04 que deja sin efecto la parte correspondiente a la Parcela No. 210-B-11
Subd.-lA, del D.C. No. 32 de Santo Domingo Este, declarada de utilidad mediante
Decreto No. 400-02.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana.
NUMERO: 830-04
CONSIDERANDO: Que en fecha tres (03) de junio del aiio dos mil dos
(2002) se emitio del Decreto No.400-02, mediante el cual se declaro de utilidad publica,
varias porciones de terreno dentro del Santo Domingo Este, a 10s fines de que AES Andres
construyeron el gaseoducto.
CONSIDERANDO: que en ningun momento hasta la fecha el Estado
Dominicano, ha hecho us0 de la Parcela No.210-B-11 Subd.-1-A, del Distrito Catastral
No.32, de Santo Domingo Este, declarada de utilidad publica en el citado Decreto.
VISTA la Ley 344, de fecha 29 de julio del 1943, y sus modificaciones,
sobre Procedimiento de Expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- El presente Decreto deja sin efecto, la parte
correspondiente a la Parcela No.210-B-11 Subd.-1-A, del Distrito Catastral No.32, de
Santo Domingo Este, declarada de utilidad mediante Decreto No.400-02, de fecha 3 de
junio del 2002.
ARTICULO 2.- A partir del presente Decreto se hace entrega formal a sus
antiguos propietarios, de 10s terrenos declarados de utilidad publica, que se encuentran
detallados en el Parrafo V del Articulo I, del Decreto No.400-02, de fecha 3 de junio del
2002.
ARTICULO 3.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines
correspondientes.
DADO en la ciudad Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital
de la Republica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro
(2004), aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA.
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